STSJ Cantabria 899/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1187
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución899/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000899/2014

En Santander, a diecisiete de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio, D. Eliseo, D. Francisco, D. Ildefonso, D. Laureano, D. Modesto, D. Roberto, D. Teodosio y D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio, D. Eliseo, D. Francisco

, D. Ildefonso, D. Laureano, D. Modesto, D. Roberto, D. Teodosio y D. Carlos Jesús siendo demandados B3CABLE SOLUTIONS SPAIN, SL, SUDKABEL GMBH, STANDARD CABLETEAM SPAIN S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y H. WILMS REAL STATE S.L.U. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L. con las siguientes características:

  1. Don Claudio, desde el 25 de noviembre de 1974, categoría, técnico de fábrica D, salario diario de 89,38 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 17 de septiembre de 2013 hasta el 20 de marzo de 2014.

  2. Don Eliseo, desde el 1 de marzo de 1973, categoría, programador informático, salario diario de 121,95 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 21 de septiembre de 2013 hasta el 20 de marzo de 2014.

  3. Don Francisco, desde el 8 de enero de 1996, categoría, técnico de fábrica D, salario diario de 87,27 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 3 de octubre de 2013 hasta el 2 de abril de 2014. 4. Don Ildefonso, desde el 19 de mayo de 1997, categoría, técnico de fábrica C, salario diario de 78,68 con prorrata de pagas extraordinarias, percibiendo la prestación por desempleo desde el 15 de septiembre de 2013.

  4. Don Laureano, desde el 5 de julio de 2004, categoría, técnico de fábrica B, salario diario de 75,89 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 9 de octubre de 2013 hasta el 8 de abril de 2014. Posteriormente, ha prestado sus servicios desde el 21 de abril de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 en la empresa ATEDENA COMUNICACIÓN S.L., prestándolos, en la actualidad, en la empresa FAGRA S.L. GASOLINERA desde el 1 de mayo de 2014.

  5. Don Modesto, desde el 18 de septiembre de 2006, categoría, técnico de fábrica C, salario diario de 83,54 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 17 de septiembre de 2013 hasta el 16 de enero de 2014.

  6. Don Roberto, desde el 11 de octubre de 2004, categoría, técnico de fábrica C, salario diario de 78,74 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 15 de septiembre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2013, percibiéndolo en la actualidad desde el 4 de noviembre de 2013.

  7. Don Teodosio, desde el 18 de febrero de 1975, categoría, maestro de taller, salario diario de 103,49 euros con prorrata de pagas extraordinarias, percibiendo la prestación por desempleo desde el 25 de septiembre de 2013.

  8. Don Carlos Jesús, desde el 23 de junio de 2007, categoría, técnico de fábrica B, salario diario de 68,42 euros con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo percibido la prestación por desempleo desde el 14 de septiembre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2013. Posteriormente, ha prestado sus servicios desde el 22 de octubre de 2013 hasta 31 de enero de 2014 en la empresa FLEXIPLAN, E.T.T., prestándolos en la actualidad en la empresa TRANSPORTES AZCAR S.A. desde el 3 de febrero de 2014.

  1. - Las relaciones de las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Cantabria.

  2. - Con fecha 5 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Mercantil de Santander dictó auto por el que declaró en concurso de acreedores a la deudora B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L. con simultánea apertura de la fase de liquidación, con fecha 24 de enero de 2013 dictó auto por el que aprobó el plan de liquidación propuesto por la administración concursal y con fecha 30 de julio de 2013 dictó auto por el que acordó la medida colectiva de extinción de la totalidad de los contratos laborales.

  3. - Los actores, Don Modesto, Don Laureano, Don Eliseo, Don Teodosio, y Don Francisco, como miembros del Comité de Empresa de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L. por el Sindicato U.G.T., con fecha 4 de julio de 2013, votaron a favor del Acuerdo de extinción que afectó a toda la totalidad de la plantilla.

  4. - Como consecuencia de este Acuerdo, del informe favorable de la Dirección General de Trabajo y de la última resolución judicial, los administradores concursales enviaron a los actores carta de despido, con efectos de 12 de septiembre de 2013, comunicándoles el importe de la indemnización que les correspondía, de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad así como el finiquito devengado, comunicándoles también, la imposibilidad de abonar la referida cantidad. La referida carta obra incorporada a autos y se da por reproducida.

  5. - La administración concursal, con fecha 6 de septiembre de 2013, presentó ante el Juzgado de lo Mercantil informe razonado sobre las ofertas recibidas para la transmisión de bienes y derechos de la empresa en liquidación. Una vez examinadas las ofertas y tras un proceso de negociación, los liquidadores concursales, que habían propuesto dos opciones A y B, la primera de enajenación unitaria del conjunto de la unidad productiva, y la segunda, de transmisión subsidiaria de la principal, para así proceder a la venta libre y directa, persiguiendo la finalidad de que la transmisión fuera sobre la totalidad de los bienes con la única excepción de los derechos de cobro, tesorería y existencias, siendo la más ventajosa la oferta presentada por la empresa SÜDKABEL GMBH, a la que se adjudicó y quien, al hacerlo, se reservó la facultad de designar a los adquirentes.

  6. - La oferta presentada por la anterior empresa no contempló el compromiso de subrogación de ningún trabajador de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L., sino únicamente el compromiso de contratar a 50 empleados antes del 31 de diciembre de 2015, teniendo preferencia los de la anterior empleadora.

  7. - La referida transmisión se materializó primero, en la escritura de compraventa otorgada por B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L., en liquidación, a favor de STANDARD CABLETEAM SPAIN, S.L., con fecha 14 de octubre de 2013, a través de la cual, la primera vendió a la segunda la materia prima, que consta en la relación que se entregó, y segundo, en la escritura de compraventa otorgada por B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L. en liquidación, a favor de H. WILMS REAL ESTATE S.L. UNIPERSONAL con fecha 14 de octubre de 2013, a través de la cual, la primera vendió a la segunda la finca urbana y el complejo industrial compuesto de 10 edificaciones, las licencias y los derechos concesionales.

  8. - En la actualidad STANDARD CABLETEAM SPAIN, S.L., que forma un grupo de empresas con SÜDKABEL GMBH y con H. WILMS REAL ESTATE S.L. UNIPERSONAL con idéntico domicilio social, desarrolla en el mismo centro de trabajo, arrendado por la anterior empresa, una actividad similar a la que venía realizando la empresa B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L., (fabricación de fibra óptica), con parte de su clientela, prestando además, servicios laborales en la primera, distintos trabajadores, que habían sido de ésta última.

  9. - Los actores han ostentado la condición de representantes de los trabajadores, al formar parte del Comité de Empresa.

  10. - El preceptivo acto de conciliación instado, terminó sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por los actores, que constan en el encabezamiento de esta resolución contra las empresas, que figuran en la misma, a las que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, declarando en valoración conjunta de la prueba documental aportadas por los litigantes, interrogatorio de la representación de la empresa B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S.L., resoluciones del Juzgado Mercantil en proceso de concurso de acreedores, declaraciones de representante de REAL ESTATE S.L. unipersonal y STANDARD CABLETEAM SPAIN, S.L., que las tres empresas que cita (incluida SÜDKABEL GMBH), han adquirido B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, formando parte de un grupo de empresas con dirección única y un mismo domicilio social, siendo SÜDKABEL GMBNH una sociedad instrumental de las otras dos citadas, y STANDARD CABLETEAN, la empresa productiva, así como, no controvertido, que ésta realiza una actividad similar a la que realizaba la empresa codemandada, en estado actual de liquidación.

Pero, destacando que, el contrato de los actores, que incluyen a cinco miembros del Comité de Empresa...

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