STSJ Cantabria 731/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1170
Número de Recurso650/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución731/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000731/2014

En Santander, a 21 de octubre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hilario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hilario siendo demandados CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. y otros, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Hilario, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, CORSA-CORVIAM-CONSTRUCCIÓN, S.A, con antigüedad desde el 16 de septiembre de 2003, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Ingeniería y funciones de Jefe de Obra y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 7.035,17 euros.

  2. - Mediante carta fechada el 4 de diciembre de 2013, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    Ref. Expte.: NUM000

    CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A.

    Madrid 4 de Diciembre de 2013.

    D. Hilario

    Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto Descargar documento adjunto

    Descargar documento adjunto

    El actor firmó la carta de despido pero hizo constar "No Conforme".

  3. - El mismo día 4 de diciembre de 2013 el actor firmó un Recibo de Finiquito en los siguientes términos:

    RECIBO DE FINIQUITO

    EMPRESA: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A CIF: A79222709

    DOMICILIO: C/CABALLERO ANDANTE, 8 CÓD. CTA. COTIZ: 39005138154

    POBLACIÓN: 28021 MADRID CENTRO: 626

    TRABAJADOR Hilario

    DNI: NUM001 CATEGORIA: AYTO. ING

    Descargar documento adjunto

    D. Hilario que ha trabajado en la Empresa CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A. desde 16/9/2003 hasta 04/12/2013 declaro, por medio del presente, que he recibido de la misma la cantidad neta de

    78.244,45 Euros (según detalle que obra más arriba).

    Quedo así indemnizado, saldado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a ambas partes y que queda extinguida, manifestando expresamente y a cuentos efectos proceden que estoy completamente finiquitado y que nada mas tengo que reclamar por concepto alguno de la empresa citada.

    Firmo el presente libro y voluntariamente y marcando una X hago constar que:

    () no existe en el centro de trabajo representante legal de los trabajadores

    () Renuncio y no deseo la presencia del representante legal de los trabajadores en la firma del presente documento

    () Deseo firmar este documento en presencia del representante legal de los trabajadores que firma conmigo.

    En santa cruz bezana a 04/12/2013

    Firma del representante de los trabajadores (en su caso)

    Firma del trabajador

    Fdo. Hilario

  4. - El despido del actor deriva del ERE NUM000 que finalizó con Acuerdo de fecha 28 de junio de 2013 y que afectó a 238 trabajadores de los distintos centro de trabajo que la empresa tiene en España.

    A dicho Acuerdo se acompaña como Anexo I una relación nominal de trabajadores afectados por el despido colectivo entre los que se encuentra el actor y se indica "que la designación de los mismos ha sido efectuada por la empresa".

  5. - El actor se encontraba asignado formalmente a la obra de edificación de 35 viviendas en Santoña que fue entregada en agosto de 2011, si bien se han efectuado diversas reparaciones y repasos hasta enero de 2012.

    Tras la finalización de esta obra el demandante ha venid desempeñando el puesto de Jefe de Obra en las obras D408- CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS EN REINOSA; y en la obra D852- CONSTRUCCIÓN DE 20 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN REINOSA.

    La obra de 12 viviendas ha sido entregada el 26 de febrero de 2014 y desde que tuvo efectos el despido del actor, las funciones de Jefe de Obra las asumió el Gerente de la zona de Asturias-Cantabria de la empresa demandada, Epifanio, ya que al momento del despido la citada obra estaba ejecutada al 87%.

    La obra de 20 viviendas de protección oficial en Reinosa estuvo parada por problemas de cimentación desde el 18 de septiembre de 2013, y se reanudó a partir de diciembre de 2013. Las funciones de Jefe de Obra también fueron asumidas por el Sr. Epifanio hasta el 7 de enero de 2014 en que las ha asumido Pascual, que tiene la categoría de Arquitecto técnico, está vinculado a la empresa con un contrato temporal y percibe un salario mensual de 2.452,18 euros brutos con prorrata de pagas extras.

    En ambos casos, y durante el período en que Epifanio asumió las funciones de Jefe de Obras en las dos de Reinosa, se subcontrataron los servicios de otro trabajador que lo había sido anteriormente de la empresa y también despedido en el ERE, Bernardino .

  6. - No ha ostentando el trabajador cargo de representación sindical.

  7. - Formuló papeleta de conciliación ante el ORECLA el 19 de diciembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 7 de enero de 2014 que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Hilario CONTRA CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A., Justino, Víctor, Avelino

, Flor, Gonzalo, Primitivo, Juan Ignacio, Damaso, María Antonieta, Laureano, Victorio, Aquilino, Florencio, Inmaculada, Plácido, Juan Pedro, Daniel, Julio y Virgilio y en consecuencia declaro procedente el despido de fecha 4 de diciembre de 2013 y extinguido el contrato de trabajo a dicha fecha."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo.

En el recurso articula un único motivo en el que con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la vulneración de los artículos 51.4 y 53 ET y de los artículos 122.3 y 105.2 LRJS .

Sostiene la improcedencia del despido por cuanto la razón de la selección del actor, esgrimida en la carta, no es cierta.

Tras las reformas legales del año 2012 tanto el Estatuto de los Trabajadores ( art. 51 ET ) como el reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada (RD 1483/2012, de 29 de octubre, BOE de 30-10-2012), exigen que la empresa...

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