STSJ Cantabria 227/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:148
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000227/2015

En Santander, a 17 de marzo de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por Claudio, siendo demandados la SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA S.A., SOCIEDAD GESORA DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE CANTABRIA S.A., SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L., EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN S.L., COMITÉ DE EMPRESA, D. Jon y Dª. Joaquina .

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12-5-2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Claudio, ha venido prestando servicios para la demandada SODERCAN S.A. con la antigüedad de 11 de enero de 1991, categoría de técnico analista T-3, y salario de 69'08 euros al día con prorrata de pagas extras.

    El actor prestaba servicios en el área de comunicación de la Dirección de Servicios Centrales.

    El demandante tiene el título de Formación profesional de segundo grado en la rama administrativa y comercial, especialidad informática de gestión, - documento nº 20 del ramo de la parte actora-.

    El demandante en su departamento se ocupaba de cambios informáticos, estadísticas, diseñaba páginas web, y daba formación a otros trabajadores, - testifical de don Torcuato y don Adrian -.

    En concreto realizaba las funciones siguientes: - documento nº4 del ramo del Sr. Jon -.

    Claudio : FUNCIONES ESPECIFICAS PROPUESTAS 1.- Actualización y gestión de los contenidos del sitio web del Grupo y verificación de cumplimiento de accesibilidad de los mismos.

    1. - Gestión de las modificaciones mayores de los servicios web, comunicando a la OT las mismas (toma de requisitos seguimiento y pruebas).

    2. - Elaboración de pedidos del área.

    3. - Revisión de facturas.

    4. - Control de entrega de materiales.

    5. - Gestión del almacén de Comunicación.

    6. - Archivo y documentación.

    7. - Elaboración y difusión del Dossier de Prensa de las empresas estratégicas de la región.

    8. - Implantación y seguimiento de las instrucciones operativas del área.

    9. - Apoyo en tareas administrativas en el área.

    10. - Gestión de los registros de su área.

    11. - Control técnico del Salón de Actos en actos internos del Grupo.

  2. .- COPIAR HECHO DECIMOQUINTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA

  3. - La empresa ha llevado a cabo una reorganización.

    El Plan de Redimensionamiento contempla la completa eliminación del Área de Comunicación de la Dirección de Servicios Centrales, lo que implica la extinción de los contratos de trabajo de los cuatro puestos integrados en dicho Área.

    La desaparición de esta área viene determinada por el hecho de que en la actualidad todas las acciones de comunicación de las entidades del Grupo SODERCAN deben canalizarse a través del Gabinete de Comunicación de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que a su vez se coordina con el Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria.

    -Documento nº 15, tomo II- 4º.- Doña Joaquina es licenciada en ingeniería informática. En la empresa tiene la categoría de técnico analista T-3, - documento nº 6 de su ramo de prueba-. Esta trabajadora se incorporó en octubre de 2009 al área de gestión TIC de la Dirección interna del grupo SODERCAN. El puesto concreto es de técnico de gestión TIC, para el que se exigía una titulación media o superior en tecnologías de la información y dos años de experiencia en funciones similares.

    DON Jon tiene la titulación de bachiller de artes en el Instituto Santa Clara, así como conocimientos informáticos descritos en su curriculum vitae, - aportado con su ramo de prueba y que se tienen por reproducidos-. Su categoría en la empresa es la de operador de ordenador. Este trabajador presta servicios en el área de gestión TIC de la Dirección interna del grupo SODERCAN. El puesto concreto es de técnico de sistemas, y las funciones que desempeña son las siguientes:

    Gestión de incidencias a su cargo según se define en los documentos ITIL.

    Análisis, diseño, implantación y verificación de soluciones informáticas.

    Apoyo al análisis técnico en proyectos.

    Gestión del cableado estructurado.

    Administración de la electrónica de red.

    Gestión de las copias de seguridad.

    Apoyo al mantenimiento de infraestructuras de las instalaciones.

    Apoyo a la administración del control de accesos.

    Administración de la red y los sistemas informáticos del Grupo .

    Apoyo en la gestión de las telecomunicaciones. Doña Joaquina y don Jon trabajan en un sistema alterno de jornada, porque únicamente ellos pueden hacer determinados trabajos. El demandante no puede realizar las funciones que desarrollan estos dos trabajadores, puesto que no tiene la formación específica ni tiene acceso al proceso de datos, - testifical de don Laureano, gestor del área TIC-.

  4. - En fecha cuatro de septiembre de 2012 la Intervención General del Gobierno de Cantabria ha emitido informe definitivo de auditoría de la empresa demandada, - documento nº4 aportado anticipadamente, tomo I-.

  5. - En fecha 26.4.2012, la empresa SODERCAN S.A. comunicó a la representación legal de los trabajadores, concretamente a D. A, así como a la Autoridad Laboral, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo, dando apertura al período de consultas, en la misma fecha, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de treinta y dos contratos de trabajo, mediante despidos por causas objetivas económicas, organizativas y productivas. Así se detalla en la Memoria explicativa, que se adjunta en el anexo a la comunicación de la apertura del período de consultas, en cuyo apartado tercero consta la especificación de las causas de despido colectivo (a.- situación económica negativa de la empresa que se desprende de los resultados de la empresa; b.-cambios organizativos, en particular en el modo de organizar la producción en SODERCAN; c- cambios productivos derivados de una disminución de los servicios que SODERCAN presta a la sociedad cántabra; d.- análisis desde la perspectiva del denominado grupo SODERCAN). En el apartado cuarto, constan los trabajadores empleados habitualmente durante el último año. En el quinto, los trabajadores afectados por el despido colectivo. En el sexto, el periodo previsto para la realización de los despidos. En el séptimo, los criterios de selección de los concretos trabajadores afectados por los despidos y en el octavo, la cuantificación de la disminución del gasto de estructura y otras medidas de ahorro adoptadas por la empresa.

    El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como el número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, se especifican en la comunicación remitida a los legales representantes de los trabajadores.

    Se adjuntó además, a dicha comunicación, la documental siguiente: cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2010, de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Las cuentas anuales provisionales correspondientes a la anualidad de 2011 de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los resultados provisionales previstos para el ejercicio de 2012 (hasta la fecha 31.3.2012). Los presupuestos para el referido ejercicio de 2012 de SODERCAN, PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los informes del Instituto de Finanzas de Cantabria y de la consultora Deloitte. Los dos acuerdos del Consejo de Gobierno de 29.9.2011 y el de 19.1.2012. Los compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público de

    17.1.2012. El plan de redimensionamiento de SODERCAN de 2012. Los documentos de cotización. Los criterios propuestos inicialmente por la empresa para realizar la designación de los trabajadores afectados y la justificación de la afectación de trabajadores con derecho legal de permanencia en la empresa.

  6. .- El período de consultas se desarrolló desde el 26.4.2012 hasta el 25.5.2012, en cuya fecha se suscribió, acta final con acuerdo (folios n° 1077 a 1084).

    Las reuniones entre las partes han quedado documentadas y figuran en el DVD aportado por la empresa, así como en el expediente remitido al Tribunal. Las mismas, han tenido lugar en las fechas de 3.5.2012 (folios n° 901 y 902), 10.5.2012 (folio n° 915), 17.5.2012 (folio n° 933), 24.5.2012 (folio n° 935) y 25.5.2012 (folios 1064-1076). Dichas actas se dan por reproducidas íntegramente.

    Durante las reuniones, las partes negociadoras alcanzaron varios principios de acuerdo. A lo largo del periodo de consultas, intercambiaron diversas comunicaciones, vía correo electrónico, en las que se efectuaron diversas propuestas.

    En el acta final, se deja constancia de las reuniones habidas entre las partes, así como de las propuestas y acuerdos adoptados durante las mismas y se acuerda la extinción de diecinueve contratos de trabajo, de acuerdo con el listado definido por la empresa, en función de los criterios indicados en la memoria justificativa, fijando el plazo de tres meses para la efectividad de los mismos. Se acuerda el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, un plan de recolocaciones, así como la integración de los trabajadores que ven extinguido su contrato, en una bolsa de trabajo y se acuerdan medidas en relación a la clasificación...

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