SJS nº 1 352/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5094
Número de Recurso822/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00352/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2018 0003319

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Arturo ABOGADO/A: URBANO RANGEL ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Baltasar , Bernardino , Borja , Calixto , Celestino , Cesareo , Claudio , Constantino , Cristobal , Darío , Desiderio , Domingo , Edemiro , ALFONSO GALLARDO SA , GRUPO GALLARDO BALBOA

ABOGADO/A: , , , MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON , , , , ANDRES JOSE BECERRA RODRIGUEZ , , , , , MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON , , ALMUDENA CELIA BATISTA JIMENEZ , ALMUDENA CELIA BATISTA JIMENEZ

PROCURADOR: , , , , , , , , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , EUGENIO MORCILLO VENEGAS , , , , , , , , , , , , ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 352

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Arturo, que compareció asistido por el letrado D. Urbano Rangel Romero, frente a las empresas ALFONSO GALLARDO SA y GRUPO GALLARDO BALBOA SA, asistidas por la letrada Dña. Almudena Batista Jiménez, y frente a los trabajadores Domingo, Borja, Baltasar, Cesareo, Calixto, Desiderio, representados y asistidos por el letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón, Bernardino, asistido por el graduado social D. Eugenio Morcillo Venegas, Horacio Guerra Masero, asistido por la letrada Dña. Silvia Fernández Perea, Claudio, asistido por el letrado D. Andrés José Becerra Rodríguez, Constantino, Cristobal, Darío, que comparecieron por sí mismos, y Edemiro, que no compareció. También fue emplazado el Ministerio Fiscal, que no compareció.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23-11-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que finalmente tuvieron lugar el día 17- 9-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que constan en el acta. En el acto de conciliación, la parte actora se ratificó en la demanda. Las empresas demandadas, por su parte, contestaron oralmente solicitando el dictado de una sentencia absolutoria previo recibimiento del pleito a prueba, planteándose además la excepción de caducidad respecto a GRUPO GALLARDO BALBOA. Los trabajadores demandados hicieron las manifestaciones que consideraron oportunas y tras ello la parte actora formuló sus alegaciones. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Arturo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias profesionales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ALFONSO GALLARDO SA, dedicada a la actividad económica de fabricación de productos básicos del hierro, acero y ferroaleaciones, mediante contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo completo, en el centro de trabajo situado en el municipio de Jerez de los Caballeros (Badajoz), con antigüedad desde el 20-2-2017, categoría profesional de oficial de tercera y salario diario, por todos los conceptos y con inclusión de parte proporcional de pagas extra, de 48,32 euros -contrato de trabajo y 12 últimas nóminas (desde la de octubre de 2017 a la de septiembre de 2018, ambas incluidas) que reflejan un salario anual de 17.637,88 euros, aportados como documentos nº 5 y 6 por la parte actora y documentos nº 1 y 2 aportados por la empresa demandada-.

SEGUNDO

El puesto de trabajo del actor es el denominado como operario pupitre de salida decapado, al que corresponden las funciones de limpiar las bobinas, retirarlas y flejarlas -testifical de D. Mario, responsable de los centros de trabajo de Tubos Europa y Galvacolor en el año 2018-. En concreto, las funciones son las siguientes:

-Conocer los procesos productivos, así como equipos y sistemas asociados a sus responsabilidades.

-Realizar arranques y paradas de línea de acuerdo a los procedimientos establecidos.

-Sacar las bobinas a la finalización del proceso.

-Verificar datos y toma de medidas de las bobinas (ancho y espesor)

-Uso y manejo equipos auxiliares necesarios para los trabajos a realizar para el buen funcionamiento de línea.

-Vigilar cualquier desperfecto que se haya podido causar a la bobina en el proceso productivo.

-Flejado de bobinas.

-Trabajar ordenadamente en el pupitre correspondiente a su puesto de trabajo.

-Realizar las operaciones auxiliares en la instalación que sean ordenadas por sus superiores por necesidad de producción u otras causas.

-Cumplimentar todos los partes correspondientes a su puesto de trabajo.

Se trata de un puesto de trabajo que no requiere de formación -doc. nº 23 aportado por la empresa y testifical de Dña. Mariana, trabajadora en el departamento de recursos humanos en la empresa Grupo Gallardo Balboa, que es la empresa matriz que presta servicios a todas las del grupo, incluida Rodolfo, en la que prestaba servicios el actor-.

Además, el actor también hacía funciones en la línea de recocido y en el puente grúa, que todos los trabajadores tienen que saber hacer y están obligados a hacer, aunque el 80% del trabajo del actor lo hacía en la línea de decapado. El trabajo que se realizaban en el centro de trabajo del actor se dividía en la parte de producción, en la que estaban trabajando seis operarios, y de mantenimiento, en la que estaban prestando servicios cuatro operarios. Las funciones de producción, a su vez, se llevaban a cabo en tres líneas, la de decapado, laminado y recocido y el actor realizaba las funciones de producción en el pupitre de salida de decapado y muy pocas veces en la de recocido, siendo así que los demás operarios más antiguos sabían llevar las tres líneas, decapado, laminado y recocido - declaración testifical de D. Mario-.

TERCERO

En fecha 7 de septiembre de 2018, la empresa demandada ALFONSO GALLARDO SA comunicó a la representación legal de los trabajadores (constituida por un comité de empresa conjunto para los centros de trabajo Galvacolor y Tubos Europa, integrado por 5 miembros, ostentando el actor el cargo de presidente del mismo) el inicio de un periodo de consultas para la presentación de un expediente de regulación de empleo para el despido colectivo de la empresa basado en causas de naturaleza económica, productiva y organizativa, proponiendo la extinción de 88 contratos de trabajo de los centros de Galvacolor y Tubos Europa, donde prestaba servicios el actor.

El periodo de consultas terminó con acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2018, cuyo apartado segundo reflejaba el personal no afectado, la reducción del número de afectados y recolocaciones, en los siguientes términos:

"La plantilla de los dos centros afectados por el despido colectivo (Galvacolor y Tubos Europa) asciende a un total de 94 trabajadores. De dicho personal, no estarán afectados los siguientes puestos (en algunos casos se cita a la persona que ocuparía el puesto dado que, por motivos organizativos, las partes reconocen que debe continuar en el mismo la persona que lo viene desarrollándolo):

- 6 empleados en Tubos Europa, siendo éstos los que venían prestando servicios en Tubos Europa antes de la apertura de Galvacolor (D. Baltasar, D. Claudio, D. Bernardino, D. Borja, D. Calixto, y D. Celestino, siendo este último un trabajador mayor de 55 años).

- 1 puesto en la planta de Jerez para el trabajador restante mayor de 55 años (D. Cesareo) tampoco se verá afectado por el despido colectivo y será recolocado en el centro de Jerez.

- 4 trabajadores que ya están prestando servicios para otras empresas del grupo. En concreto: Mario que presta servicios en Ferromallas, y Constantino guerra y Darío que prestan servicios en Siderúrgica Balboa.

- 4 empleados para puestos de mantenimiento en Tubos Europa.

- 1 empleado que será recolocado en el puesto de mecánico en Acería en siderúrgica Balboa con contratación indefinida y reconocimiento de antigüedad.

Por tanto, y una vez cubiertos los puestos (6) vacantes, el número de afectados será finalmente de 78.

Adicionalmente existe un puesto vacante de Mozo de Almacén (con nociones de corte) para Baldomero en el almacén de Barcelona (Sant Boi), con contratación indefinida y reconocimiento de su antigüedad. En caso de cubrirse este puesto, se reduciría a 77 el número de afectados.

Por otro lado, se acuerda la posibilidad de dar cobertura a las siguientes necesidades temporales:

-1 puesto temporal en la plaza de Jerez para cubrir baja por IT de Casimiro (D. Constancio).

-1 puesto en Tubos Europa para cubrir la baja por IT de D. Celestino.

-1 Eléctrico temporal para mantenimiento general de Siderúrgica Balboa (para cubrir una baja por IT que tiene una duración estimada de 10-15 días).

Los trabajadores que deseen acceder a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR