STSJ Cantabria 705/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:570
Número de Recurso676/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000705/2015

En Santander, a 23 de septiembre del 2015.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Carmela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Carmela siendo demandado la empresa ROBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, sobre Despido,y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- Dª Carmela ha venido prestado servicios para la empresa Roberto González Martínez en la Posada Sotobosque desde el día 17-3-10, teniendo reconocida la categoría profesional de Camarera de piso, y un salario de 19,48 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  1. .- La empresa ha procedido a extinguir la relación laboral por causas objetivas en fecha 31-1-15, mediante la siguiente carta entregada el día 15-1-15:

    "Estimada Carmela :

    Por medio de la presente le comunico que, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 de la misma norma, con fecha 31.01.2015 quedará extinguido el contrato de trabajo que la une a esta empresa, por concurrir las causas económicas que más adelante se detallarán, por lo que ese día será el último en el que preste servicios.

    Como bien conoce, la situación económica de la POSADA SOTOBOSQUE en la que usted ha venido desarrollando su trabajo, se ha venido agravando progresivamente como consecuencia de la falta de afluencia de clientes, causada a su vez sin duda por los problemas económicos que atraviesa el país. Los resultados económicos de los dos últimos ejercicios cerrados (2012 y 2013) y los provisionales de 2014 (en proceso de cierre contable) resultan negativos, sin que existan datos que nos permitan pensar en que esta situación vaya a cambiar de manera inmediata y sin que sea posible demorar la decisión que ahora se le comunica, dada la necesidad de acometer una actuación inmediata que permita garantizar la supervivencia de la empresa.

    Así, los ingresos han venido disminuyendo anualmente desde 2012, como se muestra en el cuadro siguiente, hasta el punto de que los correspondientes a 2014 se sitúan prácticamente en la mitad de los de 2013; en la relación con los gastos, casi todos los trimestres arrojan un resultado negativo, sin que las mejoras producidas en el tercer trimestre de cada año, que comprende el verano y que es el momento de mayor afluencia de clientes, permitan enjugar las pérdidas del resto del año.

    Dentro de los gastos, los costes de personal suponen un porcentaje elevado del total (30,75% en 2013 y 48,46% en los tres primeros trimestres de 2014), por lo que este concepto debe ser objeto de reducción, dada la imposibilidad de disminuir en una medida similar los gastos de mercaderías y materias primas que se consumen, que suponen, salvo partidas pequeñas, el resto del componente del gasto y cuyo coste se encuentra ajustado a las necesidades mínimas para el mantenimiento de las instalaciones y la atención a los clientes.

    Cuadro que se cita:

    PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE

    INGRESOS GASTOS diferencia INGRESOS GASTOS diferencia

    2.962,96 # 4.166,41 # - 1.203,45 # 18.273,00 # 16.524,48 # - 1.748,52 #

    4.090,90 # 6.073,49 # - 1.982,59 # 4.363,63 # 6.673,49 # - 2.309,86 #

    2.629,00 # 4.791,43 # - 2.162,43 # 2.320,00 # 3.630,70 # - 1.310,70 #

    TERCER TRIMESTRE CUARTO TRIMESTRE

    INGRESOS GASTOS diferencia INGRESOS GASTOS diferencia

    13.710,43 # 14.649,38 # 938,95 # 7.460,00 # 9.688,42 # - 2.228,42 #

    24.090,90 # 17.857,47 # 6.233,43 # 8.636,36 # 9.051,63 # - 415,27 #

    2014 10.920,00 # 8.943,09 # 1.976,91 #

    TOTAL AÑO

    INGRESOS GASTOS RESULTADO

    42.406,39 # 45.028,69 # - 2.622,30 #

    41.181,79 # 39.656,08 # 1.525,71 #

    2014 prov. 15.869,00 # 17.365,22 # - 1.496,22 #

    Ponemos a su disposición la información fiscal y contable de la que se han extraído los datos que justifican la extinción de su contrato por causas económicas, a fin de que pueda examinarla por sí o acompañada de los asesores que estime conveniente.

    Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se le notifica la presente comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de efectividad de la extinción de su contrato, que se producirá el día 31.01.2015, por lo que será esa la última jornada en que deba prestar servicios.

    Por aplicación de la misma norma, le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año. Habida cuenta de su antigüedad de

    17.03.2010 y de su salario diario de 19,49 #, su indemnización asciende a la cantidad de 1.917,23 euros. Dicha cantidad no puede ser puesta a su disposición en este momento dada la inexistencia de liquidez, por lo que le será abonada tan pronto nos resulte posible. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podrá formular la reclamación correspondiente al abono de la indemnización cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Agradecemos muy sinceramente el trabajo desarrollado y le deseamos lo mejor en lo personal y en lo profesional, quedando a su disposición para cualquier aclaración, complemento documental o corrección de algún error que se haya podido deslizar en esta comunicación.

    Rogamos firme copia de la presente comunicación, a los meros efectos de su recepción."

    (F.5)

  2. .- En fecha 18 de febrero de 2015 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 2 de marzo de 2015, con resultado "acto se cierra SIN AVENENCIA".

  3. .- La empresa ha tenido un resultado negativo durante el año 2014, concretado del siguiente modo:

    - 1º trimestre -2.162,43 #

    - 2º trimestre -1.310,70 #

    - 3º trimestre 1.976,91 #

    - 4º trimestre -1.043,09 #

    Total 2014 -2.539,31 #

  4. .- La Posada Sotobosque se encuentra embargada y pendiente de subasta por la T.G.S.S. (F.73)

  5. .- La empresa se encuentra sin liquidez. (F.65 y ss.)

  6. .- En fecha 28-1-15 ambas partes firmaron un documento donde la empresa reconocía a la trabajadora una deuda de 4.350 # por salarios impagados. (No controvertido, f.77)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Carmela contra la empresa ROBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y declarar procedente la extinción de la relación laboral llevada a cabo el día 31-1-15 por causas objetivas, sin perjuicio de condenar a la empresa a abonar a la actora la indemnización no abonada de 1.917,23 #."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció...

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