STSJ Islas Baleares 362/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:1058
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00362/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07026 44 4 2013 0100326

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 247/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 314/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA/EIVISSA

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: CAIXABANK, S.A. (BANCO DE VALENCIA, S.A.)

Abogado/a: PATRICIA GARCÍA MADRONA

Recurrido/s: Almudena, SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL CCOO

Abogado/a: FRANCISCO LUELMO GRANADOS

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 362/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 247/2014, formalizado por la Sra. Letrada Doña Patricia García Madrona, en nombre y representación de Caixabank, S.A. (Banco de Valencia, S.A.), contra la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 314/2013, seguidos a instancia de Doña Almudena, representada por el Sr. Letrado Don Francisco Luelmo Granados, frente a la recurrente, Sección Sindical de UGT y Sección Sindical de CCOO, ambas sin representación procesal, en materia de Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Doña Almudena ha venido prestando sus servicios para BANCO DE VALENCIA S.A., con la cualidad de trabajadora fija, antigüedad de 17 de julio de 2006, categoría de técnico nivel VI y percibiendo por ello un salario bruto prorrateado mensual de 4.327,54 euros, más 160,24 euros de gratificación excepcional. La prestación del servicio, en el momento del despido, lo era en IBIZA en la oficina 1209. La entidad demandada, BANCO DE VALENCIA S.A., fue adquirida mediante operación de fusión por absorción por CAIXABANK S.A., en virtud de escritura otorgada ante notario en fecha 16 de julio de 2013, subrogándose CAIXABANK en todos los derechos y obligaciones del BANCO DE VALENCIA. El Convenio aplicable es el XII Convenio Colectivo de la Banca (no discutido y docs. 5 y 06 del ramo de la parte actora y docs. 08 a 10, 14, 15 y 16 del ramo de la parte demandada y doc. 01 aportado por la parte demandada a los autos el 26 de junio de 2013).

SEGUNDO

El 01 de septiembre de 2011, Gestión RRHH de la entidad BANCO DE VALENCIA, puso en conocimiento de la actora que con fecha 28 de julio de 2011 se tomó el acuerdo de nombrarle interventora en IBIZA O.P. (oficina 1209), cesando como interventora en la oficina de Los Alcázares. Dicha decisión fue fruto de que se buscó, entre varios candidatos, una persona que pudiera ir a Ibiza, finalmente se decantaron por la actora porque les pareció la más adecuada, la trabajadora aceptó voluntariamente, se le ofrecieron a la misma una serie de mejoras compensatorias, y la oficina se abrió con la actora pues hasta que ella se incorporó estuvo en obras y la actora debía de poner la misma en marcha. Las condiciones económicas y laborales pactadas fueron las siguientes: la actora se incorporaría a la nueva oficina el 29 de junio de 2011, con la categoría de técnico nivel VI, salario anual de 38.500 euros brutos, R.V.O. equivalente al 60 por ciento de la percibida por el director de la citada oficina, importe de la vivienda mientras residiera en Ibiza, un viaje trimestral a la península estableciendo un periodo de permanencia entre un mínimo de dos años y un máximo de tres años, transcurridos los cuales, se le garantizaría el traslado automático a la zona de Cartagena, ocupando un cargo similar (interventora) (docs. 15 y 16 del ramo de la parte demandada y testifical de don Amadeo )

TERCERO

En fecha 10 de abril de 2013, mediante escrito (dicha comunicación obra unida a los autos y se da aquí por reproducida), se comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por causas objetivas con efectos del 05 de mayo de 2013 en el marco de un proceso de despido colectivo expte. 29/2013, comunicado a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los términos pactados por la empresa y los representantes de los trabajadores dentro de aquel proceso. La extinción de la relación laboral se ha producido en el marco de un despido colectivo iniciado por BANCO DE VALENCIA en fecha 15 de enero de 2013 y cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo en fecha 05 de febrero de 2013, al llegar a una completa anuencia con las secciones sindicales de CCOO y UGT para proceder a la extinción de 795 contratos de trabajo. Los criterios de designación de los trabajadores afectados fueron tres: 1.CRITERIO DE SEGMENTACIÓN, que tiene en cuenta el criterio locativo, es decir, la ubicación de las posiciones a extinguir en alguna de las tres zonas: servicios centrales, red tradicional (exclusivamente Valencia y Murcia), y red de expansión, en la que se encontraba la actora, que incluye Baleares y todas las provincias de España que no sean Valencia y Murcia. 2.CRITERIO DE PERFIL PROFESIONAL, una vez determinadas las necesidades operativas, es decir, las posiciones que deben permanecer en el plan de viabilidad o restructuración se produce la necesidad de detallar los criterios determinados de los perfiles necesarios atendiendo a las competencias profesionales de los empleados y 3.CRITERIO SOCIAL, que incluye la posibilidad de atender criterios de voluntariedad, la posibilidad de analizar esquemas de prejubilaciones y la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. Atendiendo al criterio de segmentación y en la zona de expansión, que incluye todas las provincias menos los servicios centrales, Comunidad de Valencia y Murcia, la reestructuración era mayor. En el criterio de perfil profesional para la zona de expansión se determinó que los puestos a preservar se mantengan empleados con perfil comercial. Para la designación de los mismos se evaluará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: formación universitaria, contribución por la media de evaluación a los efectos de retribución variable obtenida en 2010, 2011 y 2012, evaluaciones anuales, evaluación realizada por la empresa especializada: se procederá a una evaluación sobre la base de un test o cuestionario on line, al objeto de evaluar capacidades y competencias, experiencia profesional acumulada en habilidades comerciales, no obstante los criterios anteriores pueden resultar matizados por otros que tiendan a conseguir el menor trauma en la extinción contractual. Tras la prejubilaciones y bajas incentivadas y la exclusión de las personas afectadas por los criterios de componente social, resultó un colectivo susceptible de afectación. De conformidad con este criterio profesional la actora obtuvo una puntuación de 52,73 puntos sobre 100, lo que la situó en la posición 96ª del colectivo susceptible de afectación en la zona de expansión dado que la última persona no afectada por el despido colectivo en la zona de expansión obtuvo una puntuación de 83,96 puntos sobre 100, situándose en la posición 25ª. En la Red Tradicional, el último no afectado por el despido colectivo, obtuvo una puntuación de 47,83 puntos sobre 100. El Sr. Damaso, entonces Director de la Oficina de Ibiza 1209 fue excluido en aplicación del criterio social, al tener más de 50 años de edad, siendo uno de los 42 empleados desafectados del colectivo de la Zona de Expansión. En la oficina de Banco de Valencia 1529- Los Alcázares contaba con dos empleadas desde enero de 2013, Natividad, Directora de la Oficina, que se vio afectada por su perfil profesional y causó baja forzosa y Socorro, Interventora de dicha oficina que obtuvo una puntuación de 60,02 en su evaluación de perfil profesional.

La cifra de resultados de explotación del BANCO DE VALENCIA fue en el año 2009 de 90.551 euros, en el año 2010 de 91.573 euros y en el año 2011 -1.032.384 euros y con una previsión para el año 2012 de -2.224.662 euros. El resultado de las actividades de explotación a nivel consolidado fue de 75.351 euros en el año 2009, 53.893 euros en el año 2010 y -847.364 euros en el año 2011 y una previsión de -2.225.332 euros. El resultado total del Banco en el año 2009 fue de 122.336 euros, en el año 2010 de 83.938 euros, en el año 2011 de -870.550 euros con una previsión negativa de -3.323.444 euros y a nivel consolidado de 130.115 euros en el año 2009, 60.629 euros en el 2010, -921.794 euros en el año 2011 con una previsión de -3.385.198 euros en el 2012. El resultado del ejercicio en el año 2011 ascendió a -57.621 euros y en octubre de 2012 a -3.381.343 euros (doc. 2 aportado por la demandada el 26 de junio de 2013, docs. 01 a 07 y 22, 25 y 26 del ramo de la parte demandada y testifical de don Amadeo ).

CUARTO

En la comunicación de despido que se entregó a la parte actora se señaló una indemnización de 27.278,55 euros que se ha hecho efectiva y que corresponde a una indemnización de 30 días por año de servicio, más 2.000 euros por cada tres años completos de conformidad con lo previsto en el apartado V primera del Acuerdo de 05 de febrero de 2013, que establece que a los efectos del apartado III y IV el salario regulador será el importe percibido en los doce meses completos...

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