STSJ Asturias 2821/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3989
Número de Recurso2624/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2821/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02821/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002624 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000186/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, Eva

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, IGNACIO GONZALEZ DEL REY, FARID BALID ALBA

Sentencia nº 2821/14

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002624/2014, formalizado por el letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), contra la sentencia número 473/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000186/2014, seguidos a instancia de Eva frente a HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2014, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 05-09-06 se suscribió un convenio de colaboración entre la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (en adelante HUNOSA), la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y el INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA, para el estudio del funcionamiento hidrodinámico, aprovechamiento del CH4 contenido en las capas de carbón y posibilidad de inyección y secuestro de CO2 en los yacimientos de la Cuenca Central Asturiana, documento publicado en el BOPA 2-12-2006; el que contenía, entre otras, las siguientes cláusulas:

SEGUNDA

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Para desarrollar el proyecto indicado en la cláusula anterior, HUNOSA con el apoyo del IGME y de la Universidad de Oviedo, organismos públicos de reconocida solvencia intelectual y técnica en los campos de investigación, llevarán a cabo las siguientes actividades:

. Elaborar los modelos hidrodinámicos conceptuales y el apoyo de éstos mediante modelos matemáticos de flujo y de calidad que permitan determinar, con un grado de aproximación suficiente, la dirección del flujo y el caudal y concentración de poluentes en el sistema conjunto de esta agua, contribuyendo así a una mejor caracterización de los depósitos subterráneos de la Cuenca Central Asturiana.

. Perfeccionar el conocimiento de los procesos hidrogeoquímicos que dan lugar a la composición química de las aguas subterráneas y de la distribución espacio- temporal de su composición en el ámbito geográfico de la Cuenca Central Asturiana.

. Estudiar el posible impacto, sobre la calidad de las aguas, de las explotaciones a cielo abierto y de las escombreras que la actividad minera ha creado en el ámbito de la Cuenca Central Asturiana, analizando esta situación y planteando los estudios complementarios correspondientes.

. Estudiar la posibilidad de integrar en condiciones óptimas de coste y salubridad las aguas sobrantes de la actividad minera y las de desagüe de las instalaciones cerradas, en la gestión global de los recursos hídricos de la Cuenca Central Asturiana como elementos de suministro, regulación, transporte y distribución, entre otros, con el fin de lograr la utilización conjunta de las aguas superficiales y subterráneas en esta área geográfica.

. Realizar un diseño básico de las mejores soluciones técnicas que, en su caso, permitan esta gestión.

. Optimizar los costes y procedimientos de gestión de las aguas sobrantes de la actividad minera y postminera de HUNOSA, definiendo el nivel óptimo de desagüe de cada una de las instalaciones mineras atendiendo a:

. Los costes de desagüe.

. La viabilidad técnica y económica del posible aprovechamiento del CH4 residual en los yacimientos de carbón no minables de HUNOSA para la generación de energía eléctrica.

. Concluir sobre la viabilidad técnica y económica de realizar el entrampamiento hidrodinámico -secuestro de CO2 en formaciones profundas y capas de carbón de la Cuenca Central Asturiana, para lo que se realizarán, entre otros, los siguientes trabajos:

. Estudio hidrogeológico de la Cuenca Central Asturiana para identificar los niveles porosos y permeables que satisfagan las condiciones requeridas de profundidad y los niveles de cobertura, régimen geotérmico, etc.

. Establecimiento de las direcciones de flujo y régimen hidrodinámico. . Estudio geoquímico de las aguas de formación, indicando las posibles reacciones del CO2 con los sólidos disueltos y con los minerales de almacén.

. Realización de estudios detallados de inyectabilidad y geoquímicos para identificar los emplazamientos más adecuados en zonas próximas a las fuentes de emisión de CO2.

. Modelización de los efectos de la inyección a largo plazo.

.Determinación de la calidad de los materiales que conforman el techo de las formaciones (pizarras, margas, arcillas, etc.).

. Determinación de la porosidad y permeabilidad de las formaciones.

. Estimación del punto desde el que realizar la posible inyección de CO2.

. Estudiar los aspectos legales asociados al posible secuestro del CO2 tanto en formaciones profundas como en yacimientos de carbón.

Se considera adecuado comenzar el proyecto centrándolo en un área piloto para posteriormente extender la metodología de trabajo desarrollada al resto de la zona objeto de estudio.

TERCERA

COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para un adecuado seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio, se nombrará una comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de cada una de las instituciones, debiendo asistir al menos uno de ellos a cada una de las sesiones de trabajo de la misma. Esta Comisión se reunirá como mínimo cada cuatro meses o cuando cualquiera de las partes firmantes del Convenio así lo considere necesario. En el caso de que se considere necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente convenio, cada entidad será portadora de una único voto, requiriéndose para la válida adopción de acuerdos, en todo caso, el voto afirmativo de HUNOSA en aquellos casos en los que se vean involucrados intereses económicos o administrativos de dicha entidad.

Las funciones de esta Comisión serán:

. Establecer las líneas de investigación y aprobar su dotación presupuestaria.

. Supervisar y controlar adecuadamente la realización del contenido del Convenio.

. Recibir información sobre el seguimiento puntual de dichas actividades y proyectos.

. Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del Convenio.

. Proponer la prórroga y modificaciones en su caso de los planes de trabajo.

CUARTA

EJECUCION DE LOS TRABAJOS: COMITÉ DE DIRECCIÓN

La ejecución de los trabajos para desarrollar las actividades expuestas en la cláusula SEGUNDA correrá a cargo de un equipo formado por técnicos de las instituciones firmantes y dirigidos por un Comité de Dirección que estará integrado por dos representantes de cada organismo, debiendo asistir al menos uno de ellos a cada una de las sesiones de trabajo de este Comité. A sus reuniones podrán asistir otros técnicos y especialistas cuando así se considere oportuno.

Este Comité se reunirá como mínimo cada dos meses.

Las funciones del Comité de Dirección serán:

. Redactar los proyectos que se deriven de las líneas de investigación definidas por la Comisión de Seguimiento.

. Dirigir los trabajos y el calendario de su ejecución.

. Concluir e informar sobre los resultados parciales que se vayan obteniendo a la Comisión de Seguimiento.

. Coordinar la interlocución con los organismos con los que sea necesario trabajar para el desarrollo de estas actividades. CHM, ayuntamientos, CADASA, Dirección General de Industria y Minería, etc.

QUINTA

VIGENCIA, PRORROGA Y RESOLUCION DEL CONVENIO El presente CONVENIO tendrá una duración inicial de 2 años desde la fecha de su firma, existiendo la posibilidad en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, de prorrogarlo por un plazo adicional de otros 3 años de una sola vez.

En caso de que, una vez cubierto este período de 5 años, HUNOSA considerase necesario, o de interés prioritario, continuar con trabajo complementarios, finalizar algunas actividades inconclusas, e incluso plantear la ejecución de nuevos proyectos sobre las materias objeto de este Convenio en la Cuenca Central Asturiana o de su entorno ante la necesidad de ampliar el conocimiento al respecto, se podrá establecer de mutuo acuerdo entre las partes, y al amparo del presente Convenio, nuevos programas de trabajo, plazos de ejecución y distribución de la financiación, para la ejecución de los estudios correspondientes.

...

SEPTIMA

REGIMEN DE PERSONAL Y RESPONSABILIDAD

Como consecuencia de la realización de este Convenio, no podrá...

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