STSJ Extremadura 577/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1915
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución577/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00577/2014

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2014 0300188

402250

RECURSO SUPLICACION 0000481 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000163 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EULEN, S.A.

ABOGADO/A: RAFAEL PEREZ GARIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarna, GARNICA SA

ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:, MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 577

En el RECURSO SUPLICACION 481 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia número 153/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 0000163 /2014, seguidos a instancia de Dª. Encarna, parte representada por la Sra. letrada Dª. MARÍA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, frente al Indicado Recurrente y GARNICA SA, parte presentada por el Sr. letrado D. ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ AMOROSO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Encarna, presentó demanda contra EULEN, S.A., y GARNICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153, de fecha catorce de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, de las circunstancias personales que constan en la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa GARNICA S.A. en fecha 10-8-2000, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 124 euros con prorrateo de la p.p. de pagas extraordinarias por una jornada equivalente al 10,6% de la total, lo que supone un salario diario de 4,14 euros. SEGUNDO.- Con fecha 8 de marzo de 2014 la demandada EULEN asumió el servicio de limpieza el 8 de marzo de 2014 con la entidad Banco de Santander en relación con las oficinas de dicha entidad que aparecían recogidas en el Anexo III del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas el 15 de enero de 2013. TERCERO.- En el momento en que la demandada EULEN asumió el servicio de limpieza el 8 de marzo de 2014 con la entidad Banco de Santander, S.A., la actora venía prestando servicios como limpiadora en el centro de trabajo siguiente: Oficina de Banesto n° 5017 sita en la C/ Urbano González Serrano n° 30 de la localidad de Navalmoral de la Mata, cerrándose el mismo y siendo trasladado todo su personal a la oficina sita en la misma calle pero en el n° 41. CUARTO.- La demandada GARNICA S.A. comunicó mediante "mensaje de texto" con fecha de efectos 7 de octubre de 2014 a la actora, la extinción de su relación laboral facilitándole los datos de la empresa que debía hacerse cargo de ella en virtud de la subrogación correspondiente, circunstancia ésta que no se ha producido. QUINTO.- Celebrado acto de conciliación ante la UMAC éste finalizó con resultado "intentado sin efecto" con respecto a GARNICA S.A." y "sin avenencia" respecto a "EULEN S.A.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Gil Muñoz, en representación de DOÑA Encarna, frente a las empresas GARNICA S.A. Y EULEN S.L. DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CONDENO a la empresa EULEN S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 4,14 euros diarios, o por el abono de una indemnización en cuantía de 2.427.075 y ABSUELVO a la empresa GARNICA S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29-9-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-11-14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las empresas demandadas, a la que se ha hecho responsable de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora demandante, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir dos nuevos en los que constaría que "el Anexo III del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre EULEN SA y BANCO DE SANTANDER SA únicamente hace referencia a una sucursal en la localidad de Navalmoral de la Mata sita en la calle Don Urbano González Serrano nº 41" y que "La documentación remitida por GARNICA SA a EULEN SA en el momento de la subrogación se refería a la sucursal de Navalmoral de la Mata sita en la C/ Urbano González Serrano nº 30", no siendo necesario acceder a ello porque, siendo cierto lo que se trata de añadir y, pudiéndose partir de ello para resolver los otros motivos del recurso, la juzgadora se remite a los documentos de los que resulta y en los que la recurrente se apoya.

Así, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...de la prestación de servicios por dos empresas distintas. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de noviembre de 2014 (Rollo 481/2014 ). En este supuesto la actora prestaba servicios para la empresa GARNICA S.A., con la cat......
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...prestación de servicios por dos empresas distintas. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 18 de noviembre de 2014 (Rec 481/14 ). En este supuesto la actora prestaba servicios para la empresa GARNICA SA, con la categoría de li......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR