STSJ Extremadura 577/2014, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:1915 |
Número de Recurso | 481/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 577/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00577/2014
-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2014 0300188
402250
RECURSO SUPLICACION 0000481 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000163 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña EULEN, S.A.
ABOGADO/A: RAFAEL PEREZ GARIJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Encarna, GARNICA SA
ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO
PROCURADOR:, MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
En CACERES, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 577
En el RECURSO SUPLICACION 481 /2014, formalizado por el Sr. letrado D. RAFAEL PÉREZ GARIJO, en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia número 153/14 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 0000163 /2014, seguidos a instancia de Dª. Encarna, parte representada por la Sra. letrada Dª. MARÍA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, frente al Indicado Recurrente y GARNICA SA, parte presentada por el Sr. letrado D. ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ AMOROSO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Encarna, presentó demanda contra EULEN, S.A., y GARNICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153, de fecha catorce de Julio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, de las circunstancias personales que constan en la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa GARNICA S.A. en fecha 10-8-2000, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 124 euros con prorrateo de la p.p. de pagas extraordinarias por una jornada equivalente al 10,6% de la total, lo que supone un salario diario de 4,14 euros. SEGUNDO.- Con fecha 8 de marzo de 2014 la demandada EULEN asumió el servicio de limpieza el 8 de marzo de 2014 con la entidad Banco de Santander en relación con las oficinas de dicha entidad que aparecían recogidas en el Anexo III del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre ambas el 15 de enero de 2013. TERCERO.- En el momento en que la demandada EULEN asumió el servicio de limpieza el 8 de marzo de 2014 con la entidad Banco de Santander, S.A., la actora venía prestando servicios como limpiadora en el centro de trabajo siguiente: Oficina de Banesto n° 5017 sita en la C/ Urbano González Serrano n° 30 de la localidad de Navalmoral de la Mata, cerrándose el mismo y siendo trasladado todo su personal a la oficina sita en la misma calle pero en el n° 41. CUARTO.- La demandada GARNICA S.A. comunicó mediante "mensaje de texto" con fecha de efectos 7 de octubre de 2014 a la actora, la extinción de su relación laboral facilitándole los datos de la empresa que debía hacerse cargo de ella en virtud de la subrogación correspondiente, circunstancia ésta que no se ha producido. QUINTO.- Celebrado acto de conciliación ante la UMAC éste finalizó con resultado "intentado sin efecto" con respecto a GARNICA S.A." y "sin avenencia" respecto a "EULEN S.A.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Letrada, Sra. Gil Muñoz, en representación de DOÑA Encarna, frente a las empresas GARNICA S.A. Y EULEN S.L. DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CONDENO a la empresa EULEN S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 4,14 euros diarios, o por el abono de una indemnización en cuantía de 2.427.075 y ABSUELVO a la empresa GARNICA S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29-9-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-11-14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Una de las empresas demandadas, a la que se ha hecho responsable de las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora demandante, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir dos nuevos en los que constaría que "el Anexo III del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre EULEN SA y BANCO DE SANTANDER SA únicamente hace referencia a una sucursal en la localidad de Navalmoral de la Mata sita en la calle Don Urbano González Serrano nº 41" y que "La documentación remitida por GARNICA SA a EULEN SA en el momento de la subrogación se refería a la sucursal de Navalmoral de la Mata sita en la C/ Urbano González Serrano nº 30", no siendo necesario acceder a ello porque, siendo cierto lo que se trata de añadir y, pudiéndose partir de ello para resolver los otros motivos del recurso, la juzgadora se remite a los documentos de los que resulta y en los que la recurrente se apoya.
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