STSJ Castilla-La Mancha 1255/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:3178
Número de Recurso985/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1255/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01255/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104276

402250

RECURSO SUPLICACION 0000985 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000754 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Caridad, AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DEL LLANO AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 985/2014

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA Y AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DEL LLANO

Letrado: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Recurrido/s: Caridad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de CUENCA DEMANDA: 754/12 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNANDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1255/14

En el Recurso de Suplicación número 985/2014, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 31-01-2014, en los autos número, sobre, siendo recurrido.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Caridad contra el AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA y contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCÍA DEL LLANO, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA y DESPIDO OBJETIVO, declaro extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que une a las partes, condenando al AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA a abonar a Dª. Caridad la cantidad de

19.697,86 # por indemnización y de 6.667,59 # por los salarios y otras cantidades adeudadas, minorándose de la misma, eventualmente, la cantidad de 9.261,20 # por despido objetivo si la misma hubiera sido efectivamente entregada a la actora, declarando conforme a Derecho el despido objetivo de la actora, y condenando a los AYUNTAMIENTOS DE LEDAÑA y de VILLAGARCÍA DEL LLANO codemandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Caridad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales de manera ininterrumpida para el EXCMO. AYUTAMIENTO DE LEDAÑA (CUENCA) desde el 1 de diciembre de 2.005, como "agente de empleo y desarrollo local", siendo el objeto del servicio la de agente de empleo de Ledaña y de Villagarcía del Llano, a jornada completa y con un salario diario de 71,24 #, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Todos los contratos suscritos cada año entre ambas partes han estado vinculados a la subvención del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM), así como en menor cuantía por ayudas de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

TERCERO

En fecha 2 de diciembre de 2.011, mientras la trabajadora prestaba sus servicios para la demandada recibió una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que constaba que el Ayuntamiento había procedido a darle de baja con fecha 30 de noviembre de 2.011.

CUARTO

En fecha 25 de enero de 2.012, la actora interpuso demanda por despido contra el Excmo. Ayuntamiento de Ledaña, dictándose Sentencia por este mismo Juzgado de lo Social de Cuenca, en fecha 18 de mayo de 2.012, con el siguiente Fallo. "Que estimando la demanda formulada por doña Caridad contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización de 19.234,80 #, y además, cualquiera que sea la elección, al abono de los salarios dejados de percibir desde el 30/11/2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 71,24 # diarios brutos".

QUINTO

Mediante escrito de la representación letrada del Excmo. Ayuntamiento de Ledaña, de fecha 5 de junio de 2.012, el mismo optó por la readmisión de la trabajadora.

SEXTO

En fecha 12 de junio de 2.012 la actora presenta demanda sobre extinción del contrato de trabajo contra el Excmo. Ayuntamiento de Ledaña derivado del impago de diferentes deudas laborales que, según especifica en la demanda (hecho cuarto), ascendían, en ese momento, a la cantidad total de 11.253,59 #.

SÉPTIMO

Mediante escrito del Ayuntamiento de Ledaña de fecha 14 de junio de 2.012, que se da por reproducido, se comunica a la actora su despido objetivo, por causas económicas, con fecha de efectos de 28 de junio siguiente. Contra el mismo, en fecha 19 de julio de 2.012, la actora presenta escrito de reclamación previa, el cual es tácitamente rechazado por silencio negativo del demandado, lo que motivó que, finalmente, en fecha 20 de agosto de 2.012, la actora interpusiera la correspondiente demanda por despido objetivo contra el citado Ayuntamiento.

OCTAVO

El Ayuntamiento de Ledaña, a la fecha de celebración del acto de juicio oral que trae origen a las presentes actuaciones, no había abonado a la actora la liquidación del mes de junio, ni los salarios de tramitación a los que fue condenada por Sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 18 de mayo de 2.012, ni el resto de las cantidades económicas reclamadas, si bien en fecha 26 de diciembre de 2.012, realizó transferencia económica correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2.011 que también estaban reclamados.

NOVENO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el U.M.A.C., con el resultado de "sin avenencia".

DÉCIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante sindical ni legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Mediante Pleno Extraordinario del Excmo. Ayuntamiento de Villagarcía del Llano (Cuenca) se aprobó rescindir para el año 2.012 el Convenio para el sostenimiento en común del Servicio de Agente de Desarrollo Local (realizado por la actora, Dª. Caridad ) que mantenía el citado Ayuntamiento y el de Ledaña. En fecha 30 de noviembre de 2.011 el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM) emitió resolución de denegación al Ayuntamiento de Ledaña de la prórroga para el período 01/12/2011-30/11/2012 de la subvención para la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local que venía disfrutando. Asimismo, según consta en el Informe emitido por Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ledaña, obrante como documento nº 3 del ramo de su prueba y que se da por reproducido, a fecha 12 de junio de 2.012 la citada entidad local tenía un remanente negativo de Tesorería de 959.103,71 #; para solucionar dicho problema económico la citada entidad local procedió al despido por causas objetivas de tres trabajadoras, una de las cuales era la actora, y reduciendo al resto de la plantilla del personal laboral fijo la jornada y el salario."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por la actora contra los Ayuntamientos de Ledaña y Villagarcía del Llano en reclamación por extinción del contrato por voluntad de la trabajadora y despido objetivo, previamente acumulados, declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando al Ayuntamiento de Ledaña a las consecuencias legales procedentes, y declaró conforme a derecho el despido objetivo de la actora, condenando a ambos Ayuntamientos demandados a estar y pasar por dicha declaración, se alza en suplicación el Ayuntamiento de Ledaña mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. Los dos primeros, para modificar los hechos probados de la resolución recurrida y los últimos, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respectivamente.

SEGUNDO

En el primer motivo, bajo adecuado cobijo procesal, la Corporación recurrente pretende la modificación del ordinal sexto que dice: " En fecha 12 de junio de 2.012 la actora presenta demanda sobre extinción del contrato de trabajo contra el Excmo. Ayuntamiento de Ledaña derivado del impago de diferentes deudas laborales que, según se especifica en la demanda (hecho cuarto), ascendían, en ese momento, a la cantidad total de 11.253,59 # ", para que se sustituyan y/o se adicionen determinadas expresiones, ofreciendo finalmente un texto alternativo de dicho ordinal tras las modificaciones solicitadas con el siguiente tenor literal: " SEXTO.- Con fecha 6 de junio de 2.012, a la demandante de fue notificada la opción elegida por el Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • May 31, 2016
    ...Castilla La Mancha de fecha 11 de noviembre de 2014 , aclarada por Auto de fecha 17 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 985/14, interpuesto por la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR