STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5884
Número de Recurso1906/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01928/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000931

402250

RECURSO SUPLICACION 0001906 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE Ambrosio ; Braulio ; Jose María ; Jesus Miguel ;Y Ángel Jesús

ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

ABOGADO/A: AURORA DEL BARRIO AGUADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Recurso 1906/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dieciocho de diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.906/14 interpuesto por D. Ambrosio, D. Braulio, D. Jose María, D. Jesus Miguel, D. Ángel Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 4 de septiembre de 2014, recaída en autos nº 450/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 13-6-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Salamanca demanda formulada por D. Ambrosio, D. Braulio, D. Jose María, D. Jesus Miguel y D. Ángel Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ambrosio con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -48 prestó servicios para BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U (antes Caja Duero) desde el 19 de junio de 2000 a 28 de febrero de 2007. El demandante D. Ángel Jesús con DNI n° NUM002, nacido el NUM003 -48 prestó servicios para BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.0 desde el 12 de marzo de 1979 a 31 de enero de 2007. El demandante D. Jesus Miguel con DNI n° NUM004, nacido el NUM005 -48 prestó servicios para BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.0 desde el 2 de febrero de 1981 a 31 de enero de 2007. El demandante D. Jose María con DNI n° NUM006, nacido el NUM007 -47 prestó servicios para BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.0 desde el 10 de noviembre de 1969 a 28 de febrero de 2007. El demandante

D. Braulio con DNI n° NUM008, nacido el NUM009 -48 prestó servicios para BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.0 desde el 1 de diciembre de 1975 a 1 de enero de 2007. SEGUNDO .- La relación laboral de los actores con la entidad demandada se extingue en el año 2007 de mutuo acuerdo entre las partes que suscriben un documento-acuerdo en el que se establecen las condiciones de la extinción. En la cláusula 9a se pactó que "el trabajador_disfrutara, a partir de la fecha de extinción de la relación laboral con la Caja, de los mismos beneficios sociales que se encuentran establecidos en la actualidad para el personal pasivo". Se da por reproducido el contenido del acuerdo obrante en el folio 63 y ss. Este acuerdo es consecuencia del Plan de prejubilaciones pactado en la empresa en el año 2006 en el que como condición general se incluye "A partir de la fecha de prejubilación se disfrutará de los beneficios sociales actualmente establecidos para el personal pasivo"(folio 133). TERCERO.- El 25-10-02 el Consejo de Administración de Caja Duero acordó contratar un seguro de salud con ADESLAS para el colectivo de empleados fijos de la Caja, Consejeros Generales, prejubilados y empleados y Consejeros de empresas participadas, tal acuerdo afectaba al "colectivo de prejubilados en la Caja hasta la edad de 65 años y sus respectivas parejas". Este acuerdo obra en los folios 181 y ss y se da por reproducido. CUARTO.- El 29-4-04 se aprueba por acuerdo de la empresa Caja Duero y los representantes de los trabajadores la Normativa interna en materia de relaciones laborales, incluyéndose, por lo que interesa al presente procedimiento como beneficios sociales el seguro médico y la cesta de Navidad señalando que(folios 136 y ss): Seguro médico. Todos los empleados fijos de la entidad que hayan superado el periodo de prueba, siempre que lo soliciten disfrutarán de un seguro médico similar al vigente hasta la extinción de su relación laboral. El resto de beneficiarios actuales quedará a expensas de la decisión que en el momento oportuno adopten los órganos de gobierno de la entidad. Cesta de Navidad- Tendrán derecho a recibir la cesta de navidad todos aquellos empleados fijos, una vez hayan superado el periodo de prueba establecido, que se encuentren en situación de alta en la entidad a 31 de octubre del año o disfrutando de una excedencia acogida a la ley de conciliación de la vida laboral y familiar, y no se produzca o tenga prevista su baja en la entidad antes del 31 de diciembre... (folio 153). QUINTO.- El 12-5-10 se suscribió el Acuerdo laboral de fusión entre Caja España y Caja Duero conviniéndose que la nueva entidad mantendría los mismos derechos de los prejubilados en las empresas de procedencia, pactándose expresamente que mantendían las mejoras sociales del plan de prejubilación de cada Caja. El plan de prejubilación de caja Duero era el de 2006 (hecho probado 8° sentencia de fecha 203-12). SEXTO.- En noviembre de 2011 la entidad bancaria para ahorro de costes acuerda la no concesión del seguro sanitario al colectivo de prejubilados y la continuidad con la compañía Adeslas hasta el 31 de marzo de 2012 con la prestación del seguro sanitario para el colectivo de empleados. Igualmente se acuerda la no concesión de la cesta de Navidad al colectivo de jubilados, prejubilados, viudos y huérfanos marca Duero (folio 179 y 180). SEPTIMO.- Los actores han disfrutados de los beneficios sociales de seguro médico y Cesta de Navidad hasta el 31-12-11, procediendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...mantener el mismo tipo de seguro, para lo que invoca como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 18 de diciembre de 2014 (Rec. 1906/2014 ), respecto de la que se limita a resumir su doctrina y transcribir la sentencia, sin q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR