STSJ Castilla y León , 15 de Diciembre de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:5615
Número de Recurso1804/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01881/2014

TELECYL S.A.ANA MARTIN VELA

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000665

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001804 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000157 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: TELECYL S.A.

Abogado/a: ANA MARTIN VELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Teresa, OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U

Abogado/a:, JOSE Mª BLANCO MARTIN, BELEN IGLESIAS VICENTE

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1804/2014, interpuesto por TELECYL S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 7 de julio de 2.014, (Autos núm.157/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Teresa contra el precitado recurrente, OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. Y FOGASA sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid demanda formulada por Dª. Teresa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - Que la actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada TELECYL, S.A. con las siguientes circunstancias profesionales:

- Categoría Profesional: Coordinadora.

- Antigüedad: 26-6-2006

-Prestación de Servicios: centro de trabajo Valladolid.

-Contrato: Indefinido.

-Centro de trabajo: servicio de atención telefónica de emergencias sanitarias, Consejería de Sanidad. Valladolid.

-Salario diario incluido la prorrata de pagas extras: 44,02 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de diciembre de 2013 la empresa demandada TELECYL entregó a la actora una comunicación extintiva, con fecha de efectos del día 31 de diciembre de 2013 que obra a los folios 9 y 9 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido íntegramente.

TERCERO

Que el importe de la indemnización le fue puesto a disposición de la actora en fecha 31-12-2013,sin que conste que el diferir el pago hasta esa fecha estuviera pactado con el Comité de

CUARTO Que la empresa TELECYL, S.A. ocupa a más de 25 trabajadores, siendo de aplicación el convenio colectivo de Servicios de Telemarketing "Contact Center".

Que esta empresa ha sido la adjudicataria del contrato de explotación y mantenimiento del Servicio de atención de llamadas y Emergencias Sanitarias hasta el 31 de diciembre de 2013.

QUINTO

Que el contrato de explotación del servicio de atención telefónica de atención de emergencias sanitarias de Castilla y León, fue sacado a concurso público en septiembre de 2013 y mediante Orden de fecha 14 de noviembre de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, adjudicó el contrato de servicio "ADECUACIÓN. EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA Y EMERGENCIA M-2 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN" a la empresa demandada U.T.E. OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L. -TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A..

SEXTO

Que el artículo 18 del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center establece:

"...cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentada, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contac Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a:

l.-Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla.

  1. Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios...

... el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con trabajadores que estaban contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa que llevaba la misma..."

SÉPTIMO

Que el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de servicios de atención telefónica del Centro Coordinador de Urgencias (CCU) de junio de 2013 tenía como objeto la prestación del servicio de atención telefónica en el CCU (folio 1077 de las actuaciones)

OCTAVO

Que le pliego de prescripciones técnicas para la adjudicación del servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112 tiene como objeto, entre otros, el mantenimiento, explotación y mejora continua de la gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencias 112.

NOVENO

Que la plataforma tecnológica desde la que se presta el servicio es de la Administración habiendo tenido que renovar las licencias informáticas la nueva adjudicataria.

DECIMO

Que los trabajadores de la nueva adjudicataria han recibido unos cursos específicos de formación por parte de la Junta de Castilla y León (respecto de Telecyl solo se sentaron al lado de sus trabajadores que quedaron entre ellos en no asesorar a los nuevos que les iban a sustituir)al haberse ampliado sus funciones respecto de la anterior contrata ya que no solo se dedicaban a coger el teléfono sino que relazan funciones de gestión de la incidencias,lo que anteriormente no se hacía por el personal tele operador.

DECIMO
PRIMERO

Que la empresa despidió a 21 trabajadores fijos y a 6 temporales, sin que en el momento del despido estuvieran en la plantilla prestando servicios ninguno de los otros 8 que se usaban para vacaciones y situaciones análogas

DECIMO
SEGUNDO

Que el día 5-2-2014 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante le SMAC con le resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por TELECYL S.A. que fue impugnado por Dª. Teresa y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone la codemandada Telecyl S.A. condenada a asumir las consecuencias del despido recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita un total de 8 modificaciones o adiciones del relato de hechos probados; en primer lugar solicita la modificación del hecho probado tercero del que propone una redacción alternativa que debe recoger que el 16 de diciembre de 2.013 se suscribió un acuerdo por el Director de Recursos Humanos de la empresa y por la Presidente del Comité de empresa para diferir hasta el 30 ó 31 de diciembre el pago de las indemnizaciones "dada la dificultad del cálculo de las indemnizaciones a los trabajadores afectados"; cabe admitir la modificación propuesta que estimamos compatible con la afirmación contenida en citado hecho probado ya que la Presidente del Comité de empresa no es el Comité de empresa que no consta, como órgano colegido representante de los trabajadores, acordara con la empresa se pospusiera o difiriera el pago de la indemnización; en segundo lugar respecto del hecho probado quinto se solicita se adicione un segundo párrafo en el que debe recogerse el objeto de pliego de prescripciones del servicio de atención telefónica de emergencias sanitarias adjudicado, adición que no procede por resultar innecesaria ya que el objeto de pliego de prescripciones ya se recoge por remisión en el hecho probado octavo; en tercer lugar se solicita la adición de un segundo párrafo al hecho probado sexto en el que debe recogerse que la codemandada Grupo Norte S.L. no cumplió lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Contac Center al no incorporar a los trabajadores de Telecyl al proceso de selección ni contratar a ninguno de ellos, adición que tampoco procede porque si bien es cierto que la codemandada no ha contratado a los trabajadores de Telecyl, sin embargo la afirmación de que por ello ha incumplido el artículo 18 del Convenio Colectivo constituye un juicio de valor que no puede figurar en el relato de hecho probados por ser predeterminante del fallo, pudiendo en su caso la recurrente denunciar la infracción de la citada norma convencional con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; en cuarto lugar se propone la adición de un segundo párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor: "Las funciones realizadas por la trabajadora dentro del servicio de emergencias sanitarias son las siguientes:

  1. - Carga de datos sanitarios en el sistema de información integrado.

  2. - Recepción, procesado y respuesta de llamadas sanitarias.

  3. - Aplicación de criterios de identificación, clasificación y tipificación de llamadas.

  4. - Aplicación de procedimiento de respuesta y planes de actuación. 5.- Activación, seguimiento y control de...

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