STSJ País Vasco 2118/2014, 11 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2118/2014
Fecha11 Noviembre 2014

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2097/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004540

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004540

SENTENCIA Nº: 2118/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Leocadia y "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 17 de Febrero de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Leocadia, frente a la - Empresa - "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", el COMITE DE EMPRESA DE "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", integrado por: DON Justiniano, DON Pedro, DOÑA Vanesa, DON Jose Francisco, DON Pedro Miguel, DON Bernabe, DON Epifanio, DON Celsa, DOÑA Irene, DON Jacobo, DON Onesimo, DON Valeriano y DON Juan Luis y los Delegados Sindicales DOÑA Sandra, DON Belarmino, DON Emilio, DON Hugo, DON Maximo y DOÑA Belinda y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dª Leocadia venía prestando sus servicios para la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." desde el 15 de Octubre del 2.008, con la categoría profesional de escolta privado, y con un salario mensual de 2.831,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha supuesto la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente estaban amenazadas por esa actividad, bien porque esas personas renunciaron voluntariamente al servicio de escolta que tenían asignado, bien porque la Administración encargada de su protección les retiró dicho servicio, al considerar que el mismo no era necesario. 3º.-) Esta situación afectó a Dª Leocadia, que venía prestando sus servicios adscrita al servicio de escolta de la persona identificada con la clave NUM000, servicio que causó baja el 31 de Mayo del 2.013, tras lo cual Dª Leocadia pasó a realizar funciones de correturnos, es decir a cubrir las ausencias y descansos de los compañeros que conservaban servicios que no se habían extinguido.

  3. -) La finalización de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

    Esta resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

  4. -) La extinción de los anteriores ciento cuarenta y seis contratos de trabajo no fue suficiente para reconducir la mala marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", por lo que a comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

  5. -) El expediente de regulación de empleo temporal no fue suficiente para enderezar la marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y a finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

  6. -) Este segundo expediente de regulación de empleo temporal tampoco ha permitido recuperar a la empresa el nivel de actividad que tenía con anterioridad, y que le permitía mantener un importante número de trabajadores realizando tareas de seguridad y protección a personas amenazadas, por lo que el 28 de Mayo del 2.013 inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

  7. -) El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

  8. -) El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

  9. -) Como consecuencia de la supresión de numerosos servicios de escolta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resultó un excedente de escoltas en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", que por lo que se refiere a Gipuzkoa, provincia en la que prestaba sus servicios Dª Leocadia, el excedente fue de dieciséis trabajadores.

    Para establecer quienes eran los trabajadores excedentes, se estableció un criterio de trabajadores que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluidos quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y quienes tuvieran una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

    Dª Leocadia fue incluido en la relación de dieciséis trabajadores excedentes en Gipuzkoa. 11º.-) Dª Leocadia disfrutó de vacaciones entre el 4 de Junio del 2.013 y el 18 de junio del 2.013, y entre el 14 de Agosto del 2.013 y el 17 de Agosto del 2.013.

  10. -) El 17 de Agosto del 2.013, cuando Dª Leocadia se reincorporo a su puesto de trabajo, la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." le entregó una carta en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el mismo 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la disminución del servicio de escoltas.

    Junto con esta carta la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." puso a disposición de Dª Leocadia un finiquito por un importe de 720,75 euros, finiquito que rechazó Dª Leocadia .

    Una copia de este documento está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  11. -) El 18 de Junio del 2.012 se firmó un acuerdo entre la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y la representación de los trabajadores, cuyo objeto era establecer la jornada de trabajo que debían realizar los escoltas privados, acuerdo en el que se pactó que la jornada a realizar por los escoltas privados sería de veintidós días al mes, con una jornada máxima diaria de diez horas.

    La empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." proporcionó a cada uno de los escoltas privados una Black Berry, en la que debían registrar las horas que trabajaban desde que se iniciaba el servicio hasta que finalizaba el mismo, si bien estos dispositivos estaban programados para no registrar jornadas de trabajo superiores a la de diez horas diarias pactadas en el acuerdo de 18 de Junio del 2.012.

  12. -) La empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." venía abonando a los trabajadores cantidades determinadas por conceptos exentos de cotización como son las dietas, el kilometraje y el teléfono, cantidades que eran muy parecidas todos los meses, solo había pequeñas variaciones cada mes, con independencia de si se habían realizado los gastos relativos a esos conceptos.

    Además proporcionaba a cada trabajador un teléfono móvil con un saldo de 40 euros mensuales, para que realizaran las llamadas que debían realizar al comienzo y al final de cada servicio, así como para comunicar las incidencias que pudieran producirse durante cada servicio.

  13. -) Esta conducta de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." ha dado lugar a numerosas denuncias por...

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