STSJ País Vasco 2089/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:3549
Número de Recurso1992/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2089/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1992/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000577

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000577

SENTENCIA Nº: 2089/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a1 11 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR ESPAÑA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 27 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Geronimo frente a DELTA SEGURIDAD, S.A. y PROSEGUR ESPAÑA S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Geronimo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL, con una antigüedad de 16 de Octubre de 2007 categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario diario bruto de 43,27 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se inició el día 16 de Octubre de 2007 al suscribir las mismas un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo habiéndose desarrollado la actividad del actor en la planta que la empresa CEL TECHNOLIGIES & SYSTEMS tiene en la localidad de Artziniega en concreto en las instalaciones de CEL TECHNOLOGIES & SYSTMS TISSUE S.L.U Una copia del contrato obra a los folios 384 y 385 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

Con fecha 26 de diciembre de 2013 la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL entregó una carta al actor con el siguiente contenido:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del día 1/01/2014 el servicio de vigilancia de CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS en sus plantas de Aranguren y Artziniega (Álava) donde presta sus servicios, ha sido adjudicado a la empresa: DELTA SEGURIDAD.

Por tanto y según lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo, el día 1-01-2014 pasará Vd a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

Queremos agradecerle sinceramente el excelente trabajo realizado en esta Empresa, al tiempo que le deseamos los mayores éxitos para un futuro, tanto personal como profesional."

QUINTO

El actor remitió escrito a la empresa DELTA SEGURIDAD poniéndose a disposición de esta empresa para realizar su función de vigilante de seguridad en la planta de Artziniega recibiendo comunicación de la misma en la que se le indica que el 27 de diciembre de 2013 la mercantil remitió burofax a Prosegur España SL haciéndole saber que no admitían la subrogación de su contrato de trabajo.

SEXTO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL procedió a dar de baja al trabajador el día 31-12-2013.

SÉPTIMO

La empresa PROSEGUR SA y la compañía CEL TECNOLOGIES SYSTEMS TISSUE SLU suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013 .

El objeto de dicho contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección y protección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas.

Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 113 a 124 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL y la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU suscribieron también un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013 .

El objeto del contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas. Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 125 a 136 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO

Los servicios de los vigilantes en ambas plantas se realizaba durante 24 horas al día los 365 días del año en tres turnos uno de mañana otro de tarde y otro de noche.

DÉCIMO

La empresa CEL TECNOLOGIES & SYSTEM TISSUE S.L comunicó a PROSEGUR SA el 20 de noviembre de 2013 su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento habiéndose remitido la misma comunicación por parte de ECOFIBRAS ARANGUREN.

UNDÉCIMO

Con fecha 1 de Enero de 2014 DELTA SEGURIDAD SA suscribió con la empresa CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, siendo la duración del contrato desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: Laborables de 14 a 23 horas, 1 ronda cada día del fin de semana de 1 hora de duración. Acudir a los saltos de alarma.

Asimismo se suscribió una adenda al contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUES en la que se indicaba que mientras durasen las obras de instalación de un sistema de análisis de imagen en las dependencias de la empresa se modificaba el contrato suscrito siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio 1 en horario de Lunes a Domingo de 23.00 a 5.00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 293 a 298 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

Con fecha 1 de enero de 2014 la codemandada DELTA SEGURIDAD SA también suscribió con la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, especificándose en el mismo que la duración del contrato es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: Laborables de 22:00 a 6 horas, fines de semana y festivos 24 horas.

DECIMOTERCERO

Con anterioridad a la adjudicación a la empresa DELTA del servicio de seguridad de las instalaciones de Artziniega y Aranguren la empresa PROSEGUR había remitido CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE SLU una oferta de servicio de vigilancia y de servicios auxiliares en diciembre de 2012 en la que se atendía al nuevo diseño del servicio planteado por CEL que para la planta de Arceniega no preveía un servicio de 24 horas con vigilante de seguridad.

DÉCIMOCUARTO

La empresa DELTA SEGURIDAD SA remitió en fecha 27 de diciembre de 2013 una comunicación a PROSEGUR ESPAÑA SL en la que se aceptaba la subrogación respecto a la planta de Artziniega donde prestaba servicios el actor del contrato de trabajo al 100% del trabajador con mayor antigüedad, y al 25% de la jornada respecto del contrato de trabajo del siguiente trabajador con más antigüedad, rechazando la subrogación de 4 trabajadores entre ellos el demandante, y el 75% de la jornada del trabajador respecto al cual sólo se le ha subrogado en el 25% de la jornada. Con respecto a la planta de Aranguren, admitió la subrogación de los dos trabajadores con mayor antigüedad, del 70% de la jornada del trabajador que les seguía en antigüedad, no admitiéndose la subrogación respecto al 30% de la jornada de este último trabajador, rechazando la subrogación de dos trabajadores.

En la comunicación se indicaba que las razones de su negativa a la subrogación en todos los contratos de trabajo se debía a que el contrato es sustancialmente inferior en cuanto al número de horas al que tenía PROSEGUR por lo que precisaban menor mano de obra, y que tenían en cuenta la antigüedad de los trabajadores para llevar a cabo la...

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