STSJ Navarra 247/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:422
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 247/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON AITOR FERNANDEZ CEPEDA, en nombre y representación de GESTION DE SERVICIOS RESIDENCIALES. SCOOP., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Antonieta, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando hasta el momento de mi despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a las partes, o a indemnizarme en cuantía equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Antonieta contra GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. y GESTIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES, S. COOP., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. a la parte actora con efectos desde el día 19 de abril de 2013; en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que, a su elección, readmitan a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnicen en la cantidad de 12.975,90 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que las demandadas no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Antonieta, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIAN, S.A. desde el 20 de noviembre de 2006, ostentando la categoría profesional de gerocultora y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.422,28 euros. La empresa se dedica a la actividad de residencia de ancianos y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Lodosa. SEGUNDO.- Entre el 20 de noviembre de 2006 y el 19 de abril de 2013 la demandante prestó servicios en las fechas y en virtud de los contratos que aparecen detallados en el informe de vida laboral, cuyo contenido se da por reproducido. En este periodo ambas partes suscribieron un total de 61 contratos de duración determinada. El último de los contratos finalizó el 19 de abril de 2013. TERCERO.- La empresa GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. gestionaba distintas residencias de ancianos, entre ellas las de las localidades de Andosilla, Mendavia y Lodosa. La demandante prestaba servicios en la residencia de ancianos de Lodosa. La empresa gestionaba la residencia de ancianos de Lodosa, de titularidad municipal, conforme a un contrato de gestión indirecta de servicio público, en la modalidad de arrendamiento, de 15 de octubre de 2004, modificado en fechas 31 de octubre de 2005 y 20 de mayo de 2009, con vigencia, tras la última modificación, hasta el 20 de febrero de 2034. La Junta de Gobierno del Patronato de la Residencia de Ancianos de Lodosa, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2013, adoptó el acuerdo de secuestrar el contrato de gestión de servicio público concertado el 15 de octubre de 2004 con GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIAN, S.A. por el plazo de un año. En consecuencia asumió en su integridad la gestión de la residencia de ancianos, en nombre y por cuenta y riesgo de GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A., utilizando para ello el personal de la empresa adscrito a la misma. El día 2 de agosto de 2013 GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. y GESTIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES S.Coop. firmaron un acuerdo de cesión de contrato en virtud del cual GESTIÓN SOCIAL SAN ADRIÁN, S.A. cedía a GESTIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES,

S.Coop., los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito con el Patronato de la Residencia de Ancianos de Lodosa de fecha 15 de octubre de 2004. Dicha cesión fue aceptada por el patronato en resolución de 16 de septiembre de 2013 y elevada a escritura pública el 20 de septiembre de 2013. El 8 de enero de 2014 el Patronato acordó levantar el secuestro administrativo que recaía sobre el contrato de gestión de servicio público y resolvió diferir la eficacia del levantamiento a la fecha en que la contratista manifestara encontrarse en condiciones de asumir la Dirección de la Gestión de la Residencia de Ancianos de Lodosa. El 10 de enero de 2014 se presentó escrito por la empresa manifestando que estaba en condiciones de asumir la dirección de la Residencia de Lodosa desde el día 15 de enero de 2014 por lo que el patronato de la Residencia de Ancianos de Lodosa, mediante acuerdo de 14 de enero de 2014, declaró la eficacia del levantamiento del secuestro del contrato desde el 15 de enero de 2014. Desde el 15 de enero de 2014 la empresa Gestión de Servicios Residenciales S.Coop., comenzó a gestionar la Residencia de Ancianos de Lodosa y se subrogó en los contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en esa fecha.

CUARTO

La demandante no ostenta ni ostentó durante el año anterior la representación legal ó sindical de los trabajadores. QUINTO.-Se celebró el acto de acto de conciliación."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, el primero al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Doña Antonieta declarando la improcedencia de su despido condenando solidariamente a las empresas Gestión Social San Adrián SA y Gestión de Servicios Residenciales S.Coop. a que, a su elección, readmitan a la actora, con abono de salarios de tramitación, o le indemnicen con 12.975,90 euros.

Disconforme con su condena se alza en Suplicación la codemandada Gestión de Servicios Residenciales S.Coop. formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, donde denuncia infracción del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que la Magistrada de instancia está aplicando las consecuencias propias de la subrogación empresarial a través de un artículo que regula la responsabilidad por deudas. Añadiendo que para que se dé una subrogación y la empresa entrante pueda ser condenada en un pleito por despido la relación laboral tiene que encontrarse en vigor en el momento de la transmisión empresarial.

SEGUNDO

Según se deduce del incombatido relato fáctico la trabajadora demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Gestión Social San Adrian SA el 20 de noviembre de 2006 como gerocultora, haciéndolo en una residencia de ancianos ubicada en la localidad de Lodosa, de titularidad municipal pero gestionada por su empleadora. Entre el 20 de noviembre de 2006 y...

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