STSJ Galicia 5392/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:9822
Número de Recurso2465/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5392/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002234

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002465 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estrella

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002465 /2014, formalizado por la letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 49 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2013, seguidos a instancia de Estrella frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estrella presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49 /2014, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandad Dª Estrella, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandad Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, como personal laboral indefinido, con una antigüedad desde el 3/10/02, con categoría profesional de titulado grado superior Grupo I, categoría 4, del V Convenio Colectivo Único del PERSONAL Laboral de la Xunta de Galicia, según declara la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE LUGO (AUTOS Nº 1089/2008), de fecha 12/5/09, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Rec nº 3583/2009 ) de fecha 25/5/2011 (no controvertido). El salario mensual de la demandante es de 2.415'47 euros, en consideración a los siguientes conceptos: 1.785'87 euros, de sueldo base; 85'59 euros, de trienios; 154'84 euros, de complemento de funciones; 7'67 euros, de IPC galego; y 380'07 euros, de prorrata de pagas extraordinarias. Y siendo la base de cotización a la Seguridad Social, por todas las contingencias, de 2.502'69 euros mensuales (documento n° 3 del ramo de prueba de la parte demandante, nóminas; y documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandada, certificado de la Jefa del Servicio de Personal en el Área de Benestar de la Consellería de Traballo e Benestar).

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 06/05/2013, la demandada comunicó a la demandante que el día 15/05/2013 estaba prevista la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 02/05/2013, por el que se aprobaba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar, que entraba en vigor al día siguiente de la publicación; que la nueva RPT suponía la amortización del puesto de trabajo que ocupaba como puesto base subgrupo Al, con código: NUM001 de la Dirección Xeral de Xuventude e Voluntariado en Santiago de Compostela; y que, de acuerdo con lo anterior, el día 16/05/2013, se procedería a realizar su cese en el citado puesto de trabajo. Comunicación que se da por íntegramente reproducida (documento n° 10.1 del ramo de prueba de la parte demandante). TERCER0.- Con fecha 15/05/2013 se publicó en el DOG la resolución de 03/05/2013 por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 02/05/2013, por el que se aprobaba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar. CUARTO.- Con fecha 16/05/2013, la trabajadora demandante ces6 en su puesto de trabajo por amortización del mismo, según se hace constar en diligencia de cese emitida por la demandada, la cual se da íntegramente por reproducida (documento n° 10.2 del ramo de prueba de la parte demandante). QUINTO.- Como consecuencia de la publicación de la nueva relación de puestos de trabajo se suprimieron un total de 178 puestos de trabajo, de los cuales correspondían: 19, a personal indefinido no fijo; 16, a personal laboral temporal que ocupaba una plaza vacante; 2, a personal funcionario interino; 111, plazas vacantes; y 30, a personal fijo o funcionarios de carrera (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada, certificado emitido por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Traballo e Benestar). SEXTO.- No consta que la demandante haya ostentado cargos de representación unitaria o sindical de los traba- jadores. SÉPTIMO.- La demandante formuló, en fecha 12/06/2013, reclamación previa a la vía jurisdiccional, sin que haya habido resolución al respecto (no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Estrella, representada por el Letrado Sr. Saavedra Pereira, contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, representada por la Letrado Sra. Concheiro Rodriguez-Segade, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción de la relación laboral de la parte actora constituye un despido improcedente, CONDENANDO a la expresada parte demandada a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización equivalente a 36.925'65 euros. En el caso de readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 79'41 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido y condenando a la parte demandada, Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, a la inmediata readmisión de la trabajadora despedida en su puesto de trabajo o bien a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 36.925,65 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Traballo, interponiendo recurso de suplicación en base a un primer y único motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario. Recurre asimismo la parte actora la sentencia de instancia instando la nulidad del despido y planteando como cuestión previa que por la Sala de plantee cuestión prejudicial ante el TJUE.

SEGUNDO

El recurso de la administración condenada tiene por objeto alegar la infracción del art. 23 21 y 103 3º de la LCE, arts. 49 1 b ) y c ), DA 20ª del ET en relación con el art. 41 del RD 1483/2012 de 29 de octubre, arts. 3 1 º y 4 1º del CC, DT 9 ª, 10 ª y 11ª de la Ley 4/1998, arts. 35 1 º y 2º del RD 1483/2012 en relación con el art. 51 del ET y los arts. 122 b) y 123 2º de la LRJS en relación con los arts. 51 1 º y 52 c) del ET, arts. 4 y 13 2º del V Convenio Colectivo del personal al servicio de la Xunta de Galicia. Se aduce, en síntesis, que la amortización de la plaza constituye causa de extinción prevista contractualmente sin necesidad de acudir al trámite del despido objetivo, ni colectivo ni individual citando al efecto doctrina de la Sala cuarta del TS.

La doctrina que cita la parte recurrente, a fecha de hoy, se halla rectificada. Así la STS de 24-6-2014 (RCUD 217/2013 ) rectifica la doctrina sentada, por ejemplo y entre las más recientes, por las SSTS de 22 de julio de 2013 (RCUD 1380/2012 ), 23 de octubre de 2013 (RCUD 408/2003 ), 13 de enero de 2014 (RCUD 430/2013 ) y de 25 de noviembre de 2013 (RCUD 771/2013 ). La rectificación se produce a raíz de la entrada en vigor de la Disposición Adicional 20ª del ET, norma que ha mejorado lo dispuesto en la Directiva Comunitaria 1998/59/ CE, de 20 de julio, con relación al personal laboral de las Administraciones públicas, lo que implica que a partir de ahora se aplica, en caso de extinción del contrato de trabajo de personal indefinido no fijo, así como también de interinos por vacante, por razón de amortización de las plazas por ellos ocupadas, lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del E.T . para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y en los despidos por causas individuales por causas objetivas.

La nueva doctrina del TS indica que "el último párrafo de esta Adicional al dar prioridad de permanencia al personal fijo evidencia que la misma se aplica, también, al personal indefinido no fijo y al interino por vacante. La aplicación de esta nueva normativa a los trabajadores denominados indefinidos no fijos es indudable porque la extinción de los contratos de este tipo es computable al efecto de considerar el despido, como colectivo, conforme al penúltimo párrafo del citado art. 51-1 del ET que excluye del cómputo las extinciones de contratos temporales que se produzcan con...

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