STSJ Galicia 5351/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9350
Número de Recurso2800/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5351/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002816

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002800 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000703 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Pablo Jesús

Abogado/a: BRU NO FERNANDEZ AGUIÑO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO,S.A. (INDEMOSA), AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002800 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 153 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000703 /2013, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a FOGASA, INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO,S.A. (INDEMOSA), AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAL DEPURADORA DE MOLUSCOS DE MELOJO,S.A. (INDEMOSA), AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 153 /14, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Pablo Jesús, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA de 19 de noviembre de 2007 a 18 de febrero de 2008 en virtud de contrato de trabajo temporal que se transformó en fijo discontinuo, finalizando la relación laboral en fecha 30 de noviembre de 2009, presentando en fecha 23 del mismo mes su baja voluntaria por no estar a gusto en el puesto que desempeña. En fecha 4 de diciembre de 2009 comenzó a trabajar para [NDEMOSA mediante contrato de duración determinada, firmando en fecha 4 de junio de 2010 contrato indefinido, siendo su categoría la de auxiliar de mantenimiento y acordando en fecha 1 de julio de 2012 como retribución la cantidad de 1200# brutos mensuales con pagas extras incluidas, percibiendo la suma de 1400# de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 1200#; prorrata de pagas extra, 200#. La empresa presentó papeleta de conciliación por cantidades frente al actor en fecha 5 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La empresa AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, constituida en fecha 25 de marzo de 1987, tiene su domicilio en Porto Meloxo 138, en la localidad de O Grove y tiene corno objeto social, entre otros, facilitar a sus miembros las operaciones relacionadas con el cultivo del mejillón, regular su proceso de comercialización, adquisición de útiles necesarios para los cultivos marinos e instalaciones aplicables a los mismos. En fecha 30 de septiembre de 2013 se elaboró por la empresa INDEMOSA factura por un valor total de 2.117.5000# I.V.A. incluido por el concepto de TRANSMISION A AMEGROVE POR COMPRAVENTA CON RERSEVA DE DOMINIO DE LA DEPURADORA INDEMOSA, abonándose la cantidad citada mediante la emisión de los cheques correspondientes.

TERCERO

El demandante inició situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales en fecha 25 de julio de 2013, siéndole comunicada la extinción de su contrato por carta de fecha 17 de septiembre de 2013 con el siguiente contenido: Don Felicisimo !, quien actúa en este acto corno representante legal de la sociedad mercantil INDEMOSA, con CIF A3600413 y con domicilio a efectos de notificación en el lugar de Virxen das Mareas n° 166 de O Gro-ve (Pontevedra), le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma reconoce el párrafo primero del artículo 51.1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido por causas organizativas con efectos del día 1 de octubre de 2013, fecha en la que se cumplen los 15 días del período de preaviso. Periodo en el que se le concede una licencio de 6 horas semanales de duración a fin de que busque un nuevo empleo. Las razones que fundamentan esto decisión son los siguientes hechos: Primero.- Que tal y como Vd. conoce por parte de la empresa que representa se va a proceder a la venta de la depuradora en la que Vd. presta sus servicios a la empresa AMEGROVE 5 COOP, que pasará a gestionar y explotar la precitada depuradora, y para lo cual dispone de personal propio de las distintas especialidades, así como servicios auxiliares, por lo que resulta evidente que dicha adquisición obliga a tener que reorganizar las diferentes áreas para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos de que dispone la empresa que represento, a fin de conseguir hacer rentable y garantizar así su viabilidad económica futura. Segundo.- Que debido a lo anteriormente citado y como consecuencia de la referida venta, se ha generado un excedente de plantillas y en especial en la de mantenimiento de máquinas en que Vd. prestaba sus servicios y en la que ya últimamente tenía escaso trabajo y que ahora quedará vacío de contenido tras la venta al no ser necesario y hacerse cargo de dichas funciones el personal perteneciente a la nueva empresa propietaria y explotadora de la depuradora "AMEGROVE", por lo que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y acordar su despido objetivo por causas organizativas, a cuyo efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde la indemnización señalada en el apartado b) de dicho precepto, esto es veinte días por año de servicio y que asciende a la cantidad de 3.571,35 6 de las cuales en base a lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia al Fondo de Garantía Salarial, y que establece que en las empresas de menos de 25 trabajadores, el trabajador afectado por un despido por alguna de las causas previstas en los Art. 51 y 52 del E. T, percibirá del FOGASA, una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, por lo cual la cantidad que le corresponde reclamar y percibir de dicho organismo público, asciende a 1428,54# por lo que la cantidad que debe abonarla a Vd. la empresa en concepto de indemnización, asciende a 2142,82# que en el día de hoy se ha procedido a ingresar en la cuenta que Vd. en su día nos ha facilitado y por la cual percibe sus nóminas mensuales (se adjunto justificante de ingreso en la cuenta de la entidad Novagaliciabanco con número NUM001 ). Así mismo se pone a su disposición, a partir de dicha fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito. La empresa ÍNDEMOSA mantiene de alta a cuatro trabajadores, procediendo a extinguir los contratos de los siguientes trabajadores: Doña Enriqueta, 30 de septiembre de 2013; Don Pelayo, 30 de septiembre de 2013; Doña Irene, 20 de agosto de 2013; Don Segundo, 5 de julio de 2013; Doña Milagros, 30 de septiembre de 2013; Doña Rosa, 30 de septiembre de 2013; Doña Victoria, 30 de septiembre de 2013; Don Luis Angel, 30 de septiembre de 2012; Doña Amparo, 30 de septiembre de 2013; Doña Carla, 21 de abril de 2013; Don Abel, 30 de septiembre de 2013. Los resultados financieros antes de impuestos fueron los siguientes: 2009, 85,516,53; 2010, -40.676,03; 2011, - 99.145,23; 2012, -195.961,31, AMEGROVE procedió a la contratación de los siguientes trabajadores en fecha 1 de octubre de 2013: Doña Milagros, Doña Rosa, Doña Victoria, Doña Enriqueta, Doña Amparo, Don Pelayo .

CUARTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 7 de octubre de 2013 en virtud de papeleta presentada el día 26 de septiembre el mismo resultó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Pablo Jesús frente a las empresas INDEMOSA Y AMEGROVE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9/6/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que hay un despido procedente por causas organizativas y no ha existido sucesión empresarial.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo...

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