STSJ Galicia 891/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:8799
Número de Recurso4208/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución891/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00891/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4208/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4208/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Ceferino y Dª. Alicia, representados por Dª. María Trillo del Valle y dirigidos por

D. Rubén Nogueira Martínez, contra la Orden de 16-12-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Camariñas, representado y dirigido por el Letrado de la Diputación de A Coruña. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. El Ayuntamiento de Camariñas interesó asimismo, al cumplimentar dicho trámite, que se dictase sentencia que desestimase el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 3-11-14, se fijó el día 13-11-14.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 16-12-2012 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras sobre aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Camariñas.

SEGUNDO

En la demanda se formula, como primera pretensión, la de que se declare la nulidad de la ordenación prevista en el PXOM litigioso para las siete parcelas identificadas en el hecho segundo de la demandada. Como segunda, que se declare que el PXOM ha de ser modificado para eliminar las vinculaciones singulares sobre los terrenos litigiosos y su clasificación y calificación. Esta segunda pretensión, sobre todo por sus palabras finales, parece coincidir con la primera, ya que no se hace precisión alguna respecto de las parcelas a las que afecta. La tercera pretensión es claramente subsidiaria respecto de las anteriores, pues solo tiene sentido en el caso de que se desestimen, y en ella se interesa que se fije una indemnización por la pérdida de aprovechamiento que las vinculaciones singulares impuestas determinan. Antes de entrar en el examen de la clasificación y calificación que el PXOM litigioso atribuye a cada una de las parcelas de los recurrentes, todas las cuales son, según ellos, contrarias a derecho, cabe hacer referencia al argumento de la parte actora sobre las variaciones sufridas en la aprobación definitiva en relación con la inicial. Esa variación está legalmente permitida, como deja bien claro el artículo 85.6 de la Ley 9/2002, precepto que prevé que se introduzcan modificaciones que incluso signifiquen un cambio sustancial del documento en un principio aprobado "por la adopción de nuevos criterios respecto de la clasificación y calificación del suelo, o en relación con la estructura general y orgánica del territorio", y lo que exige únicamente es que, en tal caso, se produzca un nuevo trámite de información pública; trámite que según la doctrina jurisprudencial solamente es necesario en los supuestos en que exista una alteración fundamental del modelo territorial elegido, de las líneas y criterios básicos del plan y de su propia estructura, o una alteración tal del planeamiento que lo haga aparecer como distinto o diferente ( SSTS de 19-9-98, 27-4-99, 13-10-99, 28-12-05, 20-9-05, 27-4-05, 26-1-05, 25-10-06 y 20-9-2012 ).

TERCERO

El examen de las determinaciones del plan general que afectan a las fincas de los recurrentes ha de abordarse tras consignar que no se da en el perito que informó en el pleito la circunstancia prevista en el artículo 124.3.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como alega la parte actora, pues los hechos a los que se refiere esta no constituyen ni la prestación de servicios, ni la dependencia, ni la sociedad que tal precepto indica. Las casas de la RUA000 Nº NUM000 y de la RUA001 Nº NUM001 son incluidas en el Catálogo del PXOM y tienen atribuido un nivel de protección ambiental. Ambas se encuentran...

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