STSJ Galicia 6394/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8363
Número de Recurso3605/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6394/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002136

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003605 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000699 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Lorena, Cayetano

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLEISAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003605 /2014, formalizado por el letrado Iván Saavedra Pedreira, en nombre y representación de Lorena, contra la sentencia número 104 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000699 /2013, seguidos a instancia de Cayetano, Lorena frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cayetano, Lorena, presentaron demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 104 /2014, de fecha cinco de Marzo de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la administración demandada en la Dirección Xeral de Promoción de Emprego en la categoría de titulados superiores -grupo I- categoría IV, y con antigüedad de 25/04/2000. Y PARA EL ACTOR Don Íñigo, en la Dirección Xeral de Promoción de Empleo de LA Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, en Santiago, en la categoría de programadora -grupo III, categoría 30- y con antigüedad de 25/04/2000. (doc. Nº 1 y 4 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Los actores perciben un salario mensual de 2454,04 #, incluido el prorrateo de las pagas extras. /doc nº 2 del ramo de prueba de la actora). TERCERO.- Por sentencia de fecha 14/05/2008, dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en autos nº 109/2008, RATIFICADA POR SENTENCIA DEL TSJG de fecha 10/10/2008 se declaro: FALLO: Por lo expuesto estimo la demanda interpuesta por la parte actora contar la demandada, La Consellería de Traballo Xunta de Galicia y declaro la existencia de un despido nulo, debiendo la demandada Consellería de Traballo Xunta de Galicia proceder a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, y que son las siguientes: para los actora DON Cayetano y DOÑA Lorena, en la Dirección Xeral de Promoción De Empleo DE LA consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, EN Santiago, en la categoría de titulados superiores- grupo I- categoría IV, y con antigüedad de 25/04/2000. (doc nº 4 del ramo de prueba de la actora). CUARTO.- En la mimsa sentencia en la fundamentación jurídica se declara el carácter indenifino de la relación laboral que une a las partes. ( doc nº 4 del ramo de prueba de la actora). QUINTO.- DON Cayetano ostento la condición de delegado sindical de la Federación se Servicios Públicos del sindicato UGT por la provincia de A Coruña. DOÑA Lorena ostenta a la fecha del cese (16/05/2013) la condición de delgada sindical de la Federación de Servicios Públicos del sindicato UGT por la provincia de A Coruña. (hecho no controvertido, doc nº 3 del ramo de prueba de la actora). SEXTO.- Por resolución de la Xunta de Galicia de fecha 21 de mayo de 2008, adoptada en ejecución provisional de sentencia dictada en autos n° 109/2008, se acordó: Readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo en la Dirección Xeral de promoción do Emprego de la Consellería con efectos desde el día 1/01/2008. Declarar la condición de los trabajadores como personal laboral temporal de la XUNTA con las respectivas categorías y una antigüedad de 25/4/2000. Declarar su derecho a ser retribuidos de acuerdo con lo que el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece para tales categorías. Abonarles las cantidades correspondientes a los salarios devengados desde el día 1 de enero de 2008 hasta aquel en el que se produzca el ingreso efectivo, una vez descontadas, si es el caso, las cantidades percibidas por prestar servicios para terceras empresas dentro del periodo de devengo de salarios en trámite. Por Resolución de fecha 4 de noviembre de 2008, la Xunta acoro elevar a definitiva la resolución dictado en ejecución provisional de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008. (doc nº 5 del ramo de prueba de la actora). SEPTIMO.- Dª Lorena, tomo posesión el día 26 de mayo de 2008, en el puesto de trabajo: Código: NUM000 Centro de Gasto: 1602 Programa: 322ª Línea orzamentaria: 7648 Consellería u Organismo: Consellería de Traballo C. Directivo/ ti. Admtva: Dirección Xeral de Promoción do Emprego Localidade: Santiago de Compostela Denominación: Titulado Superior Forma de provision según la RPT Concurso Vinculo jurídico según la RPT: Laboral Grupo

  1. - TITULADOS SUPERIORES, categoría 4, Indicándose que los efectos económicos y administrativos son desde el día 1/1/2008. (doc. Nº 5 del ramo de prueba de la actora) OCTAVO.- D Cayetano, tomo posesión el dia 26/05/2008, en el puesto de trabajo: CODIGO NUM000 Centro de Gasto: 1602 Programa: 322ª Línea orzamentaria: 7648 Consellería u Organismo: Consellería de Traballo C. Directivo/U. Admtva: Dirección Xeral de Promoción Do Emprego Localidade: Santiago de Compostela Denominación: Titulado Superior Forma de provisión según. RPT: Concurso Vínculo Jurídico la RPT: Laboral Grupo I TITULADOS SUPERIORES, categoría 4, Indicándose que los efectos económicos y administrativos son desde el día 1/1/2008. (doc nº 5 del ramo de prueba de la actora). NOVENO.- El el DOG defecha 29/09/2011, se publica al Resolucion de 23/096/2011 por laque se ordena la publiacion del Acuaedo del Consejo de la Xunta de Galicia de 22/09/2011 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR. Entre los cuales figura el puesto: NUM001, puesto base, subgrupo A 1 ocupado por personal laboral indefinido no fijo. NUM002, puesto base, subgrupo A 1 ocupado por personal laboral indefinido no fijo. (doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora). DECIMO.- Dicha resolución fue impugnada por los actores en la jurisdicción contencioso administrativa PO913/2011. (doc nº 7 del ramo de prueba de la actora). UNDECIMO.- En el DOG de fecha 15 de mayo de 2013, se publica la Resolución de fecha 3 de mayo de 2013, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013 por el que se aprueba la RPT de la Consellería de Traballo en Benestar. (doc. n1 11 del ramo de prueba de la actora). DUODECMO.- Por escrito de 6 de mayo de 2013, recibido el día 15 de mayo de 2007 la Consellería le notifico al actor Cayetano

, que: "Mediante el presente escrito poño no seu coñecemento que con dato 15 de mayo de 2013, publícase la relación de puestos de trabajo de esta Conselleria. A publicación da RTP conllevo una amortización do posto de trabal/o NUM002, puesto base, subgrupo A 1 que ocupa vostede, que sera efectiva partir do sta seguinte a sua publicación. De acordo co anterior procederase a realizar o seu cese no posto de traballo. (doc. n° 10 del ramo de prueba de la actora). DECIMO TERCERO.- Por escrito de 6 de mayo de 2013, recibido el día 15 de mayo de 2007 la Consellería le notifico a la actora Lorena, que: "Mediante el presente escrito poño no seu coñecemento que con dato 15 de mayo de 2013, publícase la relación de puestos de trabajo de esta Conselleria. A publicación da RTP conllevo una amortización do posto de traballo NUM001, puesto base, subgrupo A 1 que ocupa vostede, que sera efectiva partir do sia seguinte a sua publicación. De acordo co anterior procederase a realizar o seu cese no posto de traballo. (doc. Nº 10 deL ramo de prueba de la actora). DECIMO CUARTO.- Por diligencia de cese de fecha 16/05/2013, Da Lorena ceso en su puesto de trabajo ( NUM001 ) por amortización del mismo el 16 de mayo de 2013. (doc. n° 12 del ramo de prueba de la actora). DECIMO QUINTO.- Por diligencia de cese de fecha 16/05/2013, D Cayetano ( NUM002 ) ceso en su puesto de trabajo por amortización del mismo el 16 de mayo de 2013. (doc. Nº 12 del ramo de prueba de la actora). DECMO SEXTO, La Secretaria Xeral Técnica da Consellería de Traballo, certifica en fecha 26 de septiembre de 2013, que (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada): "Por resolución de 3 de mayo de 2013 se ordeno la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar, Como Consecuencia de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se suprimieron 178 puestos que se desglosas del siguiente modo: Puestos vacante: 111 Puestos de personal indefinido no fijo: 19 Puestos de personal laboral temporal (interino en puesto vacante): 16 Puesto de funcionarios interinos: 2 Puestos ocupados por personal fijo o funcionarios de carrera: 30. DECIMO...

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