STSJ Galicia 6413/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:8340
Número de Recurso675/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6413/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000675 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000422 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Araceli

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000675/2013, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 450 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000422/2012, seguidos a instancia de Araceli frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450 /2012, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Araceli, con DNI núm: NUM000, nacida el NUM001 /1963 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, y es pensionista por incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora.

SEGUNDO

Solicitada por la demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 24/02/2012, previo informe propuesta del EVI de fecha 20/02/2012, resolvió no modificar el grado de invalidez permanente total que le fue reconocida por padecer: hernia discal L4-L5 intervenida hace 6 años recidivada, protrusión discal LS-S1 central no comprensiva, discopatía degenerativa en L3L4L5 y L5S1, hernia discal L5S1 lateralizada. TERCERO.- El demandante presenta en la actualidad: fibromialgia en contexto distímico, hernia discal L4L5 (laminectomía hace años), protusicnes L3L4 y L5S1 y pequeña hernia dorsal T7T8, a la exploración del aparato locomotor: marcha autónoma sin claudicación, DDS 20 cms, movilidad activa de raquis cervical completo, balances articulares a nivel de extremidades conservados, balances musculares en extremidades 5/5, puntos fibromiálgicos 18/18 +, destreza bimanual conservada; síndrome vertigionoso estabilizado con medicación compatible con síndrome de Meniere, hipoacusia neurosensorial oído derecho con pérdida del 45% siendo la pérdida combinada del 10%; distimia, sintomatología ansiosa de larga evolución. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 324,72 euros mensuales. QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la adición en el ordinal...

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