STSJ Galicia 2198/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:2998
Número de Recurso3594/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2198/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001735

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003594 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Virgilio

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003594 /2013, formalizado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 212 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2012, seguidos a instancia de Virgilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virgilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212 /2013, de fecha catorce de Mayo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor don Virgilio nació el día NUM000 de 1.973 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual la de soldador.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS declaró la situación de invalidez permanente total para la profesión de soldador a medio de resolución de 20 de septiembre de

2.007. TERCERO.- Instada la revisión de grado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de 21 de septiembre de 2.012 por la que se denegaba la petición del interesado, interponiéndose reclamación previa contra la misma en fecha de 23 de octubre de 2.012. CUARTO.- Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI de 19 de septiembre de 2.012: síndrome doloroso secundario a cirugía fallida de espalda con implante de electrodos epidurales lumbares para neuroestimulador, antecedente de HD L5S1 intervenida en septiembre de 2.007, cirugía de hernia discal C6-C7, disectomía C6y 07 y artrodesis C6-C7 mediante placa e injerto sintético en junio de 2.011, ingreso psiquiátrico en abril de 2.011 por reacción de ajuste con alteración de emociones y conducta, hemorroidectomía el 13 de diciembre de 2.011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don Virgilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión debe prosperar, pues se fundamenta en documentos hábiles y viene a subsanar un incomprensible olvido a la hora...

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