STSJ Galicia 2198/2015, 10 de Abril de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2998 |
Número de Recurso | 3594/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2198/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001735
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003594 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Virgilio
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Procurador/a:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003594 /2013, formalizado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 212 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2012, seguidos a instancia de Virgilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Virgilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212 /2013, de fecha catorce de Mayo de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor don Virgilio nació el día NUM000 de 1.973 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual la de soldador.
Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS declaró la situación de invalidez permanente total para la profesión de soldador a medio de resolución de 20 de septiembre de
2.007. TERCERO.- Instada la revisión de grado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de 21 de septiembre de 2.012 por la que se denegaba la petición del interesado, interponiéndose reclamación previa contra la misma en fecha de 23 de octubre de 2.012. CUARTO.- Padece la actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI de 19 de septiembre de 2.012: síndrome doloroso secundario a cirugía fallida de espalda con implante de electrodos epidurales lumbares para neuroestimulador, antecedente de HD L5S1 intervenida en septiembre de 2.007, cirugía de hernia discal C6-C7, disectomía C6y 07 y artrodesis C6-C7 mediante placa e injerto sintético en junio de 2.011, ingreso psiquiátrico en abril de 2.011 por reacción de ajuste con alteración de emociones y conducta, hemorroidectomía el 13 de diciembre de 2.011.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMAR la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por don Virgilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión debe prosperar, pues se fundamenta en documentos hábiles y viene a subsanar un incomprensible olvido a la hora...
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