ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2847/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2012 , en el procedimiento nº 851/2011 seguido a instancia de Dª Rita contra BANCO PASTOR S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 15 de julio de 2013 , que declaraba la nulidad de lo actuado desde el acta de comparecencia de 5 de marzo de 2012.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de febrero de 2014, se formalizó por el letrado D. José Martín Olmo en nombre y representación de Dª Rita , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de febrero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida ha decretado la nulidad de actuaciones desde la fecha en que la Secretaria Judicial acordó ampliar el plazo de formalización del recurso de suplicación, y ordena seguir los trámites establecidos en la LEC para suspensión de los plazos procesales perentorios.

La parte actora en las actuaciones interpone el presente recurso y alega tres autos de inadmisión como resoluciones de contraste. Pero tales autos, de 14 de septiembre de 2011, 10 y 22 de mayo de 2013, no son idóneos como término de comparación porque el art. 219.1 LRJS se refiere exclusivamente a sentencias. En esos términos pueden citarse los AATS de 1 de diciembre de 2009 (R. 830/2009 ) y los que en él se citan, 8 de junio de 2011 (R. 1844/2010 ) y 26 de septiembre de 2013 (R. 402/2012 ), argumentando que el art. 219.1 LRJS se refiere exclusivamente a sentencias dictadas en suplicación.

Lo razonado anteriormente determina el rechazo de las alegaciones formuladas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Martín Olmo, en nombre y representación de Dª Rita , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 15 de julio de 2013, en el recurso de suplicación número 739/2012 , interpuesto por el BANCO PASTOR S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia de fecha 23 de enero de 2012 , en el procedimiento nº 851/2011 seguido a instancia de Dª Rita contra BANCO PASTOR S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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