ATS, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2009:17693A
Número de Recurso830/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2008, en el procedimiento nº 910/2007 seguido a instancia de Dª Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 26 de enero de 2009, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de marzo de 2009 se formalizó por la Letrada Dª María Dolores Cantadora Díaz en nombre y representación de Dª Nieves, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de julio de 2009 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de las resoluciones de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La recurrente pretende que la revisión de su pensión de jubilación, solicitada el 7.8.2007 y estimada en parte por el INSS, retrotraiga sus efectos económicos a la fecha del reconocimiento inicial, en lugar de los tres meses anteriores a la solicitud, como decide la sentencia recurrida aplicando el art. 43.1 LGSS en la redacción dada por la Ley 42/2006. Las dos únicas resoluciones que se alegan como contradictorias son sendos autos de inadmisión dictados por esta Sala en fechas 8 de marzo y 12 de junio de 2007, recursos 2491/2006 y 5092/2006, pero no son idóneos como término de comparación porque el art. 217 LPL se refiere exclusivamente a sentencias (autos, entre otros, de 9 de enero de 2003, R. 1215/2002, y 28 de mayo de 2003, R. 3301/2002 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Dolores Cantadora Díaz, en nombre y representación de Dª Nieves contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de enero de 2009, en el recurso de suplicación número 4781/2008, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Barcelona de fecha 14 de marzo de 2008, en el procedimiento nº 910/2007 seguido a instancia de Dª Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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