STSJ Canarias 675/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2007:3912
Número de Recurso452/2007
Número de Resolución675/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000452/2007 , interpuesto por Gabino en calidad de Secretario de la Federación Agroalimentaria de CCOO, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000583/2006 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabino en calidad de Secretario de la Federación Agroalimentaria de CCOO en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado TABACOS CANARY ISLANDS S.A. TACISA, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA USO, Franco y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10/04/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El día 16-04-03 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa TACISA, resultando elegidos en relación a un censo de 269 trabajadores para el Comité de Empresa 13 trabajadores, 7 por CC.OO, 3 por UGT, 1 por IC y 2 por USO. De ellos por el Colegio de Técnico y Administrativos, resultaron elegidos 1 miembro de CC.OO, y 1 de UGT; por el Colegio de Especialistas y no cualificados, 6 de CC.OO, 2 de UGT, 1 de IC, y 2 de USO en relación a un número de electores de 226 y número de votos de 2.222. SEGUNDO.- El día 22-11-03 se celebró una Asamblea de trabajadores para revocar a los miembros titulares del Comité de Empresa del Sindicato USO y de un suplente. Tras constituirse una Mesa, se procedió a realizar una votación en la que se obtuvo el siguiente resultado:·Total trabajadores del centro: 263. ·Total trabajadores convocados: 222.·Votos a favor: 135.·Votos en contra:

  1. ·Votos en blanco: 2. ·Votos nulos: 0. El Presidente del Comité de Empresa presentó en el Registro de la Dirección Territorial de Trabajo la documentación de la revocación el día 24-11-03.TERCERO.- El Sindicato USO impugnó judicialmente la revocación de los miembros de su candidatura en el Comité de Empresa.El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de fecha 02-07-04 (Autos nº 80/2.004 ), que estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la revocación de los suplentes. En el penúltimo párrafo del fundamento de Derecho de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife se expresa lo siguiente: "cuando se produce la revocación del mandato, como ocurre en el caso de autos entra en juego el núm. 4 del art. 67 , y no como pretende el recurrente, deben celebrar nuevas elecciones, ya que entonces no se daría cumplimiento a lo que establece el legislador en el núm. 4 del art. 67 queconcede el derecho a representar, al siguiente más votado de la lista y el recurrente no puede imponer las normas para la elección de los representantes de los trabajadores".Esta sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de fecha 01-09-05 (rec. nº 279/05).Recurrida en casación por el Sindicato CC.OO., el Tribunal Supremo dictó auto de inadmisión de 05-10-06 (rec. nº 4914/05).CUARTO.- El día 15-01-04 se presentó en la Oficina Pública Electoral preaviso de Elecciones Sindicales parciales de representantes de los trabajadores de la empresa TACISA.El día 17-02-04 se produjeron las

votaciones resultando elegidos D.ª Elsa (de la candidatura de INTERSINDICAL CANARIA) y D. Juan Manuel (de la lista presentada por CC.OO.).El Sindicato USO impugnó las elecciones sindicales parciales. Esta impugnación dio lugar al Proceso Arbitral sobre Elecciones Sindicales nº 28/04, en el que fue dictado un laudo arbitral de fecha 22-02-05, que considera que el motivo de impugnación del proceso electoral trae causa de la revocación parcial de titulares y/o suplentes, lo cual queda fuera de la competencia de los árbitros ya que es un acto previo y externo al proceso electoral. Según expresa el laudo: "Lógicamente, será de la decisión judicial, que confirme la validez de la revocación de los titulares y suplentes o no, de la que dependa la procedencia del proceso electoral que aquí se trata y que no está impugnado por ningún otro motivo". En la parte resolutoria del laudo se desestima la impugnación. QUINTO.- El demandado D. Franco fue un miembro titular del Comité de Empresa que resultó revocado. A pesar de ello la empresa le reconoció un crédito horario y permisos sindicales, por lo cual el sindicato CC.OO. considera que la empresa está contribuyendo económicamente al sostenimiento indebido del sindicato USO, calificándolo de trato de favor de dicha opción sindical. SEXTO.- La empresa reconoció la condición de representante de los trabajadores con crédito horario tanto a D. Franco (miembro titular del Comité de Empresa de la candidatura de USO, que fue revocado por la Asamblea de Trabajadores, y que resultó confirmada su revocación por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que es firme), como a D. Juan Manuel (miembro de la candidatura de CC.OO., que fue elegido en las elecciones sindicales parciales impugnadas, sin tenerse en cuenta que la revocación de los suplentes del Comité de Empresa fue declarada...

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