STSJ Comunidad de Madrid 63/2014, 13 de Noviembre de 2014
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal |
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Número de resolución | 63/2014 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2013/0013408
Materia: Arbitraje
Procedimiento : Nulidad laudo arbitral 120/2013
Demandante: E. LIFE EUROPE S.L.
Procuradora: Dª Sara Carrasco Machado
Demandado : INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA)
Procuradora: Dª Consuelo Rodríguez Chacón.
SENTENCIA Nº 63/2014
Excmo. Sr. Presidente:
-
Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a 13 de noviembre del dos mil catorce.
El 18 de diciembre de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de E. LIFE EUROPE S.L., ejercitando, contra INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 16 de octubre de 2013 por Dª. María José Menéndez Arias, árbitro único designado por CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID en el procedimiento arbitral nº 2.321.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 16 de enero de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada el siguiente 27de enero, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014, registrado en este Tribunal el mismo día.
Por Diligencia de Ordenación de 14 de marzo de 2014 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, que efectivamente verifica mediante escrito presentado el día 3 de abril.
-
LIFE EUROPE, S.L., ha propuesto en el presente procedimiento de anulación los siguientes medios de prueba: en su escrito de demanda, interrogatorio de parte, documental que la acompaña, y testifical de D. Lucio -que actuó como Secretario de la Corte de Arbitraje de Madrid en el arbitraje nº 2321 objeto de impugnación- y de D. Héctor ; y, como prueba adicional, más documental consistente en que se libre oficio a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, por sus órganos correspondientes, certifiquen lo siguiente: porcentaje de participación de la Cámara de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid en la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA).
La parte demandada, INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA), interesó se tuviera por aportada la documental acompañada con la contestación a la demanda.
Por Auto de 10 de abril de 2014 -notificado el siguiente día 28-, la Sala acordó recibir el pleito a prueba, admitir la documental aportada por ambas partes en sus escritos de demanda y de contestación, y denegar el interrogatorio de parte, la testifical y la referida más documental , por no ser necesarias en relación con la causa de nulidad invocada.
Mediante escrito registrado en este Tribunal Superior de Justicia el día 8 de mayo de 2014, E. LIFE EUROPE, S.L., interpuso recurso de reposición contra el Auto de 10 de abril de 2014, en el que, tras insistir en la pertinencia de la prueba propuesta y denegada -" que no pretende entrar en el fondo del laudo impugnado "-, suplica la admisión y práctica del interrogatorio de parte, de la testifical de D. Lucio y de la " más documental ", reiterando su solicitud de celebración de vista.
Admitido a trámite el recurso, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2014, la representación procesal de INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA) suplica su desestimación, con imposición de costas, por impertinencia de la prueba propuesta.
Por Auto de 9 de julio de 2014, la Sala acuerda: 1º) Estimar en parte el recurso de reposición y, en su virtud, librar oficio a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, por sus órganos correspondientes, certifiquen el porcentaje de participación de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA); 2º Recibida que sea la certificación requerida, dar traslado de la misma a las partes, con emplazamiento por término común de cinco días, para que aleguen cuanto a su derecho convenga sobre dicha documental; 3º) La devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir; 4º) Desestimar el recurso en todo lo demás.
Verificado el requerimiento efectuado a la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 31 de julio de 2014 y emplazadas las partes para alegaciones (DIOR 8/9/2014), demandante y demandada se ratifican en sus alegatos y pretensiones en sendos escritos registrados en este Tribunal los días 22 y 19 de septiembre, respectivamente.
En Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2014 se designa Ponente a D. Jesús María Santos Vijande, tras haber tomado posesión como Magistrado de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo cesado en su cargo D. Jesús Gavilán López.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El laudo impugnado resolvió: "1. Desestimar la demanda formulada por E-LIFE EUROPE, S.L., contra la INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA) en todos sus pedimentos; 2. Imponer a la parte demandante el 80% de las costas comunes, siendo a cargo de la parte demandada únicamente el 20% de las mismas, y debiendo satisfacer cada parte sus propias costas y gastos de defensa, de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho Noveno de este laudo...".
La demanda de anulación aduce el art. 41.1.f) LA, y que el laudo debe ser anulado por infracción del orden público, " por falta de imparcialidad en la intervención de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid ". Esa falta de imparcialidad se argumenta sobre la base de un hecho fundamental: la colusión de intereses de la entidad administradora del arbitraje, habida cuenta de que la Cámara de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid, en la que se integra la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid (en adelante CAM), es propietaria, en un porcentaje elevado -se menciona el 31%-, de la demandada en el procedimiento arbitral, INSTITUCIÓN FERIAL DE MADRID (IFEMA). A este hecho básico añade la demandante de anulación que IFEMA impuso en un contrato de adhesión la sumisión a la CAM, "que es quien ha designado árbitro único sin ofrecer ni tan siquiera una terna a la parte demandante".
Frente a estos postulados, la demandada sostiene, en primer lugar, que la acción de anulación se sustenta en un motivo no previsto legalmente: la pretendida ausencia de imparcialidad de la CAM, institución a la que las partes confirieron voluntariamente la administración del arbitraje, y que se limita a administrar el arbitraje sin decidir nada sobre el fondo de la controversia, que es competencia exclusiva del árbitro.
IFEMA aduce también que, pese a tratarse de un hecho notorio, la actora no denunció esa infracción durante el procedimiento arbitral -pretende, pues, producida la tácita renuncia a esa impugnación, invocando los arts. 6 LA y 22 del Reglamento CAM -, al tiempo que sostiene que el laudo fue dictado por una árbitro independiente e imparcial, designada de conformidad con el Reglamento de la Corte.
Destaca la demandada, en este sentido, que consta acreditado que E-LIFE se negó expresamente, pese a los intentos de IFEMA, a que las partes designaran de mutuo acuerdo el árbitro que había de resolver su controversia (docs. 4 y 5 de la contestación; § I, párrafos 4 y 5, del laudo), solicitando de la CAM que efectuase directamente tal nombramiento. En estas circunstancias, la CAM concedió un plazo de 15 días a las partes para nombrar árbitro (doc. nº 6 de la contestación y § I.6 del laudo), apercibiéndolas de que, en caso contrario, procedería a su designación, la cual verificó el 12.12.2012 en la persona de Dª. María José Menéndez Arias. La actora nada opuso a este nombramiento, que expresamente ratificó en su demanda arbitral de 25 de febrero de 2013 -apdo. relativo a la competencia.
Por último, IFEMA alega que el contrato de 30 de julio de 2007 no es un contrato de adhesión, sino que fue negociado en condiciones de absoluta igualdad entre las partes; no hubo, pues, adhesión contractual a unas cláusulas predispuestas, sino plena y libre aceptación del contrato, en el que, sin imposición alguna, se aceptó la cláusula 17ª, del siguiente tenor literal:
"Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte".
Delimitado de este modo el objeto de controversia, la Sala advierte, en primer lugar, que la actora no acredita, teniendo la carga de hacerlo, que se haya incluido el compromiso de sumisión a la CAM como cláusula de adhesión, es decir, como cláusula predispuesta cuya incorporación al contrato sea forzada por una de las partes, con independencia de la autoría material de las misma, de su apariencia...
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