STSJ Comunidad de Madrid 31/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha03 Mayo 2017
Número de resolución31/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0005571

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 5/2017.

Demandante: D. Jose Ramón

Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque.

Demandado : MBA INCORPORADO, S.L.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

SENTENCIA Nº 31/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 3 de mayo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Jose Ramón , ejercitando contra MBA INCORPORADO, S.L. -en adelante, MBA-, acción de anulación del laudo arbitral de 17 de noviembre de 2016, que dicta, en Derecho, D. Bernardino en procedimiento administrado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 19 de enero de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, contesta a la demanda por escrito registrado el 20 de febrero de 2017.

TERCERO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2017 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA -notificada el siguiente día 3 de marzo-, la representación de D. Jose Ramón , mediante escrito presentado el día 17 de marzo de 2017 interesa como prueba adicional la incorporación a la causa -doc. nº 20- del escrito de impugnación de los recursos de apelación formulados por la demandada y por ALANTRA -que se adjuntan a la contestación a la demanda- frente a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, dictada el 2 de noviembre de 2016 en autos de procedimiento ordinario 461/2015.

CUARTO

El 23 de marzo de 2017 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 21.03.2017).

QUINTO

Por Auto de 28 de marzo de 2016 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda, contestación y proposición de prueba adicional.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 3 de mayo de 2017.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.09.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado, dictado en Derecho, acuerda:

Estimar la petición de la Demandante de declarar que la Extinción del Contrato de Servicios lo es por justa causa, siendo considerado como Salida Imputable, con las consecuencias inherentes a esa declaración de conformidad con el Contrato de Servicios y el Contrato entre Socios.

Estimar la petición de la Demandante de condenar al Sr. Jose Ramón a vender a MBA o al tercero que ésta designe las participaciones que ostenta en MBA al precio que se determine de conformidad con el Contrato entre Socios.

Desestimar la petición de la Demandante de condenar al Sr. Jose Ramón a cumplir la obligación de no competencia durante un periodo de dos años desde el 11 de noviembre de 2015.

Condenar al demandado a pagar a la Demandante un importe de 125.654,19 € en concepto de costas y gastos derivados del presente procedimiento arbitral.

La acción de anulación se sustenta en los siguientes motivos, sintéticamente expuestos:

Entiende el actor, en primer lugar, que el Laudo debe ser anulado por haber resuelto sobre una cuestión, la validez de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de MBA el 11.11.2015 -y, en particular, el relativo a la terminación del Contrato de Prestación de Servicios de 5 de septiembre de 2008-, no sometida a su decisión. Al respecto, el demandante también alega que el pronunciamiento sobre la validez de los aludidos acuerdos sociales es competencia exclusiva y excluyente del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, que ha dictado Sentencia sobre tal cuestión el 2 de noviembre de 2016 -doc. nº 11 de la demanda-, y que, previamente, ha desestimado -con carácter firme, añade el actor- la declinatoria de sumisión a arbitraje opuesta de contrario mediante Auto de 7 de marzo de 2016 -doc. nº 6-, que no habría sido impugnado por MBA. Aduce el demandante, sobre este particular, que el propio Laudo reconoce en repetidas ocasiones que su pronunciamiento sobre la concurrencia de causa justa para la extinción del Contrato de Prestación de Servicios presupone un juicio sobre la validez de los Acuerdos del Consejo de MBA de 11.11.2015 que cesan al actor en su cargos societarios -v.gr., §§ 64 a 67.

Este primer alegato, si bien de forma no explícita, encubre -en recta calificación jurídica- una queja que concierne más bien a una supuesta extralimitación del árbitro respecto del ámbito material comprendido en el convenio arbitral.

En segundo término, por las razones expuestas, la demanda pretende que el Laudo infringe el orden público [art. 4.1.f) LA]. Así se califica el hecho de que el Árbitro haya contravenido, conscientemente, la citada Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón de 2.11.2016 , dictada por Juez cuya competencia no ha sido discutida, y que declaraba la nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración de MBA adoptados el 11 de noviembre de 2015, por mor de los cuales, entre otros extremos, se cesaba al Sr. Jose Ramón como consejero delegado de la sociedad, poniendo fin a su prestación de servicios como director general de la misma. Invoca el actor, como fundamento de la vulneración del orden público, la quiebra del principio de seguridad jurídica constitucionalmente consagrado ( art. 9.3 CE ).

El demandante considera que el pronunciamiento sobre costas del Laudo es abusivo, por desproporcionado, vista la estimación parcial de la demanda de anulación, postulando que el Laudo, en este punto, también infringe el orden público.

Por último, de nuevo al amparo del art. 41.1.f) LA, la demanda niega la independencia e imparcialidad en el caso de la Corte administradora del arbitraje -acompaña al efecto los docs. 15 a 19-, que sustenta en las vinculaciones de quien fue máximo responsable de la Cámara de Comercio de España hasta mediados de 2015 -D. Jon -, en la que se integra la Corte Española de Arbitraje, con la mercantil ALANTRA (antes, banco de inversión N+1), que es el accionista mayoritario de MBA.

MBA postula, por el contrario, que el Laudo se ha pronunciado sobre peticiones que expresamente han sido suscitadas en el procedimiento arbitral -vistos los petita de la demanda y contestación-, procedimiento que ha sido incoado invocando la aplicación conjunta tanto del Contrato de Prestación de Servicios como del Contrato entre Socios , ambos de 5 de septiembre de 200 8 .

Mantiene, asimismo, que el juicio ordinario ventilado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón versa únicamente sobre una cuestión formal: si en la adopción de los Acuerdos de 11.11.15 el Consejo de Administración de MBA respetó el régimen de mayorías estatutariamente previsto, sin que tal extremo obste a la exclusiva competencia del Árbitro para determinar -porque así lo han pactado las partes expresamente- si la conducta como directivo de MBA de D. Jose Ramón es " causa justa " para la extinción del Contrato de Prestación de Servicios. Tal duplicidad de procedimientos, con sus dispares objetos, habría sido consentida por el ahora demandante, según MBA, en el seno del procedimiento arbitral. Tampoco obstarían a esta conclusión ciertas afirmaciones contenidas en el Laudo referentes a los Acuerdos del Consejo de Administración que no forman parte de su decisión o fallo.

En segundo término, niega MBA que exista infracción del orden público porque, aun cuando el Árbitro hubiera resuelto sobre una cuestión de forma contradictoria con una Sentencia judicial previa -dicho sea a efectos dialécticos-, tal Sentencia no es firme, pues está recurrida en apelación, no pudiendo producir efecto alguno sobre el Laudo impugnado. Añade MBA, al respecto, que la Audiencia Provincial ha admitido, por Auto de 2 de febrero de 2017 -doc. 18 de la contestación-, un documento denegado en la instancia -que acompaña como doc. nº 19- y que abocará, a juicio de la demandada, a la extinción del proceso civil por desaparición sobrevenida de objeto ex art. 204.2 LSC: el Acta del Consejo de Administración de MBA de 11 de octubre de 2016 que documenta el Acuerdo 3º, en cuya virtud " se aprueba por unanimidad renovar, confirmar y/o ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en su sesión de 11 de noviembre de 2015... ".

Finalmente, MBA excluye cualquier arbitrariedad en la imposición de costas. Al propio tiempo considera que el alegato de parcialidad de la Corte incurre en mala fe, pues se refiere a hechos acaecidos con anterioridad al inicio del procedimiento arbitral, de suerte que tal pretendida parcialidad se sustentaría en la relación con la Corte de Arbitraje de "un socio de MBA", quien, en el momento del inicio del procedimiento arbitral, ya había dimitido casi seis meses antes de su cargo como Director General de la Cámara de Comercio de España.

SEGUNDO

La Sala analizará conjuntamente los dos primeros motivos de anulación invocados, pues, como veremos, en realidad abordan dos aspectos difícilmente escindibles de una misma cuestión: la eventual infracción del orden público por el Laudo impugnado al...

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