STSJ Comunidad de Madrid 26/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución26/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0459785

Procedimiento ASUNTO CIVIL 53/2021

Nulidad laudo arbitral 36/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: GTX GESCAB MOBILITY MADRID SL

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO SERRANO MANZANO

Demandado: GO ON DELUXE TRANSPORT SL y MAROVA INVERSIONES Y RECURSOS SL

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Jesús María Santos Vijande

    S E N T E N C I A Nº 26/2022

    En Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós

    Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral de la Asociación Europea de Arbitraje de fecha 16 de septiembre de 2021 (aclarado por Laudo de 15 de octubre del mismo año), en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Serrano Manzano, actuando en nombre y representación de la mercantil CTX GESCAB MOBILITY MADRID S.L., contra las también mercantiles MAROVA INVERSIONES Y RECURSOS, y GO ON DELUXE, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 17 de diciembre de 2021 demanda de nulidad de laudo arbitral por el Procurador D. Eduardo Serrano Manzano, actuando en nombre y representación de la mercantil CTX GESCAB MOBILITY MADRID S.L., contra las también mercantiles MAROVA INVERSIONES Y RECURSOS, y GO ON DELUXE, que basaba, sustancialmente, en los siguientes hechos:

A modo de introducción se expone que la demanda arbitral interpuesta por Marova y Go On impugnaba un total de nueve acuerdos sociales adoptados en dos juntas de la sociedad Gescab, que habían sido adoptados con el 63% de los votos favorables del capital social. Las demandantes ostentan en la sociedad el 31,94% del capital. Gescab se opuso alegando falta de competencia del árbitro para conocer del procedimiento y, subsidiariamente, formuló reconvención. El árbitro dictó laudo parcial el 11 de febrero de 2021 declarando su competencia para conocer de la demanda pero no de la reconvención, al entender que un pacto parasocial no tiene naturaleza societaria. Posteriormente desestimó la petición de suspensión del procedimiento, solicitada por prejudicialidad civil.

Como motivos concretos de nulidad del Laudo final hoy se esgrimen:

Previo.- El Laudo descansa en una motivación arbitraria, ilógica e irracional por infracción del orden público al vulnerar el artículo 24 CE .

Se vulnera el orden público procesal, por motivación arbitraria, y además el laudo ignora un número relevante de pruebas que no valora.

  1. - El procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes y ha generado una grave indefensión a Gescab. Se denunció la falta de competencia de la Corte por fundarse la impugnación de Marova y Go en la oponibilidad a Gescab de un pacto parasocial que contiene cláusula de sumisión expresa a la jurisdicción ordinaria. El Laudo final no se pronuncia sobre esta principal causa de oposición, y así causa la indefensión denunciada. El procedimiento arbitral tiene que ajustarse a lo pactado por las partes, y el Pacto de Socios tiene naturaleza societaria (108) y por lo tanto la tenía la reconvención de Gescab para la que el árbitro se declaró incompetente.

  2. - Inaplicación manifiesta e indebida del Derecho al contravenir el Laudo los artículos 29 y 204 de la Ley de Sociedades de Capital y la Jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo. Los acuerdos impugnados en el procedimiento arbitral fueron adoptados por amplia mayoría, y el Laudo funda su fallo en que vulneran el pacto parasocial. Ello se aparta deliberadamente de la norma imperativa contenida en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (123). Esta norma niega la eficacia corporativa de los pactos parasociales ( art. 29) y el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la infracción de dichos pactos no justifica la impugnación de los acuerdos sociales. Para eludir la aplicación imperativa de la LSC, el Laudo señala que los acuerdos impugnados supondrían una lesión al interés social en beneficio de otros socios y/o una lesión al interés social por imposición abusiva de tales acuerdos por la mayoría. Es imposible encontrar un solo elemento que lo explique (143) a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.

  1. - Infracción del orden público material por contravenir el Laudo la norma imperativa consagrada en el artículo 200.1 de la Ley de Sociedades de Capital , que proscribe los derechos de veto y la exigencia de unanimidad en la adopción de acuerdos sociales en una sociedad limitada. La interpretación que lleva a cabo el Laudo permite a Marova bloquear siempre cualquier acuerdo de la Junta de Gescab que versara sobre las materias contenidas en el Anexo VI del pacto de socios, y esta conclusión vulnera frontalmente el artículo 200.1 de la LSC.

  2. - Vulneración del orden público material por arbitrariedad grosera en la valoración de la prueba. El Laudo se desentiende absolutamente de la prueba que acredita que el pacto de socios carecía de causa en el momento de adopción de los acuerdos y además, había perdido su vigencia (176).

  3. - Vulneración del orden público material al despreciar el Laudo la prueba que revela que no se vulneró el derecho de información de los socios, pues la que no se entregó a Marova y Go se debe a la protección del interés social. Ninguna de la información contenida en la documentación denegada reunía el requisito de esencialidad para el ejercicio del derecho de voto.

Por todo ello concluye la demanda suplicando que, previa admisión de la demanda y con sus trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de los pronunciamientos 2º a 10º, ambos inclusive, del Laudo impugnado. En cuanto a la prueba propone, por Otrosí, la admisión de los documentos que se aportan con la demanda así como el expediente arbitral completo que ha de requerirse de la Asociación Europea del Arbitraje.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 11 de febrero de 2022 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito con entrada en el Tribunal el 13 de abril, en el que formula su oposición, fundándose en una consideración inicial: La demanda constituye un instrumento adicional para continuar vulnerando los derechos de las sociedades demandadas en detrimento de la minoría social y con abuso de la mayoría. Seguidamente expone las siguientes alegaciones: 1.- la Corte arbitral y el árbitro ostenta competencia para resolver las cuestiones suscitadas en el Laudo. Las hoy codemandadas no ejercitaron una acción de responsabilidad contra Gescab por eventual incumplimiento del acuerdo de inversión, sino una acción de impugnación de acuerdos sociales al amparo de la normativa societaria y los estatutos sociales de Gescab. Las alusiones a la reconvención y a la petición de suspensión del procedimiento arbitral no sirven de apoyo para sostener la causa de nulidad del laudo. 2.- El laudo no incurre en vulneración alguna del orden público, ni el ejercicio de la acción de nulidad puede servir para entrar a valorar el fondo del asunto, de acuerdo con la rotunda doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. 3.- La desestimación de la demanda comporta la imposición de las costas a la parte actora. Por todo ello concluye suplicando la desestimación con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Previo traslado a la parte demandante de la contestación presentada a los efectos previstos en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje se dictó por la Sala Auto de fecha 1 de junio de 2022 en el que se acuerda recibir el pleito a prueba con admisión de la documental propuesta sin que haya lugar a la celebración de vista, señalándose la oportuna deliberación, que tuvo lugar el día 13 de julio de 2022.

CUARTO

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer mayoritario del Tribunal, formulando voto particular el Magistrado D. Jesús María Santos Vijande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen al presente proceso considera que el Laudo dictado en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje, por árbitro único en fecha 16 de septiembre de 2022 adolece de un cúmulo de vulneraciones del orden público, tanto material como procesal, que determinan su nulidad al amparo de lo establecido en el artículo 41.1.f de la vigente Ley de Arbitraje.

La controversia entre las partes nace al acudir las entidades Marova y Go (partícipes de Gescab) al procedimiento arbitral, impugnando varios de los acuerdos sociales adoptados en las Juntas generales de 24 de abril de 2020 (Extraordinaria) y 13 de julio de 2020. Concretamente, los que se ven afectados -que se habían aprobado por mayoría de 63,88% del capital social- fueron los relativos -en la primera Junta- a la modificación del órgano de administración de Gescab (pasando de un consejo a dos administradores), y, en la segunda Junta, a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 y la aplicación de resultados.

La iniciativa de desarrollo del procedimiento arbitral se fundó en el artículo 26 de los Estatutos Sociales de Gescab, cuyo párrafo primero determina:

Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su...

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