STSJ Comunidad de Madrid 13/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha10 Abril 2023
Número de resolución13/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2022/0208178

Procedimiento ASUNTO CIVIL 26/2022

Nulidad laudo arbitral 19/2022

Materia: Arbitraje

Demandante: OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL DE NORIEGA QUINTANILLA

Demandado: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    S E N T E N C I A Nº 13/23

    En Madrid, a diez de abril de dos mil veintitrés

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo ASUNTO CIVIL 26/2022 (NLA 19/2022), siendo parte demandante la procuradora D.ª ISABEL DE NORIEGA QUINTANILLA, en nombre y representación de la mercantil "OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A." (OGENSA), asistida por el letrado D. PABLO GARCÍA-VALLAURE RIVAS y como parte demandada EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación legal y defensa de "AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS" (ACUAMED).

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer mayoritario de la Sala, habiendo anunciado la intención de formular voto particular el Ilmo. Sr. magistrado D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª ISABEL DE NORIEGA QUINTANILLA, en nombre y representación de la mercantil "OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A." (OGENSA), ejercitando la acción de anulación de Laudo parcial arbitral, de fecha 4 de abril de 2022, recaído en el procedimiento 620/2021, que dicta el árbitro designado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se deje sin efecto el anterior laudo parcial, dejándolo sin efecto y se impongan expresamente las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 28 de junio de 2022, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada en el plazo concedido, por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación legal y defensa de "AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS" (ACUAMED), se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando su desestimación.

CUARTO

Por Auto de fecha 12 de enero de 2023 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y el de contestación a la misma, señalando las actuaciones para el inicio de la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo parcial arbitral de fecha 4 de abril de 2022, recaído en el procedimiento 620/2021, que dicta el árbitro designado por la CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE.

El Laudo parcial impugnado, establece, la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"El árbitro RESUELVE:

1) Desestimar la excepción procesal de cosa juzgada planteada por OGENSA.

2) Acordar la continuación del procedimiento con la fase sustantiva o de fondo.

3) No hacer imposición de costas del incidente."

SEGUNDO

La demanda formulada señala los siguientes hechos, que de forma sucinta, recogemos:

PRIMERO.- En fecha 19 de junio de 2014 y con la conformidad de "AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS" (ACUAMED), se procede al otorgamiento de la escritura pública de cesión de contrato de obra entre las sociedades "ANTALSIS, S. L." y "OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. " (OGENSA) (Doc. 2)

El contrato en cuyas obligaciones se subroga OGENSA, había sido suscrito entre "ANTALSIS, S. L." y ACUAMED el 17 de septiembre de 2013, recogiéndose en su cláusula 40.3 la expresa sumisión a arbitraje.

SEGUNDO.- Ante las discrepancias existentes, que surgían del contrato de ejecución, las partes recurrieron en dos ocasiones al arbitraje, con carácter previo al procedimiento arbitral en el que se dicta el lauda parcial, objeto de la presente demanda de anulación.

El primer procedimiento arbitral fue instado por OGENSA, siendo el objeto del mismo "los distintos importes reclamados por mi parte a la demandada en concepto de precios contradictorios; fuerza mayor; costes indirectos y repercusión en gastos generales." (Doc. 3)

El laudo dictado el 31-10-2016, recogía en su decisión tercera: "Declarar que las obras deben tenerse por recibidas el día 26 de noviembre de 2015, sin perjuicio del derecho de Acuamed a terminar unidades incompletas o reparar las defectuosas..." (Doc. 4)

Dicha decisión resultaba importante ya que ACUAMED se negaba a la recepción de las obras e impedía OGENSA, proceder a la LIQUIDACIÓN de la obra, en los términos previstos en la cláusula vigésimo novena del contrato.

TERCERO.- Declarada la recepción de las obras y reconocidas determinadas cantidades de la ejecución de las obras, se insta el segundo arbitraje (532/2018), con el siguiente objeto: " El objeto concreto de la controversia se centra en la negativa de ACUAMED en dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula 29 del pliego en lo que atañe al "precio Final", o liquidación de obra, que esta parte ha propuesto ante la inacción de la otra parte en 549.817, 70 euros, cantidad que deberá incrementarse en el IVA correspondiente, ascendiendo a un total de 665.279,42 euros; así mismos es objeto de controversia el importe de los costes indirectos que se incluyen en la citada liquidación por importe de 135.613,46 euros; estas cantidades deberían ser incrementadas en los intereses legales desde la mora de Acuamed. Igualmente se solicita de Acuamed la aceptación de la finalización del plazo de garantía y de su obligación de levantar acta de finalización del mismo, así como proceder a la devolución del aval, e indemnizar a esta parte por el coste de mantenimiento del aval desde noviembre de 2017 hasta su efectiva devolución." (Doc. 5)

La cláusula 29 del contrato recogía cómo y de qué manera se llevaba a cabo la liquidación del contrato.

En el Acta de misión del citado arbitraje (532/2018), el árbitro determina que el objeto de la controversia es la fijación del "Precio Final", o liquidación de obra.

La demanda presentada (Doc. 7), tiene el siguiente suplico: Se condene a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, SME, S. A. a abonar a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DIEZ EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (651.OIO,18 €) IVA incluido en concepto de PRECIO FINAL O LIQUIDACIÓN del contrato.

La demandada no se oponía a que se procediera a establecer el saldo de liquidación de la obra, sino que discrepaba de los importes. (Doc. 8).

El citado procedimiento finaliza con el dictado del laudo final de 4 de septiembre de 2019 (Doc. 12), en el que se declara:

1) Que SE DESESTIMA la pretensión condenatoria relativa a la condena a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S. A. a abonar a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. la cantidad de 651.010,18 €, en concepto de costes derivados de la ampliación del plazo por retraso en la recepción de las obras.

2) Que SE ESTIMA la pretensión de condena a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a abonar a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. la cantidad de 135.613,47 €, en concepto de costes derivados de la ampliación del plazo por retraso en la recepción de las obras.

3) Que SE ESTIMA la pretensión de condenar a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a abonar los intereses de demora devengados sobre la cantidad a la que ha sido condenada la demandada en el pronunciamiento anterior del presente laudo, aplicando el interés de demora establecido en la ley 3/2004, que, a fecha de hoy ascienden a un total de 40.999,36 €, debiéndose computar su devengo desde el 26 de noviembre de 2015 y hasta la completa satisfacción y abono de las mismas por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A.

4) Que SE ESTIMA la pretensión declarativa a declarar finalizado el plazo de garantía previsto contractualmente, condenando a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a levantar Acta de Fin del Plazo de Garantía, así como a proceder a la devolución de las garantías prestadas por OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A.

5) Que SE ESTIMA la pretensión de condena de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a abonar a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. la cantidad de 1.651,22 € por el coste de mantenimiento del aval, así como todos aquellos costes que se generen hasta la definitiva devolución del mismo.

6) Que SE CONDENA a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. a pagar a OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. la cantidad de 4.401,69 € en concepto de gastos comunes, así como el 60 % de los costes asumidos por OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. con ocasión del presente procedimiento arbitral, que se liquidan en 44.731,89 € (IVA incluido).

7) Que SE DESESTIMAN todas las restantes pretensiones deducidas por las partes que no hayan sido objeto de pronunciamiento expreso en los puntos anteriores.

8) Que se declara que este laudo tiene carácter final y pone fin al presente procedimiento arbitral.

Formulada petición de aclaración del laudo, fue desestimada por laudo aclaratorio de 19-9-2019. (Doc. 14)

Esta parte, se indica en el escrito de demanda, "ha entendido que ese "llevar a cabo la liquidación" [que se indica en el laudo aclaratorio] no es otra cosa que el "Precio Final" o liquidación de obra (en los términos de la cláusula...

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