STSJ Comunidad de Madrid 34/2018, 26 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha26 Julio 2018
Número de resolución34/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0115438

REF: PROCEDIMIENTO ACCIÓN DE ANULACIÓN DE LAUDO nº48/2017

DEMANDANTE: DELFORCA 2008 SAU

PROCURADORA: Dña. Mercedes Caro Bonilla

DEMANDADO: BANCO DE SANTANDER S.A.

PROCURADOR: D. Eduardo Codes Feijoo

SENTENCIA Nº 34/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiséis de julio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de julio de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de DELFORCA 2008 SAU contra BANCO DE SANTANDER S.A., acción de anulación de Laudo Parcial de fecha 14 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal Arbitral de la Corte Española de Arbitraje compuesto por D. Romualdo (Presidente), D. Sabino y D. Secundino.

SEGUNDO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 26 de julio de 2017, se admitió a trámite la demanda, la parte demandante presentó escrito de ampliación de demanda el 4 de septiembre de 2017 y una vez realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda presentada el 26 de septiembre de 2017.

TERCERO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de octubre de 2017, a los efectos de aportar nuevos documentos, o proponer la práctica de prueba, se presenta por la demandante escrito el 2 de noviembre de 2017. Por Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre se acuerda dar traslado a la ponente para que resuelva sobre las pruebas propuestas.

CUARTO

El día 27 de noviembre de 2017 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba, aclarado por resolución de 14 de diciembre. Tras sendos escritos presentados por las partes valorando la prueba, y aportados nuevos documentos por Delforca, por Diligencia de Ordenación de 30 de enero 2018 se acuerda dar traslado a la ponente.

QUINTO

La Sala dicta auto sobre la prueba adicional propuesta con fecha 20 de febrero de 2018, y tras sucesivos traslados a las partes en los que formulan alegaciones, se dicta Diligencia de Ordenación el 26 de abril, señalando como día de inicio de deliberación el 12 de junio de 2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Causas de nulidad

Con invocación de los apartados a), b), c), d), e) y f) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje, se alega en la demanda como causa de nulidad del laudo arbitral, en síntesis, las siguientes:

  1. Apartado a): 1.1.No existe convenio arbitral para dirimir la concreta controversia, ya que de la lectura del convenio arbitral del CMOF de desprende que el mismo solo es de aplicación al Anexo I. 1.2. La institución arbitral (CSC) a la que se sometieron las partes en el CMOF se ha extinguido por efecto de la ley. 1.3. Falta de independencia e imparcialidad de las instituciones arbitrales que han administrado el arbitraje.

  2. Apartado b): La demandante ha visto vulnerado sus derechos en el proceso de designación de los árbitros: admisión por Corte presidida por un consejero de BS, propuesto el Sr. Luis Alberto la Corte no atendió sus sucesivas peticiones de información que provocó su dimisión, porque el proceso abocó a un sorteo que tenía que haberse sometido a la previa aceptación de ambas partes y la demandante lo había rechazado, rechazándose peticiones de la parte, incluso la de aclaración.

  3. Apartado c): Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión: la materia controvertida surge de un vínculo contractual sin cláusula arbitral, además de ser la materia inarbitrable.

  4. Apartado d): Que la designación de árbitros no se ha ajustado al acuerdo entre las partes. 1º Ya que se privó de la información al árbitro inicialmente designado por la aquí demandante, provocando su renuncia, designación por sorteo de un árbitro, cesar de facto a un árbitro sin haber tramitado la recusación formulada frente al mismo, el Sr. Ángel Daniel, primer Presidente designado, presentó su renuncia por carta de 25 de junio de 2012, posteriormente a que los Sres. Sabino y Secundino hubieran designado como Presidente al Sr. Romualdo; la Corte ha incumplido el pacto entre las partes acordado en resolución de 8 de febrero de 2012, cada parte designa un árbitro y éstos de común acuerdo al presidente. 2º Durante el procedimiento el Consejo Superior como la Cámara de España han vulnerado lo dispuesto en el art. 17.2 LA y 13 del Reglamento de la CEA pues no han revelado a las partes sus relaciones con el banco: que al inicio el presidente de la Corte era consejero del Banco de Santander, que el Banco es socio mercantil del Consejo y que hoy de la Cámara de Comercio de España en la sociedad Camerfirma (NO SE HA DENUNCIADO ANTES ESTA VULNERACIÓN).3º Vulneración del art. 25.2 de la LA en relación con el 8.5 del Reglamente pues la CEA se irrogó indebidamente la facultad de prorrogar un plazo cuando había un tribunal arbitral confirmado por la CEA que era el único competente para prorrogarlo.

  5. Apartado e): Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje: Al respecto se afirma que esperar a la resolución final provocaría perjuicios indebidos , ya que para resolver las discrepancias de las partes sobre la liquidación del CMOF hay que partir del análisis de si Banco de Santander alteró o no el valor de las acciones de Colonial en su interés y vulnerando la normativa del Mercado de Valores, afirmando la demandante que sí, y que el TS ha ordenado a la CNMV que investigue sobre las actuaciones realizadas por BS.

  6. Apartado f): Que el Laudo es contrario al orden público. 1º Parcialidad de las instituciones arbitrales que ha administrado el arbitraje ya que Banco Santander vicepreside la Cámara de Comercio de España y de su servicio de arbitraje la Corte Española de Arbitraje estuvo presidida por consejero del Banco Santander Colombia durante parte del arbitraje. 2º Sustitución inconsentida de la institución arbitral designada en el convenio arbitral. 3º Indefensión, vulneración del art. 24 CE.

SEGUNDO

El Laudo Parcial impugnado de fecha 14 de marzo de 2017, acuerda lo siguiente:

"l. Desestimar íntegramente la pretensión deducida por Delforca en esta fase arbitral relativa a la declaración de nulidad y/o ineficacia del convenio arbitral.

2. Declarar la competencia de este Tribunal Arbitral para conocer y decidir sobre el presente arbitraje.

3. Ordenar la continuación del procedimiento arbitral a cuyo efecto el Tribunal

Arbitral citará a las Partes a una comparecencia.

4. Condenar a Delforca al pago de las costas procesales causadas en esta fase arbitral en los términos dispuestos en el Apartado V de este Laudo Parcial.

5. Desestimar cualesquiera otras pretensiones formuladas por las Partes en esta fase arbitral."

El primer motivo de impugnación del Laudo lo constituye, tal y como hemos indicado, en primer término, que no existe convenio arbitral para dirimir la concreta controversia, ya que de la lectura del convenio arbitral del CMOF se desprende que el mismo solo es de aplicación al Anexo I.

Para la resolución del motivo, debemos partir de que, tal y como se indica en Laudo (F. 40) del Acta de Misión levantada el 6 de septiembre de 2012, en relación a las pretensiones de las partes, en la que se pone de relieve que " En esta fase procesal, la única pretensión a resolver es la de Delforca SA, en relación con la negada eficacia del Convenio Arbitral y competencia del Tribunal Arbitral, todo ello a los concretos efectos de los arts. 14 y 18 RCEA. Finalizada esta primera parte del procedimiento arbitral, en su caso, se precisarán el resto de pretensiones relativas al fondo de la cuestión controvertida".

Y, en relación al punto concreto planteado el Laudo, a juicio de este Tribunal, de forma correcta entiende que "16...las partes al suscribir el contrato pactaron dos anexos más el II y el III cuya lectura revela que sus determinaciones son igualmente, matizaciones, interpretaciones o rectificaciones respecto del texto matriz o contrato básico. Al texto del documento titulado "contrato Marco" se añadían tres anexos titulados Anexo I, Anexo II y Anexo III. Aparentemente, esos anexos son exponentes de los puntos particulares que los contratantes querían aclarar, modificar o añadir a las estipulaciones del modelo utilizado de contrato marco." "17. Sin entrar en la cuestión de fondo, cabe señalar que la estipulación del pacto arbitral se encuentra contenida en el Anexo I, al que se remitía el texto del contrato marco, por lo que a los efectos del presente laudo parcial la pretensión de excluir del arbitraje los Anexos II y III parece al menos prematura.

18. A mayor abundamiento ha de tenerse presente la novación contractual reseñada en los antecedentes (N° 4) en donde las partes acordaron el mantenimiento íntegro de las estipulaciones del contrato marco que es ratificado y en todos sus pactos. En principio, y por lo que resulta de esas cláusulas no hay razón aparente para estimar que una parte del contrato quede sometida a arbitraje y otra parte excluida. Todo ello, dejando a salvo cuantas partes puedan alegar y probar en su momento sobre el fondo de la cuestión una vez que se hayan deducido las pretensiones en el proceso arbitral, lo que es ajeno al presente laudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR