Designación de los árbitros: principios y mecanismos que garantizan su imparcialidad. Referencia al ejercicio de funciones arbitrales por registradores de la propiedad y notarios

AutorAguirre Fernández, Basilio J
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1105-1182
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 773, págs. 1105 a 1182 1105
Designación de los árbitros: principios
y mecanismos que garantizan
su imparcialidad. Referencia al
ejercicio de funciones arbitrales por
registradores de la propiedad
y notarios
Designation of the arbitrators:
principles and mechanisms to
guarantee their impartiality.
Arbitration by land registrars
and notaries
por
BASILIO J. AGUIRRE FERNÁNDEZ
Registrador de la propiedad/Land registrar
RESUMEN: El arbitraje, como sistema de resolución alternativa de con-
troversias, está basado en la confianza de los que a él acuden. Para conseguir
esa confianza es imprescindible que el proceso de designación de los árbitros
respete el principio de igualdad de las partes. Los árbitros serán nombrados con
sujeción a lo previsto por los que se someten al arbitraje, a lo establecido en el
reglamento de la institución arbitral y, cuando ello no sea posible, a través del
Basilio J. Aguirre Fernández
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procedimiento judicial previsto en la Ley. También están legalmente previstos
los mecanismos para garantizar la independencia e imparcialidad de los árbitros.
Los registradores y notarios pueden actuar como árbitros, pero, dadas las dife-
rencias en su régimen de actuación profesional, los requisitos de independencia
e imparcialidad se verán mucho más comprometidos en el caso de los notarios.
ABSTRACT: Arbitration, as alternative dispute resolution systems, is based
on the parties´trust. In order to achieve this trust, it is essential to respect the
principle of equality of the parties at the process of appointment of the arbitra-
tion. Arbitrators shall be appointed subject to the provisions of the parties, to
the provisions of the regulations of the arbitration institution and, when this is
not possible, through the judicial procedure provided for in the Law. Moreover,
there are some other legal mechanisms to guarantee the independence and im-
partiality of the arbitrators. Lan registrars and notaries are legally allowed to
act as arbitrators, but, due to their professional performance regime, independ-
ence and impartiality are much more compromised in the case of the notaries.
PALABRAS CLAVE: Arbitraje. Imparcialidad. Independencia. Registrado-
res de la propiedad y notarios.
KEY WORDS: Arbitration. Impartiality. Independence. Land registrars and
notaries.
SUMARIO: I. CONCEPTO, FINALIDAD Y FUNDAMENTO CONSTITU-
CIONAL DEL ARBITRAJE: 1. CONCEPTO Y FINALIDAD. 2. ENCAJE CONSTITUCIO-
NAL.—II. REQUISITOS NECESARIOS PARA SER ÁRBITRO: 1. REQUISITOS
PREVISTOS EN LA LEY. 2. ARBITRAJES EN DERECHO. 3. REGISTRADORES DE LA PROPIE-
DAD Y NOTARIOS.—III. SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS:
1. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. 2. ARBITRAJE AD HOC. 3. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
JUDICIAL DE LOS ÁRBITROS: A) Tribunal competente. B) Presupuestos que han
de concurrir para poder solicitar la designación judicial del árbitro: a) Que
no se trate de un arbitraje administrado. b) Que exista un convenio arbitral:
a’) Existencia del convenio arbitral: b’) Las partes han de estar vinculadas por
el convenio. Especial referencia a los casos en los que el convenio está inscrito
en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil: c’) ¿Puede el juez analizar
la validez del convenio arbitral? c) Que no exista un sistema pactado en el
convenio para la designación de los árbitros. d) Que las partes no se pongan de
acuerdo en la designación de los árbitros conforme al procedimiento previsto en
el convenio. C) Tipo de procedimiento. D) ¿Cómo se nombran los árbitros?:
a) ¿Quién hace el nombramiento? b) Forma de elegir a los árbitros. 4. CONSTAN-
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Designación de los árbitros: principios y mecanismos que garantizan su imparcialidad
CIA REGISTRAL DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS: A) Efectos de la constancia
registral del nombramiento de los árbitros. B) Premisa necesaria para hacer
constar registralmente el nombramiento de los árbitros. C) Título formal ne-
cesario: a) Identificación de los árbitros en el convenio arbitral. b) De forma
simultánea a la práctica de una anotación preventiva. c) Que el nombramiento
se realice después de que ya conste en el Registro la correspondiente anotación
preventiva.—IV. EXIGENCIA DE IMPARCIALIDAD: 1. CONSIDERACIONES PRE-
VIAS. 2. ¿CÓMO REGULA LA IMPARCIALIDAD LA LEY DE ARBITRAJE? 3. IMPARCIALIDAD
DEL ÁRBITRO. 4. IMPARCIALIDAD DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE ADMINISTRAR EL
ARBITRAJE. 5. EL INSTRUMENTO DE LA RECUSACIÓN. 6. LA ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL
LAUDO.—V. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE REGISTRADORES Y NO-
TARIOS: 1. DIFERENCIAS EN EL EJERCICIO DE AMBAS FUNCIONES. 2. EL CASO OBJETO
DE LA SENTENCIA. 3. IMPARCIALIDAD DE LOS REGISTRADORES.—VI. CONCLUSIO-
NES.—VII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONCEPTO, FINALIDAD Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL
ARBITRAJE
1. CONCEPTO Y FINALIDAD
El arbitraje es uno de los denominados sistemas de resolución alternativa
de conflictos (por sus siglas en inglés, ADR). Se trata de un mecanismo por
el que las partes deciden libremente solventar sus controversias al margen del
sistema jurisdiccional del Estado, encomendando a un tercero neutral (árbitro)
la decisión que ponga fin al conflicto.
De una manera más minuciosa, señalan MERINO MERCHÁN y CHI-
LLÓN MEDINA1: «se puede definir el arbitraje como la institución jurídica
por la que dos o más personas establecen que una cierta controversia espe-
cíficamente determinada o por determinar, existente o futura entre ellas, sea
resuelta conforme a un procedimiento legalmente establecido, por tercero o
terceros, a los que se designan voluntariamente y a cuya decisión expresa-
mente se someten, ya sea esta dictada conforme a Derecho, ya conforme a
equidad, y a la que el ordenamiento le otorga el carácter de título decisorio
y ejecutivo».
Las razones que mueven a las partes de una relación jurídica a someter
sus controversias a arbitraje son muy variadas. Generalmente se hace alusión
a la mayor celeridad que suele caracterizar al arbitraje frente a la jurisdicción,
celeridad que además implica un ahorro de costes. También existen razones
relacionadas con la búsqueda de un mayor grado de confidencialidad. Y, por su-
puesto, en el caso de los arbitrajes internacionales, la gran flexibilidad que ofrece
el arbitraje para la fijación de la ley aplicable en la resolución del conflicto.

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