STSJ Comunidad de Madrid 31/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución31/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0122289

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 52/2017

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Blas

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: D./Dña. Adelina, D./Dña. Adelina y D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

MAZACRUZ SL

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

EXCMO. SR.

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES.

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

    SENTENCIA Nº 31/2021

    En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo NLA 52/2017 (ASUNTO CIVIL 15/2020), siendo parte demandante la procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de D. Blas, asistida por el letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ-GIL ÁLVAREZ- CIENFUEGOS y como partes demandadas el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de D.ª Adelina, D.ª Antonieta y D.ª Adelina, asistidas por los letrados D. BERNANRDO M CREMADES SANZ-PASTOR, D. ÁNGEL MARÍA TEJADA CALLER y D. JAVIER JULIANI AZNAR, y el procurador D. ERNESTO LOZANO GARCÍA-MARTÍN, en nombre y representación de la mercantil "MAZACRUZ, S.L. EN LIQUIDACIÓN", asistida por el letrado D. JOAN VIDAL DE LLOBATERA.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de D. Blas, ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral de equidad, de fecha 6 de abril de 2017, con su aclaración y complemento de 25 de mayo de 2017, que dicta el Árbitro D. Rafael Jiménez de Parga Cabrera, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expresado Laudo arbitral, dejándolo sin efecto y con expresa condena en costas a la partes demandadas.

SEGUNDO

Por Decreto de 13 de julio del 2017, fue admitida a trámite la demanda y realizado el emplazamiento de las partes demandadas.

TERCERO

Comparecidas las partes demandante en el plazo concedido, por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de D.ª Adelina, D.ª Antonieta y D.ª Adelina, se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando su desestimación.

Asimismo, por el procurador D. ERNESTO LOZANO GARCÍA-MARTÍN, en nombre y representación de la mercantil "MAZACRUZ, S.L. EN LIQUIDACIÓN", se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando su desestimación, con expresa condena en costas.

CUARTO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2017, a los efectos de aportar nuevos documentos, o proponer la práctica de prueba, se presenta escrito el 11 de octubre, y el día 6 de noviembre de 2017 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba, y se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 12 de diciembre de 2017.

QUINTO

Con fecha 8 de enero de 2018 recayó sentencia en el presente procedimiento, con el siguiente fallo: " ESTIMAMOS la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de D. Blas contra D.ª Adelina, D.ª Antonieta y D.ª Adelina y MAZACRUZ SL, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 6 de abril de 2017 por D. Rafael Jiménez de Parga Cabrera, y Laudo Aclaratorio del mismo de fecha 25 de mayo de 2017, declarando en consecuencia la NULIDAD de los mismos; sin expresa imposición de costas a las partes.

Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno ( art. 42.2 Ley de Arbitraje).

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres/as. Magistrados/as que figuran al margen."

SEXTO

Frente a dicha sentencia 1/2018, de 8 de enero de 2018 y contra el auto de fecha 22 de mayo de 2018 se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, promovido por D.ª Adelina, D.ª Antonieta y D.ª Adelina, representadas por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en el que fueron partes también D. Blas, representado por la procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO; la mercantil "MAZACRUZ, S.L. EN LIQUIDACIÓN", representada por la procuradora D.ª CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN y el MINISTERIO FISCAL.

Con fecha 15 de febrero de 2021 recayó sentencia en el indicado recurso de amparo, con el siguiente fallo: "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Adelina, doña Adelina y doña Antonieta, y, en consecuencia:

  1. Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE) de las demandantes de amparo.

  2. Restablecer a las recurrentes en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 8 de enero de 2018 y del auto de 22 de mayo de 2018, ambos de la Sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 52-2017.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera resolución citada para que resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos."

SEPTIMO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Constitucional y a la vista del tenor de la sentencia dictado por el mismo, se acordó señalar fecha para deliberación y resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo resuelto por dicho Alto Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de equidad, de fecha 6 de abril de 2017, así como su aclaración y complemento de 25 de mayo de 2017, que dicta el árbitro D. Rafael Jiménez de Parga Cabrera.

El Laudo impugnado establece el siguiente FALLO:

Resuelvo en equidad

Primera.- Con efectos inmediatos desde la fecha de este Laudo. Declaro la disolución de "Mazacruz S. L.", la apertura del periodo de liquidación, el cese en su cargo de los administradores y la extinción de los poderes de representación; y Nombro liquidador de "Mazacruz S.L. en liquidación" a "Morera Bargues Asesores S.L."; B08876856; Gran Vía Carlos III, 94, 3º Planta, Barcelona; r.pagan@moreraasesores.comy/o ana.morera@moreraasesores.com; y, liquidador suplente a Doña Elvira; NUM000, Gran DIRECCION000, NUM001 planta; 08028, Barcelona; y a la Cámara de Comercio Internacional autoridad nominadora del liquidador, si por cualquier razón los previamente nombrados no llevaren a cabo su encargo.

Segundo.- Ordeno la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- Dispongo que la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional, única y exclusivamente a su participación en el capital social, cualesquiera que sean los derechos políticos de sus participaciones y que la división entre los socios del patrimonio social resultante de la liquidación será con arreglo a la cuota de liquidación de cada socio, determinada como dejo ordenado.

Asimismo, acuerdo y dispongo que los activos de "Mazacruz, S.L.", valen 615.048.027 Euros.

Cuarto.- Ordeno a Don Blas y a "Mazacruz S. L. en liquidación", a estar y pasar por este Laudo y a colaborar con el liquidador para la práctica de las operaciones de liquidación.

Quinto.- Ordeno que cada parte pague sus costas y gastos de este arbitraje.

Sexto.- Desestimo cualquiera otros pedimentos o pretensiones de las partes."

Con fecha 25 de mayo de 2017 se dicta por el citado árbitro resolución sobre aclaración, complemento y rectificación del Laudo emitido y notificado el 6 de abril de 2017, con el siguiente contenido:

RESUELVE EN EQUIDAD

Primero.- Desestimar las peticiones de corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo solicitadas por la representación de Don Blas y por "Mazacruz S.L." en sus respectivos escritos de 16 de abril de 2017, así, también, denegar lo pedido por la representación del demandado D. Blas en escrito de 19 de mayo de 2017.

Segundo.- Inhibirse en el pedimento formulado por "Mazacruz S. L.", con fecha 24 de mayo de 2017, por carecer este Árbitro de competencia para resolver sobre el pedimento que se articula en tres puntos reproducidos en este escrito del Árbitro (apartado Undécimo), pronunciamiento que resuelve lo solicitado por la representación de Don Blas en el escrito de 25 de mayo.

Tercero.- Ratificarse en el laudo dictado el 6 de abril de 2017, en todos sus términos.

Cuarto.- En cuanto a gastos y costas producidas desde el 7 de abril al día de hoy, 25 de mayo de 2017, este Árbitro se pronuncia en el mismo sentido que lo hizo en el Fallo del Laudo (apartado Quinto).

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos y solicitando se declare la nulidad del laudo arbitral, dejándolo sin efecto.

Dicha impugnación se articula en base a los motivos de nulidad siguientes, que transcribimos de la propia sentencia anulada, dado que en nada afecta a dicho aspecto:

  1. Violación del orden público por decretarse la disolución y liquidación de Mazacruz, S.L. sin causa legal o...

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