STSJ Comunidad de Madrid 13/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2022:4252
Número de resolución13/2022
Fecha05 Abril 2022
Recurso número40/2021
Categoríaderecho a la tutela judicial efectiva,recurso de anulación,acción de nulidad,incumplimiento contractual,derecho a la prueba,proceso judicial

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0254491

Procedimiento ASUNTO CIVIL 40/2021-Nulidad laudo arbitral 26/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: ENVAC IBERIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: URBASER SA

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 13/2022

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintidós.

    Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral dictado en equidad por árbitro único en fecha 3 de junio de 2021, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil ENVAC IBERIA S.A. (ENVAC), siendo parte demandada la también mercantil URBASER S.A., que ha sido representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín. Todo ello en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 30 de julio de 2021 demanda de nulidad de laudo arbitral por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil ENVAC IBERIA S.A. (ENVAC) contra la también mercantil URBASER S.A., con relación al laudo arbitral referido en el encabezamiento, que basaba, sustancialmente, en las siguientes alegaciones:

A modo de "Exhordio", se introduce la demanda resumiendo: que el laudo incurre en saltos lógicos al motivar el quantum de la condena, y resulta arbitrario al fijarlo. Asimismo se incluye en este apartado la afirmación de que el árbitro admitió una prueba ilegal, que resultó esencial para determinar esa cuantía. Añade que el laudo incurre en error patente al interpretar un pacto suscrito por las partes del convenio arbitral. Y, finalmente, que vulnera el efecto positivo de la cosa juzgada.

  1. - En el primer alegato fáctico la demanda lleva a cabo una síntesis de la relación que unió a las empresas hoy litigantes en forma de UTE para ejecutar una obra de construcción de recogida de residuos sólidos en Palma de Mallorca. Una vez entregada la obra, se produjo la disolución de la UTE, pactándose que cualquier responsabilidad o pago que les fuera exigida a estas empresas se soportaría de acuerdo con su porcentaje de participación en la Unión Temporal (al 50%).

  2. - En el año 2014, la empresa contratante (Emaya) reclamó judicialmente a Envac y Urbaser los daños y perjuicios derivados de la mala ejecución de la obra, siendo estas dos entidades condenadas a indemnizar a la primera en la suma de 24,3 millones de euros.

  3. - Urbaser inició procedimiento arbitral contra Envac ejercitando acción de repetición reclamando 12,5 millones de euros por no considerarse responsable del colapso de la instalación construida. Presentó -entre otras pruebas- un informe pericial económico en el que se analizaba una Certificación tributaria sobre la actividad económica de la UTE, obtenido "prácticamente de favor". El árbitro rechazó las distintas impugnaciones que sobre estas pruebas llevó a cabo Envac en el procedimiento arbitral.

  4. - Con fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó Laudo parcial desestimando la alegación de cosa juzgada. Fue impugnado ante esta misma Sala de lo Civil y Penal, que desestimó la demanda por Sentencia de 15 de junio de 2021, en la que no se descarta que el laudo final pudiera eventualmente vulnerar la cosa juzgada, cuestión que habría de resolverse, en su caso, si se llevaba a cabo esa impugnación final.

  5. - El Laudo final estima parcialmente la demanda arbitral y condena a Envac a indemnizar a Urbaser en la suma de 3.000.000 euros. No contiene ninguna motivación sobre cómo ha determinado el importe indemnizatorio. Como resumen final entiende la demandante que el laudo incurre en nulidad por violación del orden público debido a motivación arbitraria, absurda o irracional; al haber admitido el árbitro prueba ilícita; al incurrir en error patente al interpretar el pacto de disolución de la UTE; y por no respetar el efecto positivo de la cosa juzgada.

Por este mismo orden final expone los fundamentos jurídicos que considera aplicables al caso, y concluye suplicando la anulación del Laudo final con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 28 de septiembre de 2021 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito registrado en el Tribunal Superior de Justicia el 2 de noviembre de 2021, en el que formula su oposición, fundándose -en síntesis- en las siguientes consideraciones:

  1. - En el hecho primero lleva a cabo un resumen del proceso de contratación de las obras que ejecutaron las empresas de la UTE, detallando su objeto, proyecto, presupuesto y cláusulas significativas del acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Empresas.

  2. - Detalla en el apartado siguiente las incidencias en la ejecución del contrato y el colapso de las instalaciones, así como los requerimientos recibidos de la entidad contratante para solventar la situación.

  3. - Dedica el apartado tercero a la exigencia judicial por parte de Emaya de responsabilidad a la UTE por incumplimiento de contrato como consecuencia de la ruina de las instalaciones anteriormente al transcurso del plazo comprometido para su utilización efectiva. Destaca en este punto que los órganos judiciales que estimaron la demanda (en 1ª Instancia, apelación y casación) no alcanzaron conclusión sobre las causas determinantes de la corrosión de la red de tuberías, limitándose a constatar que el sistema había colapsado.

  4. - En el apartado cuarto expone la iniciación, desarrollo y terminación del procedimiento arbitral promovido por Urbaser frente a Envac para la exigencia de la responsabilidad derivada del incumplimiento ad intra de las obligaciones asumidas en el pacto empresarial. Se refiere al resultado de la acción de nulidad ejercitada contra el Laudo parcial que desestimó las pretensiones de Envac en cuanto a competencia, vigencia del convenio arbitral y a la inaplicación del efecto de la cosa juzgada. También se detiene en la obtención del Certificado de la Agencia Tributaria negando tajantemente que se hubiese logrado mediante cauces ilícitos o irregulares.

Desarrolla en los Fundamentos Jurídicos los argumentos que considera aplicables para rechazar íntegramente todas las alegaciones de la parte que demanda la nulidad del Laudo arbitral, y por ello concluye suplicando la desestimación de la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento.

TERCERO

Previo traslado a la parte demandante de la contestación presentada a los efectos previstos en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje se dictó por el Magistrado Ponente Auto de fecha 24 de febrero de 2022 en el que se acuerda recibir el pleito a prueba sin que haya lugar a la celebración de vista, señalándose la oportuna deliberación, tuvo lugar el día 5 de marzo, alcanzándose la decisión del asunto.

CUARTO

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer del Tribunal, formulando voto particular concurrente el Magistrado D. Jesús María Santos Vijande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de las alegaciones y fundamentos que de modo sucinto han quedado expuestos en los precedentes párrafos, ha de destacarse con carácter inicial, que la demanda de nulidad que da origen al presente proceso se sustenta en una doble censura hacia el Laudo dictado en equidad por el árbitro único. Por una parte denuncia la vulneración del Orden Público material, al censurar la motivación de la resolución arbitral desde una triple vertiente: la considera arbitraria al alcanzar conclusiones indemnizatorias; errónea en su interpretación del acuerdo de disolución de la UTE; y desajustada a Derecho al no someterse al efecto positivo de la cosa juzgada. Por otra parte cuestiona también la decisión arbitral en cuanto a la prueba, tachando de ilícita la que admitió a la entidad Urbaser y consistente en un informe que se basaba en una Certificación tributaria.

Supone por lo tanto la demanda, una desautorización del Laudo integral, que considera la defensa jurídica de la parte demandante, amparada en las causas previstas en las letras b) y f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, y compatible además con la doctrina del Tribunal Constitucional que delimita la intervención judicial en el control de los laudos arbitrales.

Dados estos términos de planteamiento, y sin perjuicio del análisis individualizado de cada una de las alegaciones esgrimidas, dejaremos inicialmente constancia de algunas consideraciones generales en torno a la acción de nulidad que cabe ejercitar contra laudos arbitrales, así como en torno al tan frecuentemente invocado concepto de orden público como base de impugnación de la validez de aquéllos.

SEGUNDO

No solo la doctrina, sino asimismo la Jurisprudencia -ordinaria y constitucional- han venido dedicando a la naturaleza y alcance de la acción de nulidad establecida en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, abundantes reflexiones, que a modo de resumen pueden condensarse en cuanto expresó el Tribunal Constitucional, por...

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