STSJ Cataluña 7458/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:11497
Número de Recurso5443/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7458/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8005151

RM

Recurso de Suplicación: 5443/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 10 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7458/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 22 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 112/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y ND Logistics España, Servicios Integrales Logistica,S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta D. Jesús Carlos contra FIEGE IBERIA, S.A. (actualmente denominada ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los codemandados de los pedimentos en su contra, declarando la procedencia del despido objetivo impugnado de fecha 31.12.2013.

Que debo condenar y condeno al empleador demandado, FIEGE IBERIA, S.A. (actual ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICA, S.L.), a que abone, en concepto de error excusable relativo a diferencias en la indemnización legal, a D. Jesús Carlos el importe de 538,61 euros netos. Siendo responsable subsidiario de dicho abono, ex art. 33 ET y para el caso de insolvencia, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando servicios para el empleador demandado (FIEGE IBERIA, S.A., siendo su denominación actual "ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L."), cuya actividad es la logística integral (almacenamiento, manipulación, expedición y distribución de mercancías), en el centro de trabajo de Castellbisbal, desde el 6.10.2004, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de carretillero (funciones de blue- almacén) y salario mensual, al 100% de su jornada, de

1.912,85 euros brutos con prorrata de pagas extras, esto es, a 62,89 euros brutos diarios (hecho conforme).

Desde el 4.6.2012, tras acuerdo en sede de conciliación judicial plasmado en Decreto de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo social nº 2 de Terrassa, previa petición cursada en el mes de febrero de 2012 y demanda judicial del mes de marzo de 2012 (con intercambio de propuestas en abril y mayo de 2012 entre actor y demandada), el actor disfruta de 1/8 de reducción de jornada por guarda legal de menor con jornada diaria concreta de 6 a 12 h. y recuperación en julio o agosto -o en bolsa de horas o vacaciones- de una hora diaria (folios nº 292 a 307 y 838 a 844 de autos).

El salario del actor asciende, con su jornada reducida anterior al despido, a 1.610,89 euros brutos con prorrata de pagas extras, esto es, a 52,96 euros brutos diarios (folio nº 858 de autos).

  1. - Los partes de trabajo del año 2012 revelan que las funciones del actor se desarrollaban en la demandada para atender prioritariamente, como carretillero, los servicios contratados por la demandada sobre los productos de NUTRITION & SANTE (1.098,35 horas sobre el total de 1.421,80 horas), y en menor medida anual de DEICHMAN (143,50 h.), LACTALIS (38,25 h.), ORDESA (37,25 h.), MARIE BRIZARD (29,35

    h.), CILE (22,35 h.), LA CASA (14,20 h.), SOMATOLINE (13,40 h.) y otros (folios nº 251 -CD- y 622 a 837 de autos).

  2. - Según el acta de constitución de la sección sindical en fecha 16.2.2011, no consta que el actor esté afiliado al sindicato UGT, aunque causó alta como afiliado a UGT en fecha 1.6.2012 (folios nº 423 y 845 de autos; testifical de la sra. Concepción ).

  3. .- En fecha 13.12.2012, con efectos de 31.12.2012, se comunica al actor carta de despido objetivo, cuyo contenido se da por reproducido y que obra en autos a los folios nº 256 a 261 y 527 a 532 de autos, abonando la empresa la cantidad de 9.838,24 # en concepto de indemnización legal por despido, así como la liquidación del finiquito.

    En esencia, la carta de despido se basa en :

    A.- "Causas productivas": pérdida del cliente NUTRITION & SANTE (con el que habían firmado contrato de servicios logísticos el 20.7.2007), en fecha 31.12.2012, tras preaviso de dicha empresa de fecha

    21.6.12012. Se detalla en la carta, según la demandada, el número de líneas, albaranes y kilos de dicho cliente en los años 2010, 2011 y 2012, en relación con el total de actividad de la demandada, y otros datos que pueden resumirse del siguiente modo:

    NUTRITION & SANTE 2010 2011 2012

    Líneas 613.161 (media 572.150 (media 492.745 (media

    51.097/mes) 47.709/mes) 44.795 /mes)

    Albaranes 66.922 (media 61.493 (media 49.652 (media

    5.577/mes) 5.124/mes) 4.514/mes)

    Kg. 10.057.370 (media 8.672.059 (media 6.687.028 (media

    838.114/mes) 722.672/mes) 607.912/mes)

    TOTALIDAD 2010 2011 2012 % media anual

    CLIENTES que supone

    NUTRITION &

    SANTE

    Líneas 1.637.327 (media 1.520.187 (media 1.375.177 (media 2010 = 37,45 %

    136.444/mes) 126.682/mes) 125.016/mes) 2011 = 37,66 % 2012 = 35,83 %

    Albaranes 219.992 (media 223.648 (media 183.319 (media 2010 = 30,42 %

    18.333/mes) 18.637/mes) 16.665/mes) 2011 = 27,50 %

    2012 = 27,09 %

    Kg. 53.801.146 39.225.580 (media 32.151.667 (media 2010 = 18,69 %

    4.483.429/mes) 3.271.298/mes) 2.922.879/mes) 2011 = 22,09 %

    2012 = 20,80%

    La "facturación" se ve afectada, según la carta de despido, "en más de dos millones de euros" por la pérdida del cliente NUTRITION & SANTE, con la siguiente indicación de su "incidencia en la facturación" con la empresa y con el centro de trabajo de Castellbisbal:

    NUTRITION & SANTE Facturación centro de Facturación total para la

    trabajo Castellbisbal empresa (incluido

    Castellbisbal)

    2010 2.564.453,85 # 3.254,174,10 #

    2011 2.310.896,58 # 2.933.166,80 #

    2012 1.827.669,21 # 2.357.882,98 #

    B.- Causas organizativas (necesidad de reestructurar la plantilla, con excepciones, del personal afecto o adscrito a la actividad de dicho excliente): se reconoce que la actividad del equipo de Nutrition & Santé incluye también el trabajo para "dos clientes más pequeños" (Lactalis y Somatoline), de modo que de dicho equipo de trabajo "sólo podemos mantener la ocupación de 3 trabajadores que la empresa estima necesarios para la actividad de Lactalis y Somatoline, un cuarto de refuerzo para así cubrir las descargas de Deichmann y un quinto trabajador que asignaremos al equipo de Ordesa", indicando que de tales 5 trabajadores "dos son miembros del Comité de Empresa y los otros tres han sido seleccionados de entre los componentes del equipo atendiendo igualmente a criterios objetivos".

  4. .- El 20.11.2012, la demandada comunica al Comité de Empresa tal rescisión con la empresa cliente indicada, anunciando la extinción de 22 contratos de trabajo por causas productivas de los 25 que forman el equipo de NUTRITION & SANTE IBERIA, S.L. (que dice "representa -como cliente- más de la cuarta parte de la actividad total de este centro de trabajo"), Lactalis y Somatoline; reiterando tal anuncio el 10.12.2012, esta vez mediante misiva dirigida a las secciones sindicales de UGT y COOO (folios nº 262 a 267 y 465 a 475 de autos).

    Existen diferencias en las cartas de 20.11.2012 y 10.12.2012, apreciables en los folios nº 467, 473 y 474, en cuanto a las líneas, albaranes y kgs. de 2012 (más elevada en la comunicación a las secciones sindicales que en la del Comité de Empresa), así como en los porcentajes de incidencia del cliente "perdido" en el año 2012 (más en el del Comité -37,81%, 29,39% y 21,67%- que en el de las secciones sindicales -36,11%, 27,16% y 20,56%-), siendo coincidente, sin embargo, la facturación final en ambos (folios nº 468, 469, 474 y 475).

    Finalmente, a 31.12.2012 han sido 16 los trabajadores despedidos, incluido el actor (folios nº 485 y 526 de autos).

  5. - La pericial del sr. Hilario pone de relieve que la incidencia real del cliente NUTRITION & SANTE en términos de facturación, albaranes y kilos preparados en el centro de trabajo de Castellbisbal y en el año 2012, es el siguiente (informe de 5.4.2013, folio nº 817 de autos, e informe complementario revisado de 10.4.2014, folio nº 894 de autos): facturación = 22,77%; albaranes = 28,1%; kilos preparados = 22,9%.

    El informe complementario Don. Hilario, de fecha 10.4.2014, pone de relieve que en 2010 y 2011, la incidencia de NUTRITION & SANTE en la facturación de Castellbisbal era superior (25,2% en 2011 y 26,7% en 2010), así como que en 2012 la incidencia en el centro de trabajo de Castellbisbal de la facturación de Somatoline era del 3,5% y de Lactalis del 5,2%, incrementándose ambas respecto a 2011 -3,4% y 2,3% respectivamente- (folios nº 894 a 896 de autos).

  6. - La decisión extintiva del contrato del sr. Onesimo, de la sra. Camino, de la sra. Jose Ángel y del sr. Agapito, todos ellos afiliados al sindicato UGT, se comunica el 13.12.2012 a la sección sindical de UGT (folios nº 308 a 336 y 480 de autos). Mediante Decreto de fecha 30.10.2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, se plasma acuerdo en conciliación en proceso por despido, por el cual la aquí demandada ofrece un "complemento de indemnización" a los actores Don. Agapito Doña. Camino, reconociendo estos las causas objetivas de sus cartas de despido (idénticas a la del aquí actor),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...del 13,88 %, por lo que entiende que la medida sí es proporcional. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de noviembre de 2014, R. 5443/2014 , que confirma la de instancia que declaró la procedencia del despido del actor, por entender la sala q......
  • ATS, 31 de Octubre de 2017
    • España
    • 31 Octubre 2017
    ...del 13,88 %, por lo que entiende que la medida sí es proporcional. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de noviembre de 2014 (Rec. 5443/2014 ), que confirma la de instancia que declaró la procedencia del despido del actor, por entender la Sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR