STSJ Cataluña 7348/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:11391
Número de Recurso5001/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7348/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 5001/2014

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 5 de novembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7348/2014

En el recurs de suplicació interposat per Blas a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 29 d'abril de 2014 dictada en el procediment núm. 981/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Motherson Sintermetal Products, S.A., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17 de desembre de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 d'abril de 2014, que contenia la decisió següent:

" Que, desestimando la demanda de conflicto colectivo presentada por Don Blas, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella formulada.

Esta sentencia es inmediatamente ejecutiva y produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, sobre el mismo objeto o en relación de directa conexidad ( artículo 160.4 y 5 de la LRJS ). "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa MOTHERSON SINTERMETAL PRODUCTS, S.A.

SEGUNDO

En el procedimiento de vacaciones 197/2006 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell la parte social y la empresa llegaron a un acuerdo en la conciliación judicial de fecha 31.5.2006 en los siguientes términos: "Ambas partes acuerdan que el periodo de vacaciones del año 2006 se disfrutará en periodos de 3 semanas en las fechas fijadas por la empresa en el calendario laboral. Dos días para navidad igualmente fijados y la semana restante, en cualquiera de las semanas del año que pida cada trabajador con la única condición de que lo solicite con un mes de antelación".

TERCERO

El calendario laboral de 2010 establecía que el periodo vacacional de tres semanas era provisional, pudiendo iniciarse una semana antes o después, en función de las necesidades, comunicándose dicha modificación con la antelación suficiente. En el calendario resultaba un primer turno de 26/7/2010 a 13/8/2010 y un 2º turno de 9/8/2010 a 27/8/2010 y en ambos eran vacaciones comunes de 23/12/2010 a 31/12/2010.

Impugnado el calendario se siguió procedimiento por vacaciones nº 121/2010 en el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, que finalizó con acuerdo en la conciliación judicial celebrada el 24.3.2010, cuyos términos eran los siguientes: "1) En atención a las circunstancias de este año y sin perjuicio de que en el futuro las partes negocien respecto de las vacaciones en respectivos derechos, la empresa ofrece modificar el calendario laboral ya presentado a los trabajadores en los siguientes extremos:

  1. - Se suprime la provisionalidad referida a los periodos de disfrute de vacaciones del mes de julio y agosto que se fijan como definitivos tal y como constan ya en el calendario.

  2. -Los días 21, 22 y 23 de diciembre serán laborables y a cambio serán vacaciones o fiestas recuperadas los días 7 de Enero de 2011, el día 23 de Julio del 2010, para el primer turno, y el día 31 de Agosto del 2010 para el segundo turno. Asimismo, quedará un día de libre disposición para cada trabajador, que deberá concretarlo para su disfrute en el año 2010, con una antelación de un mes y que no podrá coincidir con semana santa ni adicionarse a las vacaciones ya pactadas de verano.

2) La parte actora acepta el ofrecimiento de la empresa y en estos términos se da por atendida y conciliada el presente procedimiento".

CUARTO

El calendario laboral de 2011 contenía dos turnos (1er turno de 25/7/2011 a 14/8/2011 y 2º turno de 5/8/2011 a 28/8/2011, y en ambos turnos de 28/12/2011 a 30/12/2011 eran vacaciones comunes) con 4 días de libre disposición con las siguientes condiciones: "Solicitud con antelación de 1 mes. No podrán coincidir con Semana Santa ni adicionarse a las vacaciones de verano. No podrán coincidir en una misma fecha el 25% de la plantilla del departamento, sección o línea de producción".

QUINTO

El calendario laboral de 2012 establecía también dos turnos (1er turno de 23/7/2012 a 12/8/2012 y 2º turno de 6/8/2012 a 28/8/2012 y en ambos turnos del 27/12/2012 a 31/12/2012), con 4 días de libre elección con las mismas condiciones.

SEXTO

El calendario laboral de 2013, establecía también dos turnos de vacaciones (1er turno de 22/7/2013 a 9/8/2013 y 2º turno de 5/8/2013 a 27/8/2013, y en ambos turnos los días 30 y 31 de diciembre de 2013) con 5 días de libre elección con los mismos condicionantes.

SÉPTIMO

En las negociaciones llevadas a cabo entre el departamento de Recursos Humanos de la empresa y el Comité de empresa para establecer el calendario laboral del 2014, el Comité emitió la siguiente propuesta el 7.11.2013: dos turnos de vacaciones (1er turno de 28/7/2014 a 17/8/2014 y 2º turno de 4/8/2014 a 24/8/2014, en ambos turnos, 24, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014), con 4 días de libre elección. Asimismo se establecía el 23.12.2014 una reducción de jornada por cómputo y el 24.12.2014 como día de vacaciones comunes.

La empresa hizo entrega al Comité el 13.11.2013 el calendario laboral para el año 2014 comunicándole que se habían tenido en cuenta las siguientes sugerencias del Comité de empresa: "Solape de 2 semanas en periodo vacacional; 23 de diciembre- Reducción de jornada por cómputo; 24 de diciembre- vacaciones comunes". Asimismo se indicaba que se mantenía el 17 de abril, Jueves Santo, como día laboral en atención a las necesidades de producción y calendario de sus clientes.

El calendario laboral de 2014 establecía un primer turno de vacaciones de 25/4/2014 a 15/8/2014, un 2º turno de 4/8/2014 a 25/8/2014 y en ambos turnos los días 24, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 como vacaciones comunes. Además los trabajadores gozarían de tres días de vacaciones de libre elección con las mismas condiciones que los años anteriores. En el calendario el 17 de abril, Jueves Santo, pasaba a ser día laborable.

OCTAVO

El 14.11.2013 el departamento de Recursos Humanos de la empresa remite un escrito de aclaraciones al Comité de empresa en el que, en relación al Jueves Santo 17 de abril de 2014, se explican los motivos para que sea laborable entre los que se señalan las necesidades de producción y calendario de los clientes de la empresa. Asimismo se indica que el día de asuntos propios recogido en el Convenio de empresa se puede disfrutar dicho día 17 de abril.

NOVENO

El 17.4.2014 disfrutaron 22 trabajadores del permiso por asuntos propios.

DÉCIMO

La empresa demandada anteriormente se denominaba Miba Minter Spain, S.A. Rige el Convenio de empresa de la citada empresa para los años 2007 y 2008 (publicado en el DOGC de 28.12.2007). En su artículo 7 el Convenio colectivo dispone que "durante los años 2007 y 2008, cada trabajador de la empresa con seis meses de permanencia en a misma, podrá disfrutar, de una jornada de asuntos propios, antes del 31 de diciembre, solicitándola con una antelación mínima de dos semanas, salvo casos excepcionales. En su concesión la empresa tendrá en cuenta las necesidades de producción y, por lo tanto, no podrá suponer la coincidencia del día de asuntos propios en una misma fecha al 25% de los trabajadores del mismo departamento, sección, isla UPA, o Línea de producción.

El permiso no se concederá en los días que supongan situación de puente, si bien excepcionalmente podrá ser anexable a los períodos de licencias reglamentarias.

Los horarios y fiestas correspondientes al año 2007 son los que se detallan en los calendarios incorporados al presente Convenio como Anexos número II y los correspondientes a turnos especiales, con sujeción, en cuanto a las vacaciones, a lo convenido en el acto de conciliación de 31.5.06 ante el Juzgado de lo social nº 2 de Sabadell".

En su artículo 8 se establece que "el período de vacaciones anuales durante la vigencia del presente Convenio será de 30 días naturales (...)".

De forma supletoria rige en las relaciones laborales el Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2007 a 2012 (DOGC 29.6.2007). En su artículo 52 relativo a las vacaciones establece que se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten por acuerdo entre las partes. El artículo 49 dispone que la elaboración del calendario, previa información a la representación legal de los trabajadores, será facultad de la dirección de la empresa, acomodándose a las disposiciones legales aplicables, con la salvedad que se especifica en los siguientes artículos respecto a la flexibilidad estructural y coyuntural.

UNDÉCIMO

161 trabajadores de la empresa estuvieron afectados por un Ere de suspensión de contratos durante días alternos en el período comprendido entre el 1.1.2012 al 31.1.2013.

Asimismo el 19.9.2012 se presentó nuevo Ere de...

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