STSJ País Vasco 1873/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:3246
Número de Recurso1665/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1873/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1665/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014344

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014344

SENTENCIA Nº: 1873/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de Octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bizkaia, de fecha 4 de Junio de 2014 (autos 1.415/13), dictada en proceso sobre -Enfermedad Profesional- (AEL), y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Horacio y DUCTILOR S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El trabajador DON Horacio, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 /52, ha prestado servicios para la empresa DUCTILOR S.L. desde el 1/09/1976 hasta el 16/01/11.

Desde el 1/09/1976 hasta el año 2007 con la categoría profesional de desmazarotado y desde el año 2007 hasta el 16/01/11 como carretillero.

  1. -) Durante tal periodo el trabajador estuvo protegido por MUTUALIA (anteriormente MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL) la cobertura de todas las prestaciones de accidente de trabajo. Por enfermedad profesional hasta el 31/12/07 MUTUALIA únicamente cubría las prestaciones generadas durante la situación de incapacidad temporal y periodo de observación, siendo responsable el INSS. Desde el 1/01/08 MUTUALIA cubre también las prestaciones de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional, cuando el hecho originador ha sobrevenido después de esa fecha. 3º.-) El trabajador estuvo en contacto con polvo de sílice no solo cuando desarrollaba sus funciones con categoría profesional de desmazarotado sino también cuanto prestó servicio como carretillero a partir del año 2007.

    En diciembre de 2010 el trabajador DON Horacio fue diagnosticado de "silicosis crónica simple adenoptias mediastinicas EPOC moderado" y se fijaron como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "derivadas de su patología EPOC moderado, enfermedad progresiva".

  2. -) Por resolución del INSS de fecha 17/01/11 el trabajador fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos 17/01/11, siendo declarado responsable del 100% de la prestación económica MUTUALIA.

  3. -) Con fecha 24/03/11 MUTUALIA ingresó en TGSS un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente por enfermedad profesional de 353.480,60 euros.

  4. -) En fecha 17/7/13 MUTUALIA solicitó la revisión de la declaración de responsabilidad en las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional. Por resolución del INSS de fecha 6/09/13 se desestimó la solicitud de MUTUALIA. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada en fecha 6/11/13.

  5. -) Se dan por íntegramente reproducidos los expedientes administrativos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda interpuesta por MUTUALIA frente a INSS, TGSS, DON Horacio, DUCTILOR S.L. y el administrador concursal de esta última DON Nazario, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Lumbreras Lacarra, por encontrarse de permiso oficial en la jornada señalada para la deliberación y fallo de la presente Suplicación, ha sido sustituida por la Ilma. Sra. Presidenta Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua propone en el recurso la modificacion del párrafo 2º del apartado tercero del relato de hechos probados, en relación con la cronología del descubrimiento de la enfermedad del trabajador codemandado, que condujo al reconocimiento de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional; así como la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2016
    • España
    • 5 Julio 2016
    ...14 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1665/2014 , formulado frente a la sentencia de fecha 4 de junio de 2014, dictada en autos 1415/2013 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao , segui......
  • STSJ País Vasco 2102/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...(rec. 1665/2015 ), dado que hasta entonces teníamos pronunciamientos divergentes, toda vez que en nuestras sentencias de 14 de octubre de 2014 (rec. 1665/2014 ) y 5 de mayo de 2015 (rec. 754/2015 ) habíamos aplicado el criterio que defiende Asepeyo. No han sobrevenido razones para que lo ca......
  • STSJ País Vasco 1150/2016, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • 31 Mayo 2016
    ...(rec. 1665/2015 ), dado que hasta entonces teníamos pronunciamientos divergentes, toda vez que en nuestras sentencias de 14 de octubre de 2014 (rec. 1665/2014 ) y 5 de mayo de 2015 (rec. 754/2015 ) habíamos aplicado el criterio que defiende Mutualia. No han sobrevenido razones para que lo c......
  • STSJ País Vasco 653/2017, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...(rec. 1665/2015 ), dado que hasta entonces teníamos pronunciamientos divergentes, toda vez que en nuestras sentencias de 14 de octubre de 2014 (rec. 1665/2014 ) y 5 de mayo de 2015 (rec. 754/2015 ) habíamos aplicado el criterio que defiende la Mutua recurrente. No han sobrevenido razones pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR