STSJ País Vasco 1873/2014, 14 de Octubre de 2014
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2014:3246 |
Número de Recurso | 1665/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1873/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1665/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014344
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014344
SENTENCIA Nº: 1873/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de Octubre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bizkaia, de fecha 4 de Junio de 2014 (autos 1.415/13), dictada en proceso sobre -Enfermedad Profesional- (AEL), y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Horacio y DUCTILOR S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" 1º.-) El trabajador DON Horacio, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 /52, ha prestado servicios para la empresa DUCTILOR S.L. desde el 1/09/1976 hasta el 16/01/11.
Desde el 1/09/1976 hasta el año 2007 con la categoría profesional de desmazarotado y desde el año 2007 hasta el 16/01/11 como carretillero.
-
-) Durante tal periodo el trabajador estuvo protegido por MUTUALIA (anteriormente MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL) la cobertura de todas las prestaciones de accidente de trabajo. Por enfermedad profesional hasta el 31/12/07 MUTUALIA únicamente cubría las prestaciones generadas durante la situación de incapacidad temporal y periodo de observación, siendo responsable el INSS. Desde el 1/01/08 MUTUALIA cubre también las prestaciones de incapacidad permanente y muerte por enfermedad profesional, cuando el hecho originador ha sobrevenido después de esa fecha. 3º.-) El trabajador estuvo en contacto con polvo de sílice no solo cuando desarrollaba sus funciones con categoría profesional de desmazarotado sino también cuanto prestó servicio como carretillero a partir del año 2007.
En diciembre de 2010 el trabajador DON Horacio fue diagnosticado de "silicosis crónica simple adenoptias mediastinicas EPOC moderado" y se fijaron como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "derivadas de su patología EPOC moderado, enfermedad progresiva".
-
-) Por resolución del INSS de fecha 17/01/11 el trabajador fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos 17/01/11, siendo declarado responsable del 100% de la prestación económica MUTUALIA.
-
-) Con fecha 24/03/11 MUTUALIA ingresó en TGSS un capital coste de renta por la prestación de incapacidad permanente por enfermedad profesional de 353.480,60 euros.
-
-) En fecha 17/7/13 MUTUALIA solicitó la revisión de la declaración de responsabilidad en las prestaciones reconocidas por enfermedad profesional. Por resolución del INSS de fecha 6/09/13 se desestimó la solicitud de MUTUALIA. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada en fecha 6/11/13.
-
-) Se dan por íntegramente reproducidos los expedientes administrativos."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Se desestima la demanda interpuesta por MUTUALIA frente a INSS, TGSS, DON Horacio, DUCTILOR S.L. y el administrador concursal de esta última DON Nazario, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Lumbreras Lacarra, por encontrarse de permiso oficial en la jornada señalada para la deliberación y fallo de la presente Suplicación, ha sido sustituida por la Ilma. Sra. Presidenta Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR.
La Mutua propone en el recurso la modificacion del párrafo 2º del apartado tercero del relato de hechos probados, en relación con la cronología del descubrimiento de la enfermedad del trabajador codemandado, que condujo al reconocimiento de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional; así como la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa a dicha...
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