STSJ Comunidad de Madrid 775/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:13876
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005407

Procedimiento Recurso de Suplicación 476/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 880/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 775/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a doce de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 476/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANDRES PRIETO CHAPARRO en nombre y representación de D./Dña. Guillermo, contra la sentencia de fecha 17 DE FEBRERO DE 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 880/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Guillermo frente a LLORENTE BUS, SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El actor, D. Guillermo, nacido el NUM000 /51, presta servicios por cuenta de la empresa LLORENTE BUS, S.L. con una antigüedad del 08/07/89, categoría profesional de conductor y con un salario mensual de 2.846,86 # con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 23/01/12 el actor solicitó a la empresa lo siguiente:

" D° Guillermo : Que presta sus servicios en la Empresa Llorente- Bus, S.L., como Conductor perceptor, desde el día 08-07-89.

EXPONE: Que el día NUM000 -2012 cumplo la edad de sesenta y uno (61años) y reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente sobre jubilación parcial, ( Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores ), deseo pasar a la referida situación el día 26-04-2012, manifestando conocer y aceptar las normas sobre jubilación parcial aprobadas en el artículo 23 bis. del vigente Convenio Colectivo Provincial . Por ello.

SOLICITO: Que me sea concedida dicha jubilación parcial, mediante la suscripción del correspondiente contrato de trabajo de duración a tiempo parcial,con efectos de la fecha solicitada."

TERCERO

Mediante carta de fecha 31/01/12 la empresa aceptó la solicitud de jubilación parcial, con "efectos desde el 27/04/12 hasta el NUM000 /16, fecha en la que cumpliré los 65 años".

CUARTO

El 27/04/12 el actor suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por "situación jubilación parcial".

QUINTO

Los arts. 23 y 23 bis del convenio colectivo general sectorial de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid establecen lo siguiente:

"Artículo 23°.- Premio de jubilación.

Con carácter general se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad, salvo que el/ella trabajador/a necesitara superar dicha edad para completar el período de carencia que dé derecho a percibir la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social. En este último caso, no se extinguirá la relación laboral hasta completar el citado periodo mínimo de cotización.

En los supuestos de jubilación, si el/ella trabajador/a optara por la jubilación anticipada, percibirá una compensación en metálico consistente en una cantidad alzada según la establecido en el anexo II de las tablas salariales.

En todos los casos antedichos, para tener derecho a la compensación o premio, el/ella trabajador/a ha de acreditar en la empresa una antigüedad mínima en el momento de cesar definitivamente en el trabajo de al menos 10 años.

La compensación o premio correspondiente a los 60, 61 y 62 años podrá abonarse fraccionadamente en un plazo máximo de seis meses y la compensación a los 63 y 64 en el plazo máximo de tres meses.

Para causar derecho a la compensación por la jubilación anticipada, e/ella trabajador/a habrá de comunicar por escrito su intención a la empresa en un plazo de tres meses de antelación a la fecha en la que cumpla la edad que da derecho a su percepción.

En el supuesto de jubilación a los 64 años sólo se abonará la compensación durante los tres meses siguientes a la fecha en que e/ella trabajador/a cumpla 64 años.

Además, para aquellos/as trabajadores/as que realicen habitualmente durante su jornada laboral servicios de transportes regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos se establece un premio especial de jubilación a los 65 años a partir de la firma y a lo largo de la vigencia del Convenio, cuya cuantía queda fijada en la tabla del Anexo 11.

Artículo 23° bis.- Jubilación parcial. El/la trabajador/a que tenga derecho según la normativa de la Seguridad Social vigente y artículo 12 del

E.T . según Ley 40/2007 de 4 de diciembre, podrá acogerse a la jubilación parcial anticipada en los términos previstos en dicha normativa, petición que deberá ser aceptada por la empresa. El/ella trabajador/a comunicará esta decisión con un plazo mínimo de un mes anterior a la fecha en que pretenda jubilarse parcialmente.

Dada la situación económica actual y, en concreto, la inestabilidad del mercado laboral, las partes convienen en la necesidad de alcanzar un compromiso que estimule la estabilidad y mantenimiento del empleo en el sector a través de la fórmula de la jubilación, tanto parcial anticipada como total obligatoria a los 65 años según lo expuesto en el artículo anterior. De esta forma, con efectos desde la firma del presente Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas se comprometen a concertar los contratos de relevo por tiempo completo y con una duración indefinida, posibilitando que el/la trabajador/a que se jubile parcialmente pueda acceder a tal situación habiendo cumplido la edad de 60 años, pudiendo así alcanzar la reducción de jornada y de salario el 85%, siempre que el/ella trabajador/a relevado/a cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social . En tales casos el/ella trabajador/a jubilado/a se obligará a mantener una jornada residual del 15% de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo. Para posibilitar los objetivos de compromiso de empleo estable mediante la contratación de trabajadores/as relevistas con contrato indefinido sin introducir desequilibrios en los costes que, inicialmente para las empresas implica la limitación de su capacidad organizativa de efectivos de acuerdo con las necesidades productivas de cada momento, las partes acuerdan que, con la misma vigencia, los/las trabajadores/as relevistas así contratados/ as comiencen a percibir el complemento personal de antigüedad al cumplimiento del segundo bienio, pero en idéntica cuantía que la que les correspondería por un devengo del citado complemento durante dos bienios, sin que lo aquí pactado suponga la aplicación a estos/as trabajadores/as de criterios de devengo de antigüedad diferentes al resto, aunque se les difiera el pago hasta el cumplimiento del segundo bienio.

Por acuerdo entre empresa y trabajador/a jubilado/a parcial, podrá pactarse la distribución de la jornada laboral residual del 15%. A falta de acuerdo, la jornada laboral residual correspondiente hasta el cumplimiento de la edad forzosa de jubilación total a los 65 años o 64 en los términos previstos en la legislación vigente, habrá de prestarse de forma acumulada en los meses inmediatamente siguientes al momento en que acceda a la situación de jubilación parcial en jornadas laborales completas y sucesivas. Con independencia de lo anterior, la empresa seguirá abonando mensualmente al/la trabajador/a sus retribuciones proporcionalmente a la jornada residual pactada, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social. Los complementos salariales de puesto de trabajo (plus conductor/a-perceptor/a, quebranto de moneda y cualesquiera otros complementos referibles a día de trabajo existentes en el ámbito del Convenio y/o de las empresas), serán abonados proporcionalmente a la jornada residual pactada. En el supuesto de que el/ella trabajador/a falleciera o fuera declarado/a en incapacidad permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al/la trabajador/a afectado/a o a sus herederos, según los casos, las retribuciones pendientes de pago que le hubieran correspondido por la prestación de sus servicios, por cuanto el/ella trabajador/a, a pesar de haber trabajado la jornada residual de forma acumulada sólo percibió las retribuciones correspondientes a la jornada residual teórica.

Estas previsiones serán aplicables a los/las trabajadores/as que, en la actualidad, se encuentren en situación de jubilación parcial anticipada, si bien la acumulación de la jornada residual pactada sólo podrá realizarse por las que resten hasta la jubilación...

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