STSJ Comunidad de Madrid 794/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13340
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución794/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 794

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 794

En el recurso de suplicación nº 272/2014, interpuesto por Dª Catalina, D. Luis Angel, Dª Elsa, D. Juan Alberto, D. Abilio, D. Anton, D. Benjamín y D. Julián, representados por la Letrada Dª. Alicia Santos Hernandez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 401/2013 y acumulados, siendo recurrido UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por la Letrada Dª. Ana Mª Serrantes Vilar y CLECE SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Anton

, Dª Catalina, D. Abilio, D. Luis Angel, D. Julián, D. Juan Alberto, Dª Elsa y D. Benjamín contra Clece S.A, y Universidad Complutense de Madrid, en reclamación de despido, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

D. Anton, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios como cocinero con una antigüedad reconocida en nómina de 4-11-1993, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.231,22 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

D. Benjamín, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios como cocinero con una antigüedad reconocida en nómina de 16- 7-1991, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 3.752,39 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

D. Juan Alberto, mayor de edad y con DNI NUM002, ha venido prestando servicios como camarero con una antigüedad reconocida en nómina de 4-4- 2001, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.457,01 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

D. Julián, mayor de edad y con DNI NUM003, ha venido prestando servicios como dependiente con una antigüedad de 14-10-1978, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.751,63 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

D. Abilio, mayor de edad y con DNI NUM004, ha venido prestando servicios como cocinero con una antigüedad de 1-2-1989, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 2.490,69 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Dña. Catalina, mayor de edad y con DNI NUM003, ha venido prestando servicios como dependiente con una antigüedad de 1-3-1980, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.689,57 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Dña. Elsa, mayor de edad y con DNI NUM005, ha venido prestando servicios como dependiente con una antigüedad reconocida en nómina de 4-1-2005, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.359,62 euros, incluido prorrateo de pagas extras. No obstante lo anterior, ha venido adscrita al servicio de cafetería de dicha Facultad desde el 11-1-2002.

D. Luis Angel, mayor de edad y con DNI NUM006, ha venido prestando servicios como camarero con una antigüedad 1-2-1989, en la cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, percibiendo un salario mensual de 2.607,72 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Los indicados trabajadores, han desarrollado las tareas propias de su categoría profesional en la Cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, vinculados laboralmente con las distintas empresas que sucesivamente han ido asumiendo el servicio de cafetería por adjudicación de la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo

Mediante Resolución de la Universidad Complutense de Madrid de 2-11-2010 se inició la tramitación de la adjudicación del servicio de Bar-Cafetería en diversos centros de la Universidad. Hasta ese momento, el servicio en la cafetería de la Facultad de Biológicas era prestado por SERVIMATIC HOSTELERÍA S.A.

Previa licitación del expediente, el día 13-1-2011 se adjudicó el servicio a CLECE S.A. el servicio de BarCafetería en diversos centros de la Universidad, Lote 2, Facultad de Ciencias biológicas y Facultad de ciencias Geológicas. El día 1-3-2011 se formalizó el contrato a través del cual el servicio era prestado por CLECE S.A., haciendo uso del local, mobiliario y utensilios propiedad de la Universidad y destinado a la actividad de BarCafetería. Consecuencia de lo anterior, los trabajadores que hasta entonces trabajaban en la cafetería de la Facultad de Biológicas, incluidos los aquí demandantes, pasaron a ser subrogados por Clece S.A., en las condiciones que hasta ese momento tenían reconocidas por la anterior adjudicataria del servicio.

La duración del contrato de estableció inicialmente hasta el día 31-12-2012, previéndose la posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de 6 años.

El servicio se desarrolló según lo contratado. Llegado el día 31-12-2012, habiendo manifestado Clece S.A., su intención de no prorrogar el contrato durante otro año, se pactó la prórroga por el tiempo necesario para llevar a cabo una nueva licitación.

El día 21-2-2013, la Universidad dirigió escrito a Clece S.A., mostrando interés en prorrogar el contrato y solicitando se pronunciara sobre su continuidad en el servicio. Hasta ese momento no se había iniciado nuevo procedimiento de licitación del servicio. El día 21-2-2013 Clece S.A., dirigió escrito a la Universidad manifestando la imposibilidad de continuar con el servicio invocando una situación de desequilibrio económico del contrato.

El día 25-2-2013 desde la Vicegerencia de Gestión Económico Financiera de la Universidad se solicitó a Clece S.A., para que continuara en el servicio hasta el día 22-3-2013 a los efectos de que diera tiempo a efectuar una nueva licitación del servicio, consecuencia de lo cual, Clece S.A., continuó en el servicio hasta el citado día.

Con fecha 14-3-2013 Clece S.A., presentó escrito a la Universidad solicitando información sobre la nueva adjudicación del servicios a los efectos de entregar la documentación necesaria para la subrogación de la plantilla. La Universidad solicitó a Clece S.A., que continuara en el servicio hasta la finalización del curso académico, mostrando Clece S.A. su voluntad de no prorrogar el contrato más allá del 22-3-2013.

Tercero

Llegado el día 22-3-2013 Clece S.A. cesó en el servicio de Bar-Cafetería en la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, momento a partir del cual la cafetería ha permanecido cerrada no desarrollándose en ella actividad alguna ni habiéndose puesto en marcha por la Universidad procedimiento alguno para la adjudicación del servicio a una nueva empresa.

Cuarto

Desde el 26-2-2013, y ante la situación generada a los trabajadores adscritos al servicio de Bar-Cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense, tuvieron lugar diversas reuniones entre representantes de la empresa, delegado de personal y representantes de sindicatos.

En concreto, en la reunión celebrada el día 13-3-2012, la empresa propuso alternativas como traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinciones voluntarias con derecho a las indemnizaciones de los artículos 40 y 41 del ET .

El día 14-3-2013 se propuso a D. Abilio y a D. Benjamín su traslado a otro centro de trabajo, oferta que fue rechazada por los trabajadores el día 17 de marzo. Otras tres trabajadoras aceptaron su traslado a otro centro.

En día 22-3-2013 tuvo lugar reunión entre la empresa y el delegado de personal de la Cafetería de la Facultad de Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid en el seno del cual la empresa entregó a 8 trabajadores escritos informándoles de la extinción de sus contratos de trabajo y a 2 trabajadores escritos informándoles de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

En concreto, se entregó a D. Anton, D. Benjamín, D. Juan Alberto, D. Julián, D. Abilio, Dña. Catalina, Dña. Elsa y D. Luis Angel, escritos en los que la empresa les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas/productivas, con efectos de 22-3-2013. Las cartas entregadas a los trabajadores obran a los documentos 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 y aquí se dan por reproducidas.

En el momento de comunicarse el despido a los trabajadores, se entregó copia de las cartas al delegado de personal, D. Julián y se puso a disposición de los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

D. Anton : 14.774,64 euros.

D. Benjamín : 45.385,08 euros.

D. Juan Alberto : 11.656,80 euros.

D. Julián : 21.019,64 euros.

D. Abilio : 29.888,28 euros.

Dña. Catalina : 20.446,77 euros.

Dña. Elsa : 7.477,91 euros.

D. Luis Angel : 31.292,64 euros.

Quinto

D. Julián, a fecha del cese...

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