STSJ Cataluña 7091/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10651
Número de Recurso4553/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7091/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8000041

EBO

Recurso de Suplicación: 4553/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7091/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra, Adriano, Estibaliz, Natalia, Daniel y María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 8/2013 y siendo recurridos Casa Cargol, S.A. y Ismael (Administrador Concursal de Casa Cargol, S.A.), Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Alejandra, Adriano, Estibaliz, Natalia

, Daniel y María Teresa contra CASA CARGOL,SA., ADMINISTRADOR CONCURSAL, Ismael en materia de Despido y Cantidad, siendo su administrador concursal, Ismael, el que deberá estar y pasar por los efectos de esta resolución en las responsabilidades que legalmente tiene atribuidas, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de efectos 15.12.12, condenando a la empresa CASA CARGOL,SA a abonar a los demandantes la indemnización de veinte días por año trabajado que no fueron pagadas, y salarios pendientes de abono en los importes que se relacionan a continuación para cada uno de los demandantes: INDEMNIZACIONES SALARIOS

Alejandra 16.157# 5.153,37#

Adriano 21.644# 6.799,53#

Estibaliz 26.747# 9.504,34#

Natalia 5.805# 5.153,37#

Daniel 17.310# 3.380,21#

María Teresa 3.905# 3.518,76#

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes prestaban servicios por cuenta de la empresa CASA CARGOL,S.A., en el centro de El Vendrell (Tarragona), con la categoría profesional y salarios que a continuación se relacionan:

  1. Alejandra, con DNI NUM000, con categoría de Oficial 1ª Reparto, con contrato indefinido a tiempo completo, con un salario de 1.338,21 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 1/06/1996.

  2. Adriano con DNI NUM001, con categoría de Encargado, con contrato indefinido, con un salario de 1.697,35 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 1/10/1987.

  3. Estibaliz con DNI NUM002, con categoría de Administrativa 1ª, con contrato indefinido, con un salario de 2.229,07 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 07/01/1987.

  4. Natalia con DNI NUM003, con categoría de DEPENDIENTE, con contrato indefinido, con un salario de 1.235,34 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 23/05/2006.

  5. Daniel, con DNI NUM004, con categoría de Auxiliar Administrativo, con contrato indefinido, con un salario de 906,25 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 1/11/1996.

  6. María Teresa, con DNI NUM005, con categoría de DEPENDIENTE, con contrato indefinido, con un salario de 1.186,10 # con inclusión de pagas extraordinarias y una antigüedad del 17/03/2008.

Segundo

La empresa se dedicaba a la fabricación y venta de productos cárnicos, siéndole de aplicación el Convenio colectivo Básico de ámbito estatal para las industrias cárnicas.

Tercero

La empresa demandada en fecha 9.11.12 notificó el inicio de un período de consultas para llevar a cabo un despido colectivo para extinguir la totalidad de los contratos de la plantilla, trece, en base a causas económicas dando lugar al ERE 321/12, extendiéndose el período de consultas del 15 al 22 de noviembre finalizando sin acuerdo.

Durante su tramitación concedió vacaciones a la Sra. Alejandra hasta el día 27.11.12, al Sr. Adriano y a la Sra. Estibaliz hasta el 26.11.12, y permiso retribuido hasta el 13.12.12 a la Sra. Natalia .

(Doc. 3 demandada, folios 264-271).

Cuarto

A la finalización de las vacaciones concedidas y permiso retribuido, los trabajadores al proceder a la incorporación al puesto de trabajo encontraron la empresa cerrada.

Los trabajadores remitieron burofax a la empresa el 26.11.12, por la que instaban a la empresa la readmisión o la comunicación por escrito de despido.

(Doc. actora, folios 523, 528, 532 y 539).

Quinto

En la comparecencia ante Inspección de Trabajo el día 4.12.12 se requirió a la empresa que manifestara si tenía trabajadores con más de 55 años y en tal caso justificara el pago de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. La empresa manifestó que había la trabajadora, una de las demandantes en este procedimiento, Sra. María Teresa, y que no había suscrito el convenio. El día 7.12.12 la empresa presentó un escrito de desistimiento de la tramitación del ERE 321/12.

(Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 26.02.13, folios 144-149).

Sexto

La empresa demandada notificó en fecha 14.12.12 a cada uno de los demandantes carta de despido objetivo por causas económicas con efectos del 15.12.12, fijando el importe de la indemnización de veinte días por año de servicio, el 60% que debía poner a disposición la empresa y el 40% que debían reclamar directamente ante el FOGASA por tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores. Para cada uno de los trabajadores de acuerdo al orden seguido en el hecho primero: el 60%: 9.694, 14.375, 19.478, 3.483,

10.143 y 2.361 euros, el 40% 6.463, 7.269,7269, 2.322, 7.167 y 1.544 euros.

No se puso a disposición de los trabajadores la indemnización alegando su imposibilidad en base a la situación económica y falta de liquidez. Indemnización que tampoco fue pagada posteriormente.

El contenido de las cartas idéntico para cada uno de los trabajadores con excepción del importe de la indemnización, se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y constan incorporadas en las actuaciones en los folios 559-570.

Séptimo

Con posterioridad fecha 22.01.13 la empresa demandada comunicó el inicio de procedimiento de regulación de empleo ante la Autoridad laboral, Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació, para la extinción de los contratos de cuatro trabajadores procediendo al cierre de la empresa. Dio lugar al ERE 21/13, habiendo extinguido en el período de 90 días anterior 8 contratos de trabajo por despido objetivo. Finalizó el período de consultas el día 25.01.13 con acuerdo.

El informe de Inspección de Trabajo efectuado en el trámite de ese ERE el día 26.02.13, constató que no había inidicios de que se hubier avulnerado la buena fe en le período de consultas, si bien calificó de "maniobra" el desistimiento del primer ERE, el despido objetivo de los 8 trabajadores, y posteriormente presentar un ERE para la extinción del resto de contratos, 4, lo que supuso para la empresa no tener que suscribir el convenio especial con la Seguridad Social de la Sra. María Teresa .

(Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 26.02.13, folios 144-149).

Octavo

La cifra de negocio ha descendiendo desde el año 2008, siendo la facturación en 2008:

2.504,71 #, 2009: 1.949.432,38 #, 2010: 1.686,01 #, 2011: 1.495.552,19 # y en el año 2012 hasta el mes de septiembre: 1.054.445,96 #.

(Declaraciones trimestrales de IVA, folios 173-195).

Noveno

El importe de la cuenta de resultados de los ejercicios 2008-2009-2010-2011 y la contabilidad en los tres primeros trimestres de 2012 constata pérdidas en los siguientes importes:

2008: -39.652,91 #

2009: -26.758,56 #

2010: -107.641,37 #

2011: -61.488,48 #

2012 hasta 30.09.12: 2.342,76 #

(Impuesto de sociedades, folios 207-254).

Décimo

La empresa tenía suscrita una póliza con el Banco Popular de fecha 15.11.10 hasta el límite máximo de 275.000 euros. En la cuenta del Banco Popular a 7.11.12 había dispuestos -291.472,05 euros

(Escritura de crédito con garantía hipotecaria, doc 9 empresa, folios 381-417, y Saldo al cierre del

7.11.12, folios 262-263).

Décimoprimero

El Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona dictó Auto de declaración de concurso voluntario de acreedores en fecha 8.0.5.13, concurso voluntario nº 186/13 . Siendo designado Administrador concursa el Sr. Ismael .

(Folios 24-29).

Décimosegundo

La empresa adeuda a los demandantes los salarios correspondientes a la paga extra de junio, el salario de octubre, noviembre, 15 días de diciembre y la falta de preaviso y la parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2012:

PEV OCT NOV DIC PPNAV PREAV TOTAL

Alejandra 1016,64 1.065,8 1065,8 532,9 974,86 497,37 5.153,37#

Adriano 1297,56 1435,19 1435,19 717,6 1244,24 669,76 6.799,53#

Estibaliz 1974,3 1900,07 1900,07 950,04 1893,16 886,7 9.504,34#

Natalia 1016,64 1065,8 1065,8 532,9 974,86 497,37 5.153,37# Daniel 343,75 781,25 781,25 390,63 718,75 364,58 3.380,21#

María Teresa 1186,1 1186,1 593,05 553,51 3.518,76#

Décimotercero

Los trabajadores no ostentaban ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

Décimocuarto

Se celebraron actos de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 28.01.13 y 14.02.13, con el resultado...

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