STSJ Cantabria 762/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1105
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución762/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000762/2014

En Santander, a 31 de octubre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D .Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Antonieta siendo demandados Mutua Asepeyo y Servicio Público de Empleo Estatal sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante se dio de alta en el RETA el 3-8-2000 como

    agente comercial.

  2. - El 31-10-13 la actora se dio de baja en el RETA.

  3. - La demandante permaneció en situación de I.T. los periodos

    que siguen:

    . 28-1-11 a 9-2-12.

    . 27-6-12 a 17-8-12.

    . 1-10-12 a 25-10-12.

    . 22-11-12 a 11-6-13.

  4. - La demandante obtuvo por los periodos de I.T. citados estas

    cantidades: . 2012: 3.441,46 euros.

    . 2013: 3.711,42 euros.

    Los ingresos obtenidos por su actividad como autónoma fueron de 595,80

    euros en 2012 y 133,52 euros en 2013.

  5. - Se ha tramitado el consiguiente expediente con el contenido

    Íntegro visto en autos.

    La base reguladora, en su caso, será de 924,25 euros.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Antonieta contra MUTUA ASEPEYO y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, absuelvo a los demandados de la demanda contra ellos formulada."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba la prestación por cese de actividad.

En el recurso articula dos motivos.

En el primero de ellos, con amparo en el artículo 193.b) LRJS, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto .

SEGUNDO

Solicita la recurrente al inclusión en el relato fáctico de dos hechos probados nuevos con el siguiente contenido: "En el ejercicio 2012, la Sra. Antonieta presentó una diferencia entre ingresos y gastos de - 2.153,82 euros resultando unas pérdidas del 54,26% y en el ejercicio 2013, la Sra. Antonieta presentó una diferencia entre ingresos y gastos de -1.419,97 euros, resultando unas pérdidas del 36%". "La trabajadora tuvo unos gastos fiscalmente deducibles en el año 2012 de 6.119,58 euros y un rendimiento neto de -5.523,88 euros".

No siendo controvertidos los datos económicos que pretenden introducirse en el relato fáctico, tal como expresamente se indica en el escrito de impugnación y resultando la certeza de los mismos de la documental a la que alude, la revisión propuesta debe admitirse.

TERCERO

La resolución de la cuestión de fondo planteada exige recordar el tenor de los arts. 5.1.a) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y el artículo 4.1 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla la ley.

El primero de ellos establece que "Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación " y que "En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: 1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos".

Por su parte el artículo 4.1 del RD 1541/2011, de 31 de octubre, al tratar de la acreditación de la situación legal del cese por los indicados motivos, establece que "En caso de alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado" y que "Asimismo, cuando se...

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