Ley por la que se establece un Sistema Específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (Ley 32/2010, de 5 de agosto)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

(Derogado)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Acción protectora.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Situación legal de cese de actividad.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Acreditación de la situación legal de cese de la actividad.

(Derogado)

CAPÍTULO II Régimen de la protección Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Duración de la prestación económica.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Cuantía de la prestación económica por cese de actividad.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Suspensión del derecho a la protección.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Extinción del derecho a la protección.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Incompatibilidades.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

(Derogado)

CAPÍTULO III Régimen financiero y gestión de las prestaciones Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Financiación, base y tipo de cotización.

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Recaudación.

(Derogado)

ARTÍCULO 16 Órgano gestor.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 Obligaciones de los trabajadores autónomos.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Infracciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 19 Jurisdicción competente y reclamación previa.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reducción en la cotización por contingencias comunes

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Información de los órganos gestores

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Trabajadores por cuenta propia agrarios

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Cobertura de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que desarrollen actividades determinadas con mayor riesgo de siniestralidad por el Gobierno en régimen de pluriactividad

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Evolución de la duración de la prestación económica por cese de actividad

El Gobierno, transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema, teniendo en cuenta los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad y carácter contributivo, así como sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado cuatro.9 del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los siguientes términos:

9. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, desde el 1 de enero de 2009, figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2010, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.

Dos. La reducción de cuotas prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, resultará también de aplicación al resto de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA Renovación de la autorización de residencia y trabajo de los trabajadores autónomos extranjeros

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Prestación no contributiva para trabajadores autónomos

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA Pago único de la prestación por cese de actividad

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Habilitación al Gobierno

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Entrada en vigor

(Derogada)

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 5 de agosto de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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