STSJ País Vasco 2460/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:4031
Número de Recurso2260/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2460/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2260/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008852

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008852

SENTENCIA Nº : 2460/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de diciembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por las - Empresas - "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L." e "INVERSIONES MAQUEHUE, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 26 de Abril de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado por DON Juan María frente a las - Mercantiles - "CUMENAGER, S.A.L.", "SERVICIOS DE MESA DE GERNIKA, S.L.", los - Administradores Concursales - DON Cipriano y DON Hipolito, contra las - Sociedades hoy recurrentes -, "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L." e "INVERSIONES MAQUEHUE, S.L.", las - Empresas - "GRUPO ROINTHER CANTRA", "I.E. ROINTHER ESPAÑA, S.L." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante DON Juan María, nacido el NUM000 /54, ha prestado servicios para la empresa "CUMENAGER, S.A.L.", con una antigüedad de 14/06/05, categoría profesional de espta. 2 y salario bruto mensual de 1.964,67 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) El 10/11/08 los comités de empresa de "CUMENAGER, S.A.L." y "JYPSOLPAS, S.L.", las centrales sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB y el consejo de administración de "CUMENAGER, S.A.L." adoptaron acuerdo para el plan de reestructuración del sector cubertero de Gernika.

  3. -) Por resolución de 14/10/10 de la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales en Bizkaia en relación con el ERE 564/10 se autorizó la solicitud de extinción contractual, quedando facultada la empresa "CUMENAGER, S.A.L." para extinguir las relaciones labores con 14 trabajadores de su plantilla a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, con derecho a percibo de indemnización convenida. Entre los trabajadores afectados figuraba el actor. La resolución se da por reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L.")

  4. -) En fecha 31/10/10 la empresa "CUMENAGER, S.A.L." y el trabajador DON Juan María suscribieron acuerdo con el siguiente tenor literal:

"ESTIPULACIONES:

PRIMERA

Por medio del presente documento, las partes intervinientes acuerdan la prejubilación de DON Juan María como trabajador de la mercantil "CUMENAGER, S.A.L.". A tal efecto, el trabajador causará baja en la empresa, reconociéndole una indemnización de 20 días por año de trabajo con el tope de una anualidad.

SEGUNDA

En contraprestación al pago de la indemnización pactada anterior, el trabajador percibirá de la empresa, mientras esté en situación de desempleo y hasta alcanzar la edad de 62 años, en concepto de complemento a las cantidades que por distintas prestaciones brutas pudiese percibir (desempleo, subsidio, etc.) una cantidad que sumada a la anterior garantice el cobro del 80% del neto medio que venía percibiendo como trabajador de la sociedad estando en activo, en el momento del cese en la empresa, sin actualización futura de IPCs, incrementándose dicho importe de partida para el segundo año en un 2% y así cada año hasta alcanzar la edad indicada.

El Convenio Especial será abonado por la empres en su momento y hasta que el trabajador cumpla los 62 años, previa presentación por el trabajador del justificante de pago de las cuotas del Convenio. Dicho Convenio Especial se actualizará a cargo de la empresa en el porcentaje que establezca cada año el Gobierno para la cotización del subsidio por desempleo.

El 80% del neto se entenderá en todo cado como el bruto máximo a percibir garantizado, entre lo percibido de las diferentes instituciones y empresa, y ello con independencia de las deducciones o retenciones que se le pudieren practicar en cada momento conforme a la legislación aplicable.

Únicamente durante la situación de desempleo contributivo, el complemento a ser abonado por la empresa será el 80% del neto mensual garantizado menos el bruto que abone el INEM por desempleo contributivo, descontada la Seguridad Social con el límite de la garantía fijada para cada trabajador/a.

La denegación del subsidio por causas no imputables a la empresa no será en ningún caso satisfecho por la misma.

En caso de incumplimiento por parte de la sociedad del pago de 3 mensualidades consecutivas, el trabajador tendrá derecho a exigir su pago o a reincorporarse como trabajador en activo en cualquiera de las empresas que formen el grupo DALIA-MALTA.

TERCERA

Si durante la vigencia del presente contrato, las sociedades que integran el grupo DALIAMALTA o lo integren en el futuro, procediesen a la finalización de su actividad y a la liquidación de sus activos, el trabajador entrará en dicha liquidación y hasta el importe del crédito que le faltase por cobrar en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de las sociedades liquidadas.

CUARTA

Con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en el presente documento, el trabajador se da por finiquitado y satisfecho de cuantos derechos pudiera ostentar frente a "CUMENAGER, S.A.L." y "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." o entidades que les sucedan".

Por acuerdo de 30.11.11 de la Asamblea de trabajadores y ante a situación de ERE suspensivo se acuerda suspender el pago del complemento acordado del 80%.

  1. -) Por Auto de 12/12/12 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se declaró en concurso a las empresas "CUMENAGER, S.A.L." y "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L.".

  2. -) Por Auto de 14/10/13 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal.

  3. -) Por Auto de 15/10/13 (nº 483/2013) dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la extinción del contrato de trabajo de 26 trabajadores de "CUMENAGER, S.A.L." con efectos desde el 15/10/13 o desde el 15/11/13. Veintitres de los trabajadores afectados por el Auto de fecha 15/10/13 (nº 483/2013 ) pasaron a prestar servicios en fechas cercanas a la extinción para "IE RHOINTER ESPAÑA, S.L." y "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L.". 8º.-) Por Auto de 15/10/13 (nº 482/2013) dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la extinción del contrato de trabajo de 5 trabajadores de "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." con efectos desde el 15/11/13. Tres de los trabajadores afectados por el Auto de fecha 15/10/13 (nº 482/2013 ) pasaron a prestar servicios en fechas cercanas a la extinción para "IE RHOINTER ESPAÑA, S.L." y "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L.".

    Con anterioridad y durante la situación concursal se venían tramitando diversos ERE de extinción en los que se vió afectada parte de la plantilla de ambas mercantiles.

  4. -) Por Auto de 16/12/13 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la adjudicación de los activos de las entidades "SERVICIOS DE MESA GUERNICA, S.L." y "CUMENAGER, S.A.L." a favor de la entidad "GRUPO ROINTHER CANTRA". En la parte dispositiva se recoge lo siguiente: "se declara la no subrogación del adquirente en la posición jurídica del acreedor, en relación a los créditos tributarios, de seguridad social, y laborales (salarios e indemnizaciones) de las entidades transmitentes.

  5. -) En virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Portugalete DOÑA AINHOA BEITIA BETORRARÁN, en fecha 28/01/14, bajo el número de protocolo 103, se produjo la transmisión de la unidad productiva a "GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L.", la que forma parte del "GRUPO ROINTHER CANTRA".

  6. -) En virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Portugalete DOÑA AINHOA BEITIA BETORRARÁN, en fecha 28/01/14, bajo el número de protocolo 104, se produjo la transmisión del inmueble (Pabellón industrial de forma rectangular del proyecto de reparcelación polígono II del sector industrial "Txapota" en Gernika, nave 7051) de las concursadas a "INVERSIONES MAQUEHUE, S.L.", la que forma parte del "GRUPO ROINTHER CANTRA".

  7. -) En fecha 23/10/13 se suscribió Acuerdo Social entre el "GRUPO RHOINTER CANTRA" y los trabajadores de "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." y "CUMENAGER, S.A.L.". El acuerdo se da por reproducido (ramo de prueba de la demandada "FOGASA"), en todo caso, destacar que la oferente se comprometía a contratar a los trabajadores firmantes en el momento en que se declarase la adjudicación a su favor, exigiéndoles a los trabajadores que al momento de la contratación se encontraran en situación de desempleo.

  8. -) " SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." fue constituida por DON Amadeo, DON Eulogio y DON Luciano .

    "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." se dedicaba a la comercialización de los productos fabricados por "CUMENAGER, S.A.L." DON Amadeo y DON Eulogio en nombre y representación de "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.L." como administradores mancomunados confirieron poder a favor de DON Jose Miguel en fecha 31/03/11.

    DON Amadeo y DON Eulogio en nombre y representación de "SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA,...

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