STSJ País Vasco 1506/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:2515
Número de Recurso1261/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1506/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1261/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013366

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2013/0013366

SENTENCIA Nº: 1506/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L e INVERSIONES MAQUEHUE S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de junio de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Desiderio frente a CUMENAGER S.A.L., FOGASA, GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L, GRUPO RHOINTER CANTRA, INVERSIONES MAQUEHUE S.L y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - El demandante DON Desiderio, nacido el NUM000 /54, ha prestado servicios para la empresa CUMENAGER S.A.L., con una antigüedad de 14/06/05, categoría profesional de espta. 2 y salario bruto mensual de 1.964,67 euros, con parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 10/11/08 los comités de empresa de CUMENAGER S.A.L. y JYPSOLPAS S.L., las centrales sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB y el consejo de administración de CUMENAGER S.A.L. adoptaron acuerdo para el plan de reestructuración del sector cubertero de Gernika.

TERCERO

Por resolución de 14/10/10 de la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales en Bizkaia en relación con el ERE NUM001 se autorizó la solicitud de extinción contractual, quedando facultada la empresa CUMENAGER S.A.L. para extinguir las relaciones labores con 14 trabajadores de su plantilla a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, con derecho a percibo de indemnización convenida. Entre los trabajadores afectados figuraba el actor. La resolución se da por reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L.)

CUARTO

En fecha 31/10/10 la empresa CUMENAGER S.A.L. y el trabajador DON Desiderio suscribieron acuerdo con el siguiente tenor literal:

"ESTIPULACIONES

PRIMERA

Por medio del presente documento, las partes intervinientes acuerdan la prejubilación de DON Desiderio como trabajador de la mercantil CUMENAGER S.A.L. A tal efecto, el trabajador causará baja en la empresa, reconociéndole una indemnización de 20 días por año de trabajo con el tope de una anualidad.

SEGUNDA

En contraprestación al pago de la indemnización pactada anterior, el trabajador percibirá de la empresa, mientras esté en situación de desempleo y hasta alcanzar la edad de 62 años, en concepto de complemento a las cantidades que por distintas prestaciones brutas pudiese percibir (desempleo, subsidio, etc.) una cantidad que sumada a la anterior garantice el cobro del 80% del neto medio que venía percibiendo como trabajador de la sociedad estando en activo, en el momento del cese en la empresa, sin actualización futura de IPCs, incrementándose dicho importe de partida para el segundo año en un 2% y así cada año hasta alcanzar la edad indicada.

El Convenio Especial será abonado por la empres en su momento y hasta que el trabajador cumpla los 62 años, previa presentación por el trabajador del justificante de pago de las cuotas del Convenio. Dicho Convenio Especial se actualizará a cargo de la empresa en el porcentaje que establezca cada año el Gobierno para la cotización del subsidio por desempleo.

El 80% del neto se entenderá en todo cado como el bruto máximo a percibir garantizado, entre lo percibido de las diferentes instituciones y empresa, y ello con independencia de las deducciones o retenciones que se le pudieren practicar en cada momento conforme a la legislación aplicable. Únicamente durante la situación de desempleo contributivo, el complemento a ser abonado por la empresa será el 80% del neto mensual garantizado menos el bruto que abone el INEM por desempleo contributivo, descontada la Seguridad Social con el límite de la garantía fijada para cada trabajador/a.

La denegación del subsidio por causas no imputables a la empresa no será en ningún caso satisfecho por la misma.

En caso de incumplimiento por parte de la sociedad del pago de 3 mensualidades consecutivas, el trabajador tendrá derecho a exigir su pago o a reincorporarse como trabajador en activo en cualquiera de las empresas que formen el grupo DALIA-MALTA.

TERCERA

Si durante la vigencia del presente contrato, las sociedades que integran el grupo DALIAMALTA o lo integren en el futuro, procediesen a la finalización de su actividad y a la liquidación de sus activos, el trabajador entrará en dicha liquidación y hasta el importe del crédito que le faltase por cobrar en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de las sociedades liquidadas.

CUARTA

Con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en el presente documento, el trabajador se da por finiquitado y satisfecho de cuantos derechos pudiera ostentar frente a CUMENAGER S.A.L. y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. o entidades que les sucedan".

QUINTO

Por Auto de 12/12/12 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se declaró en concurso a las empresas CUMENAGER S.A.L. y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L.

SEXTO

Por Auto de 14/10/13 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal.

SÉPTIMO

Por Auto de 15/10/13 (nº 483/2013) dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la extinción del contrato de trabajo de 26 trabajadores de CUMENAGER S.A.L. con efectos desde el 15/10/13 o desde el 15/11/13.

23 de los trabajadores afectados por el Auto de fecha 15/10/13 (nº 483/2013 ) pasaron a prestar servicios en fechas cercanas a la extinción para IE RHOINTER ESPAÑA S.L. y GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L.

OCTAVO

Por Auto de 15/10/13 (nº 482/2013) dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la extinción del contrato de trabajo de 5 trabajadores de SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. con efectos desde el 15/11/13. 3 de los trabajadores afectados por el Auto de fecha 15/10/13 (nº 482/2013 ) pasaron a prestar servicios en fechas cercanas a la extinción para IE RHOINTER ESPAÑA S.L. y GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L.

NOVENO

Por Auto de 16/12/13 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao se acordó la adjudicación de los activos de las entidades SERVICIOS DE MESA GUERNICA S.L. y CUMENAGER S.A.L. a favor de la entidad GRUPO ROINTHER CANTRA. En la parte dispositiva se recoge lo siguiente: "se declara la no subrogación del adquirente en la posición jurídica del acreedor, en relación a los créditos tributarios, de seguridad social, y laborales (salarios e indemnizaciones) de las entidades transmitentes.

DÉCIMO

En virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Portugalete DOÑA AINHOA BEITIA BETORRARÁN, en fecha 28/01/14, bajo el número de protocolo 103, se produjo la transmisión de la unidad productiva a GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L., la que forma parte del GRUPO ROINTHER CANTRA.

UNDÉCIMO

En virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Portugalete DOÑA AINHOA BEITIA BETORRARÁN, en fecha 28/01/14, bajo el número de protocolo 104, se produjo la transmisión del inmueble (Pabellón industrial de forma rectangular del proyecto de reparcelación polígono II del sector industrial "Txapota" en Gernika, nave 7051) de las concursadas a INVERSIONES MAQUEHUE S.L., la que forma parte del GRUPO ROINTHER CANTRA.

DUODÉCIMO

En fecha 23/10/13 se suscribió Acuerdo Social entre el GRUPO RHOINTER CANTRA y los trabajadores de SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. y CUMENAGER S.A.L. El acuerdo se da por reproducido (folios del 125 al 129 del ramo de prueba de la demandada FOGASA), en todo caso, destacar que la oferente se comprometía a contratar a los trabajadores firmantes en el momento en que se declarase la adjudicación a su favor, exigiéndoles a los trabajadores que al momento de la contratación se encontraran en situación de desempleo.

DECIMOTERCERO

SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. fue constituida por DON Landelino, DON Marcelino y DON Maximo .

SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. se dedicaba a la comercialización de los productos fabricados por CUMENAGER S.A.L.

DON Landelino y DON Marcelino en nombre y representación de SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. como administradores mancomunados confirieron poder a favor de DON Remigio en fecha 31/03/11.

DON Landelino y DON Marcelino en nombre y representación de SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L. como administradores mancomunados confirieron poder a favor de DOÑA Africa en fecha 31/02/11.

DECIMOCUARTO

CUMENAGER S.A.L. fue constituida por DON Landelino, DON Marcelino, DON Maximo y DON Victorino, con domicilio social en Txapota Industrialdea nº 4 de Gernika (Bizkaia). Si bien en 2009 a través de la ampliación de capital y compensación de créditos se incorporaron como socios trabajadores, no solo los...

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