STSJ Comunidad Valenciana 806/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:1193
Número de Recurso363/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 806/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 363/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Noviembdre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 660/05, seguidos sobre Libertad Sindical, a instancia de D. Benedicto , asistido del Letrado Jose A. Ruiz, contra AYUNTAMIENTO DE SEGORBE, asistido del Letrado Jose A. Ruiz y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado (Ayuntamiento), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Noviembdre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benedicto , se revoca la sanción impuesta al actor por el Ayuntamiento de Segorbe por resolución de 4 de agosto de 2005, por constituir dicha sanción vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, condenando al Ayuntamiento de Segorbe que abone al actor al abono de 600 euros en concepto de daños materiales por honorarios de Letrado. Con fecha 30 de noviembre de 2005 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Aclarar la sentencia nº 464/05 dictada en el presente procedimiento, completando y corrigiendo la sentencia del modo que sigue: Fundamento de derecho cuarto, primer párrafo: "Se solicita por la parte actora se condene al Ayuntamiento demandado al abono en concepto de indemnización por daños morales de la cantidad de 1000 eruos, según la tabla de honorarios aplicable". Fundamento de derecho cuarto, ultimo párrafo, se añade una frase: "A dichos 600 euros se añade la cantidad de 53,70 euros, que es la cantidad detraida por el Ayuntamiento de Segorbe al actor en virtud de la sanción impuesta, que ahora se deja sin efecto". Fallo, se añade al primero párrafo: "...mas 53,70 euros en concepto de daños materiales por cantidad detraida por el Ayuntamiento de Segorbe al actor en virtud de la sanción impuesta".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Benedicto , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Segorbe, como personal laboral, con antigüedad desde 1 de agosto de 2000 con categoría profesional de monitor socorrista y salario mensual de 1.023,82 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor e s miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El dia 11 de julio de 2005 se presentó por el demandante solicitud de permiso a disfrutar los dias 16 y 17 de julio para realizar funciones sindicales de formación o representación del personal (folio 24). En fecha 12 de julio de 2005 se acordó el Decreto 428/2005 que resolvió solicitar al actor justificante de las acciones sindicales a realizar los dias 16 y 17 de julio, previo al disfrute del permiso solicitado (folio 25). En fecha 15 de julio de 2005 se presentó escrito por el actor en el cual se detalla que "el tiempo aludido, es en compensación de la actividad sindical que realizó durante los dias: 7 de julio (de 9 a 14 y de 16 a 20 horas), 8 de julio (de 8 a 12 y de 16 a 20 horas), 12 de julio (de 10 a 15horas) que estaba libre de servicio, a tal efecto adjuntará a la mayor brevedad posible el certificado del sindicato". El actor presentó certificación emitida por la Unió Intercomarcal Código CC.OO. Camp de Morvedre i Alt Palancia según la cual el actor "como representante de los trabajadores/as y/o afiliados/as a Código CC.OO en esa Empresa, ha estado ocupando en este sindicato, para el ejercicio de sus funciones, de representación, el dia jueves, 07 de julio de 2005, durante toda la jornada". Presentó la misma certificación respecto de los dias 8 y 12 de julio de 2005. En fecha 15 de julio de 2005 por el Concejal Delegado D. Carlos Ramón del citado Ayuntamiento se resolvió requerir la presencia del actor los dias 16 y 17 de julio de 2005 en su puesto de trabajo, al no haberse acreditado la realización los dias 7,8 y 12 de julio de actividad de negociación de los acuerdos, de conformidad con el artículo 33, aparatado a 1.5 del Convenio Colectivo para el personal encuadrado en la plantilla orgánica el Excmo. Ayuntamiento de Segorbe. En fecha 18 de julio de 2005 se certifica por Dª María Consuelo , coordinadora de Deportes de Ayuntamiento, que el actor no acudió a su trabajo lo s dias 16 y 17 de julio. En fecha 18 de julio de 2005 se resuelve por la Alcaldía conceder al actor 10 dias para que realizara las alegaciones que estimara convenientes, previas a la imposición de una sanción por inasistencia injustificada al trabajo los referidos dias, calificada en el articulo 8.b) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado como falta leve, con el consiguiente percibiendo y descuento de los dias correspondientes, en aplicación del artículo 33 a 1.5 y a 1.6 , y a la vista de que las actividades desarrolladas por el actor los dia s 7, 8 y 12 de julio no se pueden calificar como de negociación de los acuerdos, considerando que no hay norma jurídica que contemple la compensación alegada. Tras la notificación de la sanción impuesta, el dia 25 de julio el actor formula pliego de caros, con el que aporte justificantes de los dias 13, 14 y 15 de julio, solicitando el sobreseimiento del expediente disciplinario abierto. En resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2005 se impone al actor una sanción por injustificada al trabajo los referidos dias, calificada en el artículo 8.b) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado como falta elve, con el consiguiente apercibimiento y descuento de los dias correspondientes, a la vista de que las actividades desarrolladas por el actor los dias 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de julio no se pueden calificar como de negociación de los acuerdos, considerando que no hay norma jurídica que contemple la...

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