STSJ Comunidad Valenciana 3128/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:6138
Número de Recurso997/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3128/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3128 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 997/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 49/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Inmaculada Y OTROS, asistidos por el Letrado D.José F. Pérez LLopis, contra SERVICIOS TELEMARKETING, S.A., representada por el Letrado D. Luis Alonso Cristobo, y en los que es recurrente los demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-12-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de prescripción parcial opuesta por la empresa demandada Servicios de Telemarketing, S. A. y desestimando como desestimo las demandas de reclamación de cantidad de Dª Inmaculada , Dª Ángela , Dª Lucía , Dª María Inmaculada , D. Romeo y D. Jesús Luis debo absolver y absuelvo a la empresa Servicios de Telemarketing, S. A. de los pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores Dª Inmaculada con D. N. I. nº NUM000 , Dª Ángela con D. N. I. nº NUM001 , Dª Lucía con D. N. I. nº NUM002 , Dª María Inmaculada con D. N. I. nº NUM003 , D. Romeo con D. N. I. nº NUM004 y D. Jesús Luis con D. N. I. nº NUM005 , trabajan para la empresa demandada Servicios de Telemarketing, S. A. con la categoría, antigüedad y salario mensual que a continuación se relaciona:

Dª Inmaculada

Dª Ángela

Dª Lucía

Dª María InmaculadaD. Romeo

D. Jesús Luis

Categoría

Teleoperador esp.

Teleoperador esp.

Teleoperador esp.

Teleoperador esp.

O. administrativo.

Teleoperador esp.

Antigüedad

01/01/02

01/01/02

01/01/02

01/01/02

01/01/02

01/06/02

Salario mensual

1.221,98 euros.

1.179,19 euros.

1.130,55 euros.

1.211,57 euros.

1.041,13 euros.

1.286,98 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de telemarketing a terceros, rigiéndose por el II Convenio Colectivo para el sector de Telemarketing, publicado en el B. O. E. de 8 de marzo de 2002 , vigente desde el 1 de enero de 2002, el cual ha sido sustituido por el III Convenio Colectivo estatal para el sector de Telemarketing, publicado en el B. O. E. de 5 de mayo de 2005 y vigente desde el 1 de enero de 2005 y efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2004. (Folios 192 a 209 y 335 a 351).

TERCERO

El artículo 9 de los convenio colectivos de aplicación establece en su párrafo primero que: "Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas...." y el artículo 10 de los citados convenios establece que: "Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo pactado en este Convenio se mantendrán ad personam". (Folios 194 y 337 ).

CUARTO

El salario anual de un teleoperador especialista, nivel 10, era de 10.968,47 euros en 2003 y de 11.319,46 euros en el 2004 y el de un gestor, nivel 9, era de 11.599,53 euros en el 2003 y de

11.970,71 en el 2004. El salario anual del oficial administrativo, nivel 8, era de 12.020,24 euros en 2003 y de

12.404,89 euros en el 2004, al igual que la categoría de coordinador. (Folios 209 y 351).

QUINTO

Un coordinardor y un oficial administrativo perciben en 2003 el festivo normal a 31,34 euros, el festivo especial a 66,47 euros y el domingo a 10,81 euros y en el año 2004, el festivo normal a 32,34 euros, el festivo especial a 68,60 euros y el domingo a 11,16 euros. El gestor en el año 2003 percibe el festivo normal a 30,23 euros, el festivo especial a 64,13 euros y el domingo a 10,43 euros y en el año 2004, el festivo normal a 31,20 euros, el festivo especial a 66,18 euros y el domingo a 10,76 euros de recargo. El teleoperador especialista en el año 2003 percibe el festivo normal a 28,61 euros, el festivo especial a 60,64 euros y el recargo de domingo a 9,86 euros y en el año 2004, el festivo normal a 29,53 euros, el festivo especial a 62,58 euros y el recargo domingo a 10,18 euros. Los actores perciben sus haberes conforme al convenio colectivo. (Folios 209 y 351).

SEXTO

Dª Lucía es coordinadora nivel 8 desde el 1 de enero de 2004 y Dª Ángela es coordinadora, nivel 8, desde el 1 de noviembre de 2004. D. Romeo es oficial administrativo, nivel 8, desde el día 1 de febrero de 2002. (Hecho conforme).

SÉPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de esta Ciudad de fecha 22 de octubre de 2004 , se reconoció a los actores la categoría profesional de gestores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonarles las diferencias retributivas derivadas de esa mayor categoría profesional. (Folios 180 a 183).

OCTAVO

Los actores, con la excepción de D. Romeo , han venido percibiendo de la empresa demandada durante el año 2003 y 2004 un plus denominado "mejora voluntaria" por importe mensual de 87,65 euros, hasta octubre de 2004 inclusive, salvo Dª Lucía que lo percibió hasta el día diciembre de 2003. (Hecho conforme y folios 44 a 179).

NOVENO

La diferencia mensual entre lo percibido como teleoperador especialista y lo que se habría debido percibir como gestor asciende para Dª Inmaculada a 54,36 euros en el año 2003 y 79,09 euros en el año 2004; para Dª Ángela , la diferencia mensual es de 48,90 euros en el año 2003 y de 71,44 euros en el año 2004; para Dª Lucía es de 56,02 euros en el año 2003; para Dª María Inmaculada es de 53,85 euros en el año 2003 y de 80,72 euros en el año 2004 y para D. Jesús Luis es de 57,58 euros en el año 2003 y de 85,02 euros en el año 2004. Dicha diferencia es sin computar la mejora voluntaria ya que con esta o con la superior categoría reconocida por la empresa, D. Romeo y Dª Lucía habrían cobrado 450,80 euros más de lo reclamado; Dª Ángela habría cobrado 511,36 euros de más; D. Jesús Luis habría cobrado 366,47 euros de más; Dª María Inmaculada habría cobrado en más 270,68 euros y Dª Inmaculada la diferencia en más sería de 357,54 euros.

DÉCIMO

En fecha 31 de agosto de 2004 emitió informe la Inspección de Trabajo en el sentido de considerar que la mejora voluntaria no era compensable ni absorbible en el periodo objeto de reclamación. (Folios 189 a 191).

UNDÉCIMO

La demanda de conciliación se presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 10 de diciembre de 2004, celebrándose el intento conciliatorio el día 20 de diciembre de 2004, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 18 de enero de 2005, teniendo entrada en este Juzgado al día siguiente, 19 de enero de 2005 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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