STSJ Murcia 671/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:2178
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución671/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00671/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 44 4 2013 0005281

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000361 /2014

En MURCIA, a diez de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica, contra la sentencia número 0608/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de diciembre, dictada en proceso número 0648/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Verónica frente a CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE BELÉN (CLÍNICAS ASISA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-La demandante Dª Verónica, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Clínica Nuestra Señora de Belén S.A. Siendo las circunstancias laborales con una antigüedad desde el 1-7-1974, con contrato indefinido y a jornada completa con la categoría de auxiliar de clínica, percibiendo un salario mensual de 1.835,16 # mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Inició un periodo de incapacidad temporal el 27-2-2012, fecha en la que fue intervenida quirúrgicamente. TERCERO.- Fue dada de alta médica por agotamiento el 26-2-2013 como consecuencia de haber transcurrido el periodo máximo de 365 días. CUARTO.- No se reincorporó al trabajo el 27-2-2013 día después del alta por agotamiento. QUINTO.- Solicitó al INSS la Sra. Verónica la prórroga de la baja médica por seis meses más a efectos de valoración de contingencia. SEXTO.- Como consecuencia de haber percibido la demandante burofax de la empresa en el que se solicitaba la justificación de la ausencia al trabajo el 27-2-2013, hizo saber la trabajadora a la empresa por medio de escrito de 18-4-2013 la solicitud al INSS de que fuese notificada la solicitud de prórroga. SEPTIMO.- Fue llamada la Sra. Verónica a revisión médica por la Inspección el 16-5-2013, sin que hubiese recibido notificación por parte del INSS, con respecto a la prórroga solicitada. Interponiendo reclamación administrativa previa el 2-7-2013. OCTAVO.- Con fecha 15-7-2013 la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora por medio de comunicación escrita con la misma fecha fundamentada en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo desde el 27-2-2013, alegando la carta que la empresa había recibido el 13-6-2013 contestación del INSS en donde se indicaba que, recibida el alta médica el 26-2-2013 por agotamiento del plazo de 365 días, había sido citada a reconocimiento médico por el médico inspector del INSS, considerando que se encontraba en condiciones de incorporarse a su trabajo, confirmándose así la procedencia del alta médica". NOVENO.-Se celebró sin avenencia el 1-8-2013 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª Verónica, y en consecuencia, procede declarar procedente el despido realizado a aquella con fecha 15-7-2013 por la empresa Clínica Nuestra Señora de Belén S.A (Clínica Asisa). Quedando convalidada la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Fuensanta Guirao Ruipérez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Moreno Clavel, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dña Verónica presentó demanda, solicitando que su despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, considerando el despido procedente.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y solicita "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, con él tenga por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia núm. Sentencia; 608/13 de fecha 16 de diciembre de 2.013, dictada por el Juzgado núm. Cinco de Murcia, lo admita y estimándolo, se revisen los Hechos Declarados Probados Cuarto, Séptimo y Octavo de la Sentencia, y se añada un Hecho Probado Sexto Bis y Octavo Bis. y se redacte como esta parte propone, por lo que estimando el Recurso revoque la sentencia de instancia y estime que el despido que sufrió la actora el 15 de julio de 2013, es un despido improcedente, con los derechos inherentes al tal declaración".

La parte recurrida se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo de lo establecido en el Art. 193.b de la L.RJ.S ., en la que se aduce revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se pretende el cambio de este Hecho Declarado Probado Cuarto por el siguiente relato.

"CUARTO.- Con fecha 26 de febrero de 2013 se emite parte de alta medica por agotamiento como consecuencia de haber transcurrido el periodo máximo de 365 días. Solicitando prestaciones de incapacidad temporal por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal ante el INSS adjuntando certificado de Empresa, realizado por la empresa demandada el 12 de marzo de 2013, en el que se acredita el alta por agotamiento y solicitud de las prestaciones hasta que se dicte Resolución en la que se determine su aptitud para el trabajo, todo ello en base a lo dispuesto en el art. 128.1.a) de La Ley General de la Seguridad Social que dice expresamente:

Art. 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social "Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2016
    • España
    • 21 Junio 2016
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de septiembre de 2014 (Rec 361/14 ) que confirma la de instancia que desestimó la demanda de despido La demandante ha venido prestando ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR