STSJ Comunidad de Madrid 784/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:11935
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 447/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 553/13

RECURRENTE/S: Luis Pablo

RECURRIDO/S: CECLE SA, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 447/14 interpuesto por el Letrado Dº JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dº Luis Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 13-2-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 553/13 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº. Luis Pablo contra CECLE, SA, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-2-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y CECLE SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de despido, debo absolver y absuelvo al organismo público y empresa demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Pablo ha venido prestando sus servicios como personal laboral para el Servicio Madrileño de la Salud, mediante la formalización de los siguientes contratos temporales:

1.01.12.1989 a 01.03.1990 contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plazo vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de LIMPIADOR.

  1. - 16.06.1990 a 30.09.1994, contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de LIMPIADOR.

  2. - 01.10.1994 a 01.10.2013, contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de LIMPIADOR.

El actor ha venido realizando funciones como "Pinche".

El salario percibido asciende a 1.638,84 Euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El centro de trabajo del actor es el Hospital Clínico San Carlos.

SEGUNDO

En fecha de 1-10-2013 el actor recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"En virtud de la Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la amortización de plazas de la categoría de limpiadora en la plantilla orgánica de personal estatuario del Hospital Clínico San Carlos, y toda vez que la plaza que usted ocupa en la categoría de "limpiadora" se ha visto afectada por el proceso de reordenación administrativa, efectuado por motivos de índole presupuestaria (artículo 22.7 de la Ley /2012, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013), le comunicamos que, al concluir la jornada laboral del día 1 de octubre de 2013, dejará usted de prestar servicios para este Hospital, dado que la plaza que ocupa ha quedado extinguida tras la amortización de la misma.

CODIGO: NUM000 .

Este Hospital Clínico San Carlos le agradece los servicios prestados".

TERCERO

El actor formalizó modelo para ejercitar la opción de incorporación del personal estatutario interino, como personal laboral de las empresas adjudicatarias del contrato de servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada, adscritos al Servicio Madrileño de Salud en fecha 3-9-2013.

CUARTO

En fecha de 3-10-2013 la empresa Clece S.A comunica al actor escrito del siguiente tenor literal:

"En Madrid a 03 de octubre de 2013

Estimada Sr. Luis Pablo :

Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "CLECE, S.A", en su condición de adjudicataria, desde el día 1 de octubre de 2013, del contrato administrativo denominado "Limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud-Lotes 2 y 3", Expediente NUM001, y de conformidad a lo establecido en la cláusula 21, del Anexo 1, del Pliego de Cláusulas administrativas, Rector del concurso reseñado: "21.- Otras obligaciones en materia de personal: La Empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que durante, al menos, el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los Centros Sanitarios recogidos en el Anexo II Bis, que, voluntariamente, opte por su incorporación a la Empresa, (...)" le ofrece la posibilidad de incorporarse a uno de nuestros centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir del día 4 de Octubre de 2013, mediante la suscripción de un contrato de trabajo -relación laboral ordinaria-, para cubrir alguna de las vacantes actualmente existentes en los mismos. La indicada contratación lo sería con la categoría profesional de Limpiador/a estando sujeta a las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid. Con tal objeto le rogamos que cumplimente el cuestionario que se adjunta para poder finar las condiciones laborales que estaría Usted en disposición de asumir y de este modo poder concretar nuestra oferta de contratación laboral.

Esperando que firme la presente a efectos de notificación y constancia, reciba un cordial saludo. Atentamente."

En la misma fecha se le entrega carta al actor comunicándole lo siguiente:

"Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "CLECE, S.A", le comunica, tras analizar, el cuestionario cumplimentado por Usted, hoy día 03 de Octubre de 2013, como las vacantes existentes, en la actualidad, en nuestros centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, que puede pasar a formar parte de nuestra Empresa, desde el día 04 de Octubre de 2013, mediante la suscripción de un contrato de trabajo en alguno de los puestos vacantes que se proponen según anexo adjunto, siendo las condiciones comunes a todos ellos las siguientes condiciones:

Todas las ofertas realizadas vienen referidas a la categoría profesional de Limpiador/a y las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid.

Igualmente le informamos que una vez que Usted haya decidido sí acepta o no alguna de las ofertas de Empleo que le han sido realizadas deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Selección de "CLECE, SA" -Avenida de Manoteras, nº 46 bis 39 planta, Madrid 28050.- Las comunicaciones se deberán dirigir a la atención de D/Dña. Arcadio . Con el objeto de facilitarles esta comunicación les adjuntamos modelos de escritos de contestación.

Por último, le comunicamos que la aceptación de cualquiera de las ofertas de empleo realizadas está condicionada a su renuncia al ejercicio de cualquier clase de reclamaciones, extrajudicial o judicial, frente a "CLECE SA" que tenga su origen en pretensiones formuladas contra su actual empleador. Esperando que firme la presente a efectos de notificación y constancia, reciba un cordial saludo. Atentamente."

El actor comunica a la empresa "Clece SA" que no acepta las ofertas de empleo que se le realizan en fecha de 3-10-2013.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1-10-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda de despido dirigida contra el SERMAS y posteriormente ampliada contra CLECE S.A., que han impugnado el recurso.

Ante todo se ha de señalar que la sentencia apreció la caducidad de la acción con arreglo al art. 59.3 del ET respecto a CLECE S.A., por haberse ampliado la demanda frente a ella una vez transcurrido el plazo de caducidad, y contra este pronunciamiento no se ha articulado motivo alguno en el recurso, por lo que en ningún caso podría ya cuestionarse la absolución la citada empresa, resultando irrelevantes cuantas alegaciones contenga el recurso que afecten a una pretendida responsabilidad de CLECE S.A.

SEGUNDO

Se formulan once motivos de revisión de hechos probados, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, que examinamos a continuación.

  1. En el primer motivo se pide la modificación del hecho 1º con el fin de añadir en la referencia a cada uno de los tres contratos suscritos por el actor que se trataba de personal laboral, lo cual es...

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