STSJ Comunidad de Madrid 132/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:3502
Número de Recurso531/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0061688

Procedimiento Recurso de Suplicación 531/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1389/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 132/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a doce de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 531/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. María Antonieta, contra la sentencia de fecha 21/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1389/2013, seguidos a instancia de María Antonieta frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Que Dña. María Antonieta venía prestando servicios de forma ininterrumpida para el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid en el Hospital Clínico San Carlos, desde el 1 de junio de 1992, a tiempo completo, con categoría de limpiadora, y un salario de 1.413,02 Euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación ininterrumpida que he mantenido con el organismo se ha desarrollado de la siguiente forma:

01.06.1992 a 31.07.1992, suscribió un contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de limpiadora, " para sustituir a la trabajadora Dña. Clara y Custodia, que se encuentran en situación de vacaciones".

03.08.1992 a 30.09.1994, suscribió un contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de limpiadora.

01.10.1994 a 01.10.2013, suscribió un contrato de carácter temporal, para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, celebrado al amparo del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, con la categoría de limpiadora.

TERCERO

La actora ha venido realizando sus funciones como pinche.

CUARTO

En fecha de 1-10-2013 la actora recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

" En virtud de la Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la amortización de plazas de la categoría de limpiadora en la plantilla orgánica de personal estatuario del Hospital Clínico San Carlos, y toda vez que la plaza que usted ocupa en la categoría de "limpiadora" se ha visto afectada por el proceso de reordenación administrativa, efectuado por motivos. de índole presupuestaria ( artículo 22.7 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013), le comunicamos que, al concluir la jornada laboral del día 1 de octubre de 2013, dejará usted de prestar servicios para este Hospital, dado que la plaza que ocupa ha quedado extinguida tras la amortización de la misma.

QUINTO

La actora formalizó modelo para ejercitar la opción de incorporación del personal estatutario interino, como personal laboral de las empresas adjudicatarias del contrato de servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada, adscritos al Servicio Madrileño de Salud en fecha 27-09-2013.

SEXTO

En fecha 3-10-2013 la empresa Clece SA comunica a la actora escrito del siguiente tenor literal:

"En Madrid a 03 de Octubre de 2013.

Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "CLECE, S.A.", en su condición de adjudicataria, desde el día 1 de octubre de 2013, del contrato administrativo denominado "Limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud- Lotes 2 y 3", Expediente P.A. NUM000 ., y de conformidad a lo establecido en la cláusula 21, del Anexo 1, del Pliego de Cláusulas administrativas, Rector del concurso reseñado: " 21.- Otras obligaciones en materia de personal: La Empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que durante, al menos, el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los Centro Sanitarios recogidos en el Anexo 11 Bis, que, voluntariamente, opte por su incorporación a la Empresa. (..)." le ofrece la posibilidad de incorporarse a uno de nuestros centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir del día 4 de Octubre de 2013, mediante la suscripción de un contrato de trabajo -relación laboral ordinaria-, para cubrir alguna de las vacantes actualmente existentes en los mismos. La indicada contratación lo sería con la categoría profesional de Limpiador/a estando sujeta a las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid. Con tal objeto le rogamos que cumplimente el cuestionario que se adjunta para poder fijar las condiciones laborales que estaría usted en disposición de asumir y de este modo poder concretar nuestra oferta de contratación laboral.

Esperando que firme la presente a efectos de notificación y constancia, reciba un cordial saludo. Atentamente,"

En la misma fecha se le entrega carta a la actora comunicándole lo siguiente:

" Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "CLECE, S.A." le comunica, tras analizar, el cuestionario cumplimentado por Usted, hoy día 03 de Octubre de 2013, como las vacantes existentes, en la actualidad, en nuestros centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, que puede pasar a formar parte de nuestra Empresa, desde el día 04 de Octubre de 2013, mediante la suscripción de un contrato de trabajo en alguno de los puestos vacantes que se proponen según anexo adjunto, siendo las condiciones comunes a todos ellos las siguientes condiciones:

Todas las ofertas realizadas vienen referidas a la categoría profesional de Limpiador/a y las condiciones laborales establecidas en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid.

Igualmente, le informamos que una vez que Usted haya decidido sí acepta o no alguna de las ofertas de Empleo que le han sido realizadas deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Selección de "CLECE, S.A." -Avenida de Manoteras, n9 46 bis, 39 planta, Madrid 28050-. Las comunicaciones se deberán dirigir a la atención de D/Dña. Isaac . Con el objeto de facilitarles esta comunicación les adjuntamos modelos de escritos de contestación.

Por último, le comunicamos que la aceptación de cualquiera de las ofertas de empleo realizadas está condicionada a su renuncia al ejercicio de cualquier clase de reclamaciones, extrajudicial o judicial, frente a "CLECE S.A." que tengan su origen en pretensiones formuladas contra su actual empleador.

Esperando que firme la presente a efectos de notificación y constancia, reciba un cordial saludo. Atentamente."

La actora comunica a la empresa "Clece SA" que no acepta las ofertas de empleo que se le realizan en fecha de 3-10-2013.

SEPTIMO

Que el ANEXO I del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de "Servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al servicio madrileño de salud", la cláusula 21 recoge lo siguiente:

"La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que, durante al menos, el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los Centros Sanitarios recogidos en el Anexo 11 Bis, que, voluntariamente, opte por su incorporación a la empresa.

En un plazo no superior a 15 desde la adjudicación del contrato el personal a que se refiere el párrafo anterior deberá manifestar su voluntad de incorporarse a la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria se subrogará respecto al personal laboral conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La información respecto a este personal (estatutario interino y laboral no fijo) se recoge en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se especifican las categorías, tipos de contrato y retribuciones integras.

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