STSJ Comunidad de Madrid 108/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:560
Número de Recurso830/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061689

Procedimiento Recurso de Suplicación 830/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1413/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:830/14

Sentencia número:108/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 830/14 formalizados por el Sr. Letrado D. JOSÉ SERRANO GARCÍA en nombre y representación de Dª. Isidora y la Sra. LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1413/13, seguidos a instancia de Dª. Isidora frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD - HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS y CLECE S.A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Isidora con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios com personal laboral para el Servicio Madrileño de Salud dependiente de la Comunidad de Madrid, en el Hospital Clínico San Carlos a tiempo completo, categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 1.452,95 euros sin inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha prestación se ha formalizado mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de carácter temporal :

Del 4-7-1991 al 31-12-1991 suscribió contrato laboral temporal de interinidad regulado en el artículo 4º del RD 2104/84, de 21 de noviembre, a tiempo completo, para la sustitución de personal no sanitario de plantilla en el Hospital "Fernando Primo de Rivera" Institución en la que existía una plaza de limpiadora, cuyas funciones era necesario atender hasta la incorporación a la misma de su titular en propiedad Dª Susana, dicho contrato se extinguió el 31-12- 1991 por incorporación de la persona sustituida. En la cláusula segunda de dicho contrato se especifica que "las funciones y obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria, en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, con las modificaciones posteriores."

Del 8-1-1992 al 10-4-92 suscribió contrato laboral temporal en la modalidad de interinidad, a tiempo completo, para la sustitución de personal no sanitario de plantilla en el Hospital "Fernando Primo de Rivera" Institución en la que existía una plaza de pinche, cuyas funciones es necesario atender hasta la incorporación a la misma de su titular en propiedad Dª Angelina, dicho contrato se extinguió el 10-4-92 por incorporación de la persona sustituida. En la cláusula segunda de dicho contrato se especifica que "las funciones y obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria, en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, con las modificaciones posteriores."

Del 19-6-1992 al 30-9-1994 suscribió contrato laboral temporal para el desempeño de plaza vacante de personal no sanitario, en el Hospital Fernando Primo de Rivera", en la que existe una plaza vacante correspondiente a la categoría profesional de limpiadora cuyas funciones es necesario atender hasta la incorporación a la misma del titular en propiedad que resulte seleccionado mediante los procedimientos fijados reglamentariamente o hasta que, en su caso, sea amortizada tal plaza, mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente, de la plaza desempeñada por la trabajadora. Dicho contrato se extinguió el 30-9- 1994 según consta en informe de vida laboral. En la cláusula segunda de dicho contrato se especifica que "las funciones y obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria, en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, con las modificaciones posteriores."

El 1-10-1994 suscribió contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, en el Hospital Universitario San Carlos en el que existe una plaza vacante correspondiente a la categoría profesional de limpiadora "cuyas funciones es necesario atender hasta la incorporación a la misma del titular en propiedad que resulte seleccionado mediante los procedimientos fijados reglamentariamente o hasta que, en su caso, sea amortizada tal plaza, mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente, de la plaza desempeñada por la trabajadora (claúsula cuarta como causas de extinción de dicho contrato). En la claúsula segunda de dicho contrato se especifica que "las funciones y obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria, en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, con las modificaciones posteriores."

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2013 la trabajadora recibió comunicación escrita de la Gerencia del siguiente tenor " En virtud de la Resolución de 30-9- 2013 de la DGRH del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la amortización de plazas de la categoría de limpiadora en plantilla orgánica de personal estatutario del Hospital Clínico San Carlos, y toda vez que la plaza que usted ocupa en la categoría de limpiadora se ha visto afectada por el proceso de reordenación administrativa, efectuadas por motivos de índole presupuestaria ( art. 22.7 de la ley 7/2012 ), le comunicamos que, al concluir la jornada laboral del día 1 de octubre, dejará usted de prestar servicios para este hospital, dado que la plaza que ocupa ha quedado extinguida tras la amortización de la misma."

CUARTO

Ante la reordenación y externalización del servicio de limpieza, el Servicio Madrileño de Salud el 22-4-2013 emite "Pliego de Clausulas Administrativas Particulares" cuyo objeto es el servicio de limpieza integral de los Centros de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en su Anexo I del Pliego de Condiciones apartado 21 que se refiere a "otras obligaciones en materia de personal" recoge que " la empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que durante al menos el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los centros Sanitarios recogidos en el Anexo II bis, que voluntariamente, opte por su incorporación a la empresa.

En un plazo no superior a 15 días desde la adjudicación del contrato el personal a que se refiere el párrafo anterior deberá manifestar su voluntad de incorporarse a la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria se subrogará respecto al personal laboral conforme con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La información respecto al personal (estatutario interino y laboral no fijo) se recoge en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se especifican las categorías, tipos de contrato retribuciones íntegras.

El personal contratado por la empresa adjudicataria no tendrá ningún vínculo laboral con la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud). (folios 224 y 225 a cual me remito).

QUINTO

Por resolución de la Vice-consejería...

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