STSJ Comunidad de Madrid 208/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:3373
Número de Recurso960/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 960/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061747

Procedimiento Recurso de Suplicación 960/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1415/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 208

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 960/2014, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Estibaliz y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS), contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 1415/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Estibaliz frente a CLECE SA, y HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Estibaliz con DNI NUM000 prestó servicios como personal laboral para el Servicio Madrileño de Salud dependiente de la Comunidad de Madrid, en el Hospital Clínico San Carlos a tiempo completo, categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 1.452,95 euros sin inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 11-6-1990 mediante la suscripción con el Hospital Universitario San Pablo de contrato laboral a tiempo completo para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, hasta la incorporación a la misma del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma; dicha plaza era la correspondiente a la categoría profesional de limpiadora cuyas funciones era necesario atender en el Hospital Universitario San Carlos.

En la clausula primera de dicho contrato se recoge que de conformidad a lo previsto en el artículo en el art. 51.1 a) del ET y art. 2 del RD 2104/84, de 21 de noviembre, este contrato tiene por objeto la prestación, por parte del trabajador, de un servicio determinado, concretamente la atención de las funciones propias de la categoría profesional identificada al comienzo de este contrato para el desempeño en propiedad de las misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos .

Y en la clausula segunda se especifica que "las funciones y obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e institución sanitaria, en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, con las modificaciones posteriores."

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2013 la trabajadora recibió comunicación escrita de la Gerencia del Hospital del siguiente tenor "En virtud de la Resolución de 30-9-2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la amortización de plazas de la categoría de limpiadora en plantilla orgánica de personal estatutario del Hospital Clínico San Carlos, y toda vez que la plaza que usted ocupa en la categoría de "limpiadora" se ha visto afectada por el proceso de reordenación administrativa, efectuadas por motivos de índole presupuestaria ( art. 22.7 de la ley 7/2012. De 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013), le comunicamos que, al concluir la jornada laboral del día 1 de octubre, dejará usted de prestar servicios para este hospital, dado que la plaza que ocupa ha quedado extinguida tras la amortización de la misma."

CUARTO

El Servicio Madrileño de Salud, ante la reordenación y externalización del servicio de limpieza, el 22-4-2013 emitió "Pliego de Clausulas Administrativas Particulares" (folios 49 a 110 documental aportada por el Servicio Madrileño de Salud) cuyo objeto era el servicio de limpieza integral de los Centros de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en su Anexo I del Pliego de Condiciones apartado 21 que se refiere a "otras obligaciones en materia de personal" recoge que "la empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que durante al menos el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los centros Sanitarios recogidos en el Anexo II bis, que voluntariamente, opte por su incorporación a la empresa.

En un plazo no superior a 15 días desde la adjudicación del contrato el personal a que se refiere el párrafo anterior deberá manifestar su voluntad de incorporarse a la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria se subrogará respecto al personal laboral conforme con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La información respecto al personal (estatutario interino y laboral no fijo) se recoge en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se especifican las categorías, tipos de contrato retribuciones íntegras. El personal contratado por la empresa adjudicataria no tendrá ningún vínculo laboral con la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)."

QUINTO

Por resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de 18 de julio de 2013 se adjudicó a la empresa codemandada Clece SA el contrato de limpieza integral de los centros de Atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, procediéndose a la firma de los mencionados contratos con las empresas adjudicatarias el 9-9-2013; fijándose como fecha de inicio de la prestación del servicio de limpieza de la empresa adjudicataria, en el Centro Hospital Clínico San Carlos el 1-10-2013, según consta en el Anexo II bis del mismo.

SEXTO

La Dirección General de Recursos Humanos dictó resolución el 31-7-2013, publicada en el BOCM el 1-8-2013, en la que se dictan instrucciones para el Proceso de Reordenación del Personal Estatutario y Laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud; siendo de aplicación al "personal estatutario fijo de la categoría de limpiadora y al personal laboral fijo de las categorías de auxiliar de hostelería y de limpiadora del Hospital Carlos III que se encuentren en la situación de activo o en cualquier otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, y se hallen adscrito con destino definitivo o reingreso provisional en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud objeto de externalización." (folios 175 a 186 de la documental aportada por el Servicio Madrileño de Salud (SMS))

SÉPTIMO

En el expediente NUM001 del Servicio Madrileño de Salud, en fecha 24-9-2013 se realizó "Memoria Propuesta de Modificación de Plantilla Orgánica de Distintos Hospitales, por la que se amortizan plazas de limpiadoras", en el que consta que en Hospital Clínico San Carlos las plazas de limpiadoras personal estatutario son 12 (folio 259 de la documental aportada por el SMS).

OCTAVO

El 27-9-2013 la actora formalizó y presentó ante la Gerencia de dicho Hospital "Modelo para ejercitar la opción de incorporación del personal estatutario interino como personal laboral de las empresas adjudicatarias del contrato de servicio de limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud", (en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de clausulas administrativas particulares del contrato de servicio de limpieza integral). En dicho documento la trabajadora manifiesta su voluntad de incorporarse a la empresa adjudicataria del contrato de servicio de limpieza, en el centro Hospitalario Clínico San Carlos; figurando como datos profesionales personal estatutario interino, categoría limpiadora. Y junto con dicha solicitud adjuntó escrito de alegaciones manifestando que "ejerce el derecho de opción a los efectos de no perder su puesto de trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que le pudiese corresponder para...

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