STSJ Comunidad de Madrid 173/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:3225
Número de Recurso847/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 847/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0058659

Procedimiento Recurso de Suplicación 847/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 1347/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 173

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 847/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de D./Dña. María Dolores, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1347/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Dolores frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, SERVIMIL SL y CLECE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en donde la parte actora desistió respecto de CLECE Y SERVIMIL, quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, y se dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. María Dolores ha venido prestando sus servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD(CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID) desde el 06.11.89, estando adscrita al Hospital Virgen de La Torre con la categoría profesional LIMPIADORA, con un contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante de personal no sanitario, y percibiendo un salario bruto mensual de

1.456,47 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

En el contrato de trabajo (documento 2 de la demanda) suscrito entre las partes, se pacta en la cláusula primera la duración del contrato de trabajo, que será "hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño de la propiedad de la misma, con personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos. En la cláusula cuarta del contrato, se establecen las siguientes causas de extinción del contrato: a) La incorporación a la plaza desempeñada por el trabajador, del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos reglamentarios establecidos. B) La

Amortización mediante el correspondiente acuerdo formal del órgano competente, de la plaza desempeñada por el trabajador. La extinción de este contrato por las causas expresadas en la cláusula no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador y se producirá sin necesidad de previo aviso, salvo que la duración hubiera superador un año, caso en el que será necesaria su notificación al trabajador con una antelación de quince días.

SEGUNDO

Por la Ley 4/2012 de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2.012 y de Medidas Urgentes de racionalización del gasto público, establece: se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos".

Se convocó en el B.O.C.M de fecha 06.05.13 el anuncio de licitación de P.A. SER 4/13-ae "Limpieza integral de centros de Atención Especializada adscritos al servicio madrileño de salud- 4 lotes". En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecía en el punto 21: "Otras obligaciones en materia de personal", indicando: "La empresa adjudicataria tendrá la obligación de contratar al personal que durante al menos el último año haya prestado este servicio como personal estatutario interino para la Comunidad de Madrid en los Centros Sanitarios recogidos en el Anexo II bis, que voluntariamente opten por su reincorporación a la empresa" . En este listado constan dos personas en la categoría de limpiadora en el Hospital Virgen de la Torre.

Mediante Expediente MP 32/2013 DE Modificación de plantilla orgánica de distintos hospitales se amortizan 79 plazas de limpiadora, entre las que se encuentran las 20 plazas de personal estatutario de la categoría de limpiador/a adscritas al hospital Virgen de La Torre.

TERCERO

El 18.07.13, se adjudica a CLECE S.A. el Hospital Virgen de la Torre.

En fecha 31.07.13 la Dirección General de Recursos Humanos, dicta instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de los centros hospitalarios adscritos al servicio madrileño de Salud.

El 30.09.13 se publica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Sanidad.

CUARTO

En fecha 01.10.13 se notifica a María Dolores, mediante telegrama, notificado en fecha

02.10.13, de la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de la Torre lo siguiente: "que al finalizar la jornada laboral del día 30.09 del año en curso cesa en la prestación de sus servicios con la categoría de limpiadora de Instituciones Sanitarias, en el Hospital Virgen de la Torre por amortización de la plaza que desempeña, por Resolución de 30.09.13 de la Dirección General de Recursos Humanos." María Dolores empezó a prestar sus servicios profesionales como limpiadora para la empresa CLECE desde el 2 de octubre de 2.013, trasladando su puesto de trabajo a la Biblioteca de Arganda del Rey, en virtud de escrito de subrogación de la misma fecha.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

La actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María Dolores frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato de D.ª María Dolores absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María

Dolores, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido absolviendo a las demandadas se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando en tres motivos, todos ellos, al amparo del art.193 apartado c) LRJS la infracción del artículo 14 de la Constitución, del artículo 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de Marzo de 1.999 que figura como Anexo de la Directiva 1.999/70/CE 28 de Junio del Consejo de la Comunidad Europea, del artículo 15.6 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de la Disposición Adicional Vigésima de dicho Cuerpo Legal, y del artículo 41 del Real Decreto 1.483/2.012 de 29 de Octubre, en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como se recoge en la prueba documental presentada por la demandada en el acto del Juicio, tienen lugar distintas reuniones, entre la mesa sectorial y la Comisión Técnica del artículo 66 del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se plasman en Actas, y que la recurrente entiende por reproducidas.

Podría concluirse que mientras la Administración Pública demandada ha excluido de la relación de trabajadores afectados por la amortización de los puestos de trabajo debido a la adjudicación definitiva del Procedimiento Abierto P.A SER 4/2013 A.E) a todos y cada uno de los trabajadores que ostentaban la condición de trabajadores fijos de plantilla (en sentido estricto), ya sean laborales, estatutarios de todos los centros hospitalarios afectados por esta externalización, y a todos aquellos que, aun manteniendo una vinculación de carácter laboral interino, se encontraban afectados por un proceso de consolidación de empleo...

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