STSJ Comunidad de Madrid 787/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2014:11805 |
Número de Recurso | 307/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 787/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0023109
Procedimiento Recurso de Suplicación 307/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 536/2012
Materia : Derechos y Cantidad
J.S.
Sentencia número: 787/2014
Ilmos. Sres:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. MANUEL POVES ROJAS
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 307/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Carmen Fernández Muñoz en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 536/2012, seguidos a instancia de D. Diego frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Diego, con DNI n° NUM000, presta servicios para la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con antigüedad de 15-1-1.991, categoría profesional de Auxiliar Administrativo Ofimático 1A, y salario mensual ascendente a desarrollando su actividad en la Universidad Rey Juan Carlos 1, Campus de Fuenlabrada, de Madrid.
En la expresada fecha de 15-1-1.991, el demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Maptel S.A., continuando dicha prestación a partir del 15-2-1.996, para la empresa Telefónica Data España S.A.U. Con fecha 29-3-2006, se produjo la fusión por absorción de dicha empresa, por la hoy demandada, Telefónica de España S.A.U., habiéndose integrado el demandante -al igual que los restantes trabajadores de la plantilla de dicha empresa-, en la plantilla de la empresa demandada, con efectos de 30-6-2006, habiéndose subrogado "en sus condiciones de trabajo, respetándose íntegramente sus condiciones laborales preexistentes" y de conformidad con el "Acuerdo Marco sobre condiciones laborales en el proceso de integración de Telefónica Data España S.A.U. en Telefónica de España S.A.U.", suscrito el 30-6-2005 "que mejora o concede garantías adicionales a las contempladas en el art. 44 ET ", quedando prorrogadas las condiciones de trabajo de dichos trabajadores afectados (979 empleados), mantenidas en Telefónica Data España S.A.U., hasta el 31-12-2007 (doc. n° 11 del ramo de prueba de la parte actora).
Con fecha 28-11-2008, por la demandada se comunicó al actor mediante carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, el reconocimiento al mismo de que las funciones realizadas en su puesto de trabajo, se correspondían con el Grupo/Subgrupo laboral de Administrativos ofimáticos, con salario base de 27.239,40 euros y complemento de Encuadramiento, ascendente a 6.506,18 euros, ratificándose dicha decisión de encuadramiento, mediante carta de 14-5-2009.
La demandada ha abonado al actor mensualmente por el concepto denominado "Retrib. por tiempo" las cantidades siguientes, en los periodos que se relacionan: 1) de Julio de 2008 a Junio de 2009 (43,60 euros); 2) de Julio de 2009 hasta el Junio de 2011(65,80 euros); y, 3) de Julio de 2012 hasta Marzo de 2012 (115,50 euros).
Con fecha 15/3/2012, D. Diego presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 3/4/2012, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 8/5/2012, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Diego, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación de derecho y cantidad, debo declarar el derecho del demandante, a percibir el complemento de antigüedad, calculado tomando en consideración la antigüedad en la empresa del mismo, de 15-1-1991, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por la citada declaración, así como a abonar al demandante, las diferencias correspondientes al citado complemento salarial, relativas al período comprendido entre Julio de 2008 y Marzo de 2012, en cuantía de 20.433,50 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia es impugnada por la dirección letrada de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, invocando al efecto...
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